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Educación

¿Qué pasaría si ellos y ellas cambian la Constitución?

No se reivindica a las mujeres cometiendo semejante desafuero contra ese patrimonio cultural milenario y común que representa nuestra lengua: se reivindica a la ignorancia.

No se reivindica a las mujeres cometiendo semejante desafuero contra ese patrimonio cultural milenario y común que representa nuestra lengua: se reivindica a la ignorancia.

Foto:Ilustración: Alejandro Giraldo

Así sería la legislación colombiana si se ‘desinvisibilizara’ a la mujer por la vía de la sintaxis.

Juan Carlos Rojas
Un acuerdo del Concejo de Bogotá aprobado en 2009 y apoyado por un viejo fallo judicial acaba de conminar a la Alcaldía de Bogotá a que modifique su lema oficial. Ya no podrá decir ‘Bogotá, mejor para todos’. Ahora, a fin de “no invisibilizar” a las mujeres, deberá rezar: ‘Bogotá, mejor para todos y todas’.
Ni más ni menos, el Concejo y el juez han conseguido derogar la gramática española. Esta estipula que –como ocurre en otros idiomas– “el masculino es en español el género no marcado, y el femenino, el marcado”. En otras palabras, al decir ‘ciudadanos colombianos’ están implícitas las ciudadanas colombianas.
La sentencia dictada por el juez local el 4 de diciembre señala también que el Concejo de Bogotá deberá usar en todos los documentos y eventos públicos de esa corporación el doble sustantivo: “El parqueadero de los concejales y concejalas”… “la cafetería de los señores concejales y las señoras concejalas…”.
Lo malo es que, aparte de enredar la comunicación y engañar con falsas soluciones, poco puede conseguir para las mujeres este atentado contra los fundamentos del castellano. La culpa de que las mujeres de Colombia solo hayan podido votar desde 1957, que les paguen salarios inferiores a los varones y que sobrelleven la parte más dura del hogar no es de la gramática, sino de la sociedad y la política colombianas.
¿Pero es que sí están todos y todas? En Bogotá solo hay 17 concejalas entre 45 elegidos y en el Congreso apenas el 10 por ciento de los parlamentarios son mujeres. Nuevamente, la responsabilidad de tan injusto desequilibrio no es de la gramática. Resulta curioso que las normas de la sindéresis que le bastaron a Cervantes para echar a andar al ‘Quijote’ y a García Márquez para escribir ‘Cien años de soledad’ deban quebrantarse a la hora de redactar un lema municipal de cuatro palabras. No se reivindica a las mujeres cometiendo semejante desafuero contra ese patrimonio cultural milenario y común que representa nuestra lengua: se reivindica a la ignorancia.
Las autoridades del idioma señalan que la cantinela de duplicar los sustantivos por razones de género constituye “un circunloquio innecesario, puesto que el empleo del género no marcado es suficientemente explícito para abarcar a individuos de uno y otro sexo”. Con la misma vara sería posible medir a aquellos sustantivos de característica terminación femenina que abarcan a los dos géneros. ¿Habrá que decir periodistas y periodistos, dentistas y dentistos, trapecistas y trapecistos, congresistas y congresistos? No crean que es un chiste. Ya los profesionales masculinos de la tijera han logrado que se les llame “modistos”.
Ocurre que cuando uno empieza a andar por el camino del disparate sabe dónde empieza pero no dónde acaba. Por eso conviene realizar un ejercicio de hipótesis. Si es tan importante para la inexistente igualdad femenina que se reitere su género, como en “todos y todas”, ¿por qué vamos a limitarnos a un modesto acuerdo municipal? Nada de eso: pensemos en grande, propongámonos misiones gloriosas: apliquemos el mismo criterio al himno nacional y continuemos luego con la Constitución. Para eso somos, ya lo dijo el poeta, “una tierra de leones”.
Dice el himno nacional:
“Se baña en sangre de héroes
la tierra de Colón…”.
“Del hombre los derechos
Nariño predicando…”.
“Pero este gran principio:
‘El rey no es soberano’
resuena y los que sufren
bendicen su pasión”.
“El genio de la gloria
con cada espiga un héroe
invicto coronó.
Soldados sin coraza
ganaron la victoria;
su varonil aliento
de escudo les sirvió”.
“Centauros indomables
descienden a los llanos”.
“Si el sol alumbra a todos,
Justicia es libertad”.
Para hacer visibles a las mujeres, que también lucharon y murieron por nuestra independencia, estos versos del himno quedarán en adelante así:
“Se baña en sangre de héroes y
de heroínas
la tierra de Colón…”.
“Del hombre y de la mujer los
derechos
Nariño predicando…”.
“Pero este gran principio:
‘El rey y la reina no son
soberanos’
resuena y los que sufren y
las que sufren
bendicen su pasión”.
“Hombres soldados y mujeres
soldados sin coraza
ganaron la victoria;
su varonil y su femenino aliento
de escudo les sirvió”.
“Centauros y centáurides
indomables
descienden a los llanos”.
“Si el sol alumbra a todos y a
todas,
Justicia es libertad”.
