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Congreso

'El Procurador anda con agenda política', dice Ernesto Macías

Ernesto Macías, presidente del Senado, habló con EL TIEMPO sobre el futuro del Huila.

Ernesto Macías, presidente del Senado, habló con EL TIEMPO sobre el futuro del Huila.

Foto:Carlos Ortega. EL TIEMPO

Presidente de Congreso aclaró que objeciones presidenciales deben ser aprobadas por Senado y Cámara.

Un duro pronunciamiento sobre la posición del procurador General, Fernando Carrillo, hizo este jueves el presidente del Congreso, Ernesto Macías, quien dijo que el jefe del Ministerio Público tendría "agenda política" en sus posturas.
En diálogo con EL TIEMPO, Macías afirmó que "hablan" de una "aspiración" presidencial de Carrillo, quien en los últimos días ha dicho que las objeciones que presentó el presidente Iván Duque a la ley estatutaria de la justicia para la paz abren un debate "inoportuno e inútil, desconociendo abiertamente el rol de la Corte Constitucional".
"Pareciera que el Procurador anda con agenda política", afirmó Macías.
 
Usted ha reiterado que va a tramitar las objeciones a la ley estatutaria de la JEP, ¿es una decisión política o una obligación legal?
Las dos cosas. Las objeciones hacen parte del proceso de elaboración de las leyes. Luego, legalmente estamos obligados a tramitarlas. Y este caso no puede ser la excepción. Es decir, aquí la realidad es que el Presidente de la República radicó unas objeciones parciales al proyecto de ley estatutaria de la JEP y nuestra obligación constitucional y legal es tramitarlas.
El Presidente de la Cámara ha enviado una carta a la Corte Constitucional sobre el trámite de las objeciones, ¿usted hará lo mismo?
A la Corte se le puede solicitar una aclaración del fallo, como lo sugiere el Procurador, pero en este caso no es necesario, porque no se han planteado dudas frente a la sentencia proferida por la Corte; en otras palabras, no hay duda respecto del estudio de constitucionalidad de este proyecto de ley estatutaria, razón por la cual, no veo la necesidad de enviar cartas a la Corte.
¿Entonces no es viable consultarle a la Corte?
Tampoco, porque la Corte no es órgano consultivo y, además, ya hizo lo suyo respecto de este proyecto de ley.
Pero el Presidente de la Cámara y el Procurador dicen que no está claro, inclusive, que el Presidente de la República pueda objetar esta ley porque ya pasó por la Corte, ¿tampoco está usted de acuerdo?
La facultad del Presidente de la República de objetar parcial o totalmente una ley se la atribuye la Constitución y nadie se la puede cercenar. La propia Corte Constitucional ha reconocido la potestad que tiene el presidente de la República para objetar por inconveniencia un proyecto de ley estatutaria, por lo tanto, aquí no existe duda sobre el ejercicio de una atribución constitucional del Presidente.
El Procurador también dice que usted debe sancionar la ley o enviarla a la Corte, ¿está de acuerdo?
Yo no podría sancionar la ley porque el Presidente no se ha negado a hacerlo. El Presidente solo objetó seis artículos de un proyecto que tiene 159. Pero presentar una objeción no es trastocar el contenido de un proyecto o negarse a sancionarlo, por el contrario, es fortalecer algunos aspectos que a juicio del Ejecutivo deben tener una mayor discusión y para ello se acude a la objeción, con miras a iniciar un segundo debate, como le llama la Corte Constitucional al paso que realiza una iniciativa en el Congreso, cuando es objetada. Y tampoco se debe enviar a la Corte el proyecto porque ya surtió la revisión constitucional.
¿No cree en los argumentos del Procurador ?
Al Procurador se le ha visto muy acucioso y muy beligerante con ciertos temas últimamente. Pareciera que anda con agenda política. Hablan de una eventual aspiración suya a la Presidencia, ojalá no sea cierto.
Volviendo a las objeciones, usted ha sostenido que de no coincidir las decisiones del Senado y de la Cámara, no se hundiría todo el proyecto como ordena el artículo 200 del reglamento del Congreso, ¿en qué sustenta su afirmación?
La sustentan varias sentencias de la Corte Constitucional. Para la Corte resulta desproporcionada una interpretación literal del artículo 200 de la Ley 5ª de 1992 (reglamento del Congreso), pues conduciría al exceso de archivar toda una iniciativa, cuando existe una clara y manifiesta voluntad en su aprobación, la cual se expresa en el cumplimiento de las etapas del proceso de formación de la ley, con excepción únicamente de las normas objetadas sobre las cuales se presentan las discrepancias entre las cámaras. En estos casos, cabe la exclusión únicamente de los puntos afectados por la discrepancia entre las plenarias. En otras palabras, se hundirían únicamente las objeciones en las que no haya coincidencia.
Otra duda. ¿Qué pasa si las objeciones no obtienen la mayoría necesaria, sea para aceptarlas o negarlas?
Como se trata de una ley estatutaria, requiere de mayorías absolutas, es decir, que la decisión sea adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes de la respectiva corporación. Entonces, si no existe decisión, que sería el caso hipotético que usted me plantea, desde luego que no se podría enviar el proyecto para su sanción, porque no ha culminado ese segundo debate al que se refiere la Corte, cuando se trata de objeciones, por consiguiente, de no tomarse la decisión con la mayoría que exige la norma, nunca podrá devolverse para la sanción y, en consecuencia, no podrá tener vida jurídica.
¿Y qué pasaría