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Religión

¿Con sus ofensas al Papa, José Galat queda excomulgado?

En repetidas ocasiones, en su programa Un Café con Galat, se ha referido de manera despectiva y en términos de grueso calibre en contra del papa Francisco.

En repetidas ocasiones, en su programa Un Café con Galat, se ha referido de manera despectiva y en términos de grueso calibre en contra del papa Francisco.

Foto:Diego Santacruz / Archivo EL TIEMPO

análisis unisabana

Análisis UniSabana

Aunque no hay un decreto, Iglesia aclara que 'se puso a sí mismo por fuera de la comunión católica'.

Daniela Vargas
La Conferencia Episcopal Colombiana, con argumentos jurídicos muchas veces poco recurridos -pues se utilizan para situaciones excepcionales y graves- ha tenido que acudir a la legislación canónica para pronunciarse ante la actuación contumaz en contra del legítimo sucesor de Pedro, el papa Francisco, por parte del doctor José Galat.
Los delitos básicos con que se enfrenta la Iglesia son la apostasía, la herejía y el cisma.
Según los obispos, teniendo en cuenta que el Canal Teleamiga “no representa ni refleja la enseñanza católica”, ha herido gravemente la comunión y unidad de la Iglesia, creándose -de acuerdo con el Código de Derecho Canónico de 1983- no sólo una herejía -que corresponde a la negación pertinaz de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, como es la iluminación del espíritu Santo a los cardenales para la elección del Pontífice-, sino que la Conferencia Episcopal afirma que Galat, su programa y su Canal inducen a los televidentes y seguidores a aceptar la sujeción al Sumo Pontífice y la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.
Lo que interesa del comunicado es igualmente la recomendación que se hace a quienes participan como empleados en Teleamiga y particularmente a sacerdotes, religiosos y consagrados, quienes con la intención de servir a la evangelización deben cesar su colaboración “por la confusión que suscita en el pueblo creyente, dada la línea de pensamiento falsa y dañina” que ha asumido tanto el Canal y su presidente, como algunos de sus contertulios del ‘Café con Galat’.
Para lo cual, los obispos citan el canon 754 del Código de Derecho Canónico, que dispone que todos los fieles están obligados a observar las disposiciones que la legítima autoridad de la Iglesia promulgue, tanto para proponer la doctrina institucional como los documentos pontificios y del Colegio de Obispos, rechazando las opiniones erróneas y evitando el odio y la pública aversión contra la Sede Apostólica como ocurre con el doctor Galat.

Todos los fieles están obligados a observar las disposiciones que la legítima autoridad de la Iglesia promulgue

Él, en su comunicado, tilda de ‘mafiosos’ a los cardenales que asistieron al cónclave de 2013, citando al cardenal Godfriend Dannels, arzobispo emérito de Mechelen-Brussel y obispo castrense emérito de Bélgica, quien en su biografía autorizada, escrita por Jürgen Mettepennigen y Karim Schelkkenf, lo que dice –no lo que afirma Galat como cierto-, fue reconocer que él y otros cardenales "unidos por el deseo de modernizar la Iglesia, formaron un grupo de presión (usa la palabra "mafia") para impedir la elección de Benedicto XVI, y si la maniobra fallara… forzar la maquinaria hasta hacerlo renunciar”.
Incluso Dannels afirma en su biografía que él y un grupo de obispos centroeuropeos se confabularon desde 1996 para controlar la sucesión de Juan Pablo II e impedir la asunción de Ratzinger, quien dirigía por entonces la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Es decir, Dannels -cismático y hereje- es el inspirador de las afirmaciones de José Galat en contra del papa Francisco para inducir a los televidentes a la desobediencia a la jerarquía eclesiástica, no solo al romano pontífice sino a los obispos, a quienes desafía y reta para que “respondan y contra-argumenten” con pruebas bíblicas y el magisterio lo afirmado por el presentador de televisión.
Por esa razón es que la Conferencia Episcopal, aplicando el canon 1373 del Código de Derecho Canónico, castiga con entredicho, o también puede hacerlo, con otras penas justas la actuación de Galat, el cual habla de los “cómplices y cobardes” que según su criterio, no defienden la fe verdadera, o “su verdad”, lo cual llevó a la Conferencia Episcopal a prohibir la transmisión de la misa por televisión y a tener un Sagrario en sus instalaciones.
La sanción que imponen las normas canónicas cuando ocurren circunstancias como las que se han presentado y que han llevado al pronunciamiento de la jerarquía eclesiástica, es la pena ferendae sententiae indeterminada obligatoria, pero recomendada, lo cual significa que Galat, por su comportamiento y falta de sujeción a la autoridad suprema de la iglesia católica ha sido excomulgado por cismático y, la sanción es en grado máximo, como lo prescribe el canon 1364 del Código citado.
Aunque aún no se ha dictado un decreto de excomunión, la advertencia episcopal deja en claro que José Galat se puso a sí mismo por fuera de la comunión católica y, hasta que no manifieste públicamente su arrepentimiento sincero, no podrá acceder a los sacramentos, entre ellos, la comunión, la reconciliación y la unción de enfermos.
La invitación del episcopado a los fieles es discernir bajo la luz del Espíritu Santo las enseñanzas que reciben desde Teleamiga, absteniéndose a seguir esos programas, acudiendo a otros medios sintonizados con el Magisterio de la Iglesia y la sana doctrina católica.
No sólo como graduado grancolombiano, sino como nieto del doctor Julio César García, quien fundó la Universidad La Gran Colombia con los ideales de ser 'cristiana, bolivariana, hispánica y popular', lamento mucho la actuación del presidente de esa Institución, bajo cuyo patrocinio fue fundado el Canal Teleamiga.
En el juicio final y apelando ante la corte celestial será donde se tome la última decisión.
HERNÁN ALEJANDRO OLANO GARCÍA 
Abogado canonista, director del Programa de Humanidades y del Departamento de Historia en U. La Sabana.
Daniela Vargas
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