Arreglado el himno mediante una ley o una sentencia judicial, hay que pasar enseguida a la Constitución. Vamos a convertir en normas “inclusivas” esas que hasta ahora, dóciles a la gramática, abarcan al femenino y al masculino en un mismo género. Tomará un tiempo, pues son cientos. Examiné los cien primeros artículos de la Carta –más de 400, si incluimos los transitorios– y en ese centenar encontré al menos 35 artículos que necesitan intervención urgente para “desinvisibilizar” a la mujer. Es decir, la tercera parte. No voy a referirme a todos. Ofrezco apenas una veintena como muestra. (En letra de fuente distinta aparecen los trozos que será preciso agregar para complacer a quienes no se dan por satisfechos con la gramática y procuran la igualdad sintáctica de los sexos).
Artículo 4… Es deber de los nacionales y las nacionales y de los extranjeros y las extranjeras en Colombia…
Art. 6. Los particulares y las particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución. Los servidores públicos y las servidoras públicas lo serán por la misma y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Art. 28... Nadie puede ser molestado ni molestada en su persona o familia, ni reducido o reducida a prisión o arresto, ni detenido ni detenida…
Art. 29… Quien sea sindicado o sindicada tiene derecho a la defensa… y a no ser juzgado ni juzgada dos veces por el mismo hecho.
Art. 32… El delincuente o la delincuente sorprendido o sorprendida en flagrancia…
Art. 33. Nadie podrá ser obligado ni obligada a declarar contra sí mismo o contra sí misma o contra su cónyuge, compañero permanente o compañera permanente…
Art. 39. Los trabajadores y trabajadoras y empleadores y empleadoras tienen derecho a constituir sindicatos…
Art. 42… La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y de sus hijas y deberá sostenerlos y sostenerlas y educarlos y educarlas…
Art. 44… Derechos fundamentales de los niños y las niñas… Serán protegidos y protegidas contra toda forma de abandono… La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño y a la niña… Los derechos de los niños y las niñas prevalecen sobre los derechos de los demás…
Art. transitorio: El régimen pensional de los docentes y las docentes nacionales… El régimen aplicable a los miembros de la fuerza pública y al presidente o presidenta de la República.
Art. 54. El Estado debe… garantizar a los minusválidos y minusválidas el derecho a un trabajo…
Art. 59… En los casos que determine el legislador (y la legisladora, ¿por qué no?)...
Art. 68. Los particulares y las particulares podrán fundar establecimientos educativos… Los padres y madres de familia tendrán derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos e hijas menores…
Art. 77… La junta directiva (de la entidad autónoma de televisión) nombrará al director o la directora…
Art. 78. La ley regulará… el adecuado aprovisionamiento a consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias…
Art. 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces y las juezas…
Art. 96. Son nacionales colombianos y colombianas:
Por nacimiento: a) Los naturales y las naturales de Colombia con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales colombianos o colombianas o que, siendo hijos o hijas de extranjeros, alguno de sus padres o madres estuvieren domiciliados en la República… b) Los hijos o hijas de padre o madre colombianos o colombianas…
Por adopción: a) Los extranjeros y extranjeras que soliciten carta de naturalización… b) los latinoamericanos y latinoamericanas por nacimiento domiciliados y domiciliadas en Colombia… que pidan ser inscritos e inscritas como colombianos y colombianas…
Art. 87. El colombiano y la colombiana… que actúen contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, serán juzgado y juzgada y penado y penada como traidor y traidora.
Art. 100… Los extranjeros y extranjeras gozarán de las garantías concedidas a los nacionales y las nacionales… Los derechos políticos se reservan a los nacionales y las nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros y extranjeras residentes en Colombia el derecho al voto…
Y así hasta el último artículo de la Constitución. Sobra decir que, por ser esta la ley de las leyes, deberán revisarse todos los códigos para “desinvisibilizar” a las mujeres, y será preciso hacer lo mismo con todas las leyes, todas las ordenanzas de asambleas, todos los acuerdos de concejos y toda sentencia, pronunciamiento, resolución, documento, boletín de prensa, carta o mero trino que salgan de fuentes estatales.
Es posible anticipar el magma insoportable, interminable y farragoso en que se convertirá la de por sí vasta y enredada legislación colombiana. Para adivinarlo basta con leer dos articulitos que corresponden a la actual Constitución de Venezuela:
Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien este designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada.
Artículo 252. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador designado o gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estatales.
La derrota de la marca normativa de géneros en la batalla de los sexos será solo el comienzo. En cualquier momento un concejal alebrestado decidirá que, por razones de igualdad, es justo equiparar a los que conjugan con propiedad los verbos castellanos y los que no saben hacerlo. Asistiremos entonces, me temo, a la abolición del subjuntivo por fallo judicial.
Colombia, ya lo dijo Rubén Darío, “es una tierra de leones”. Y de leonas, poeta, de leonas…
DANIEL SAMPER PIZANO
Especial para EL TIEMPO
Juan Carlos Rojas
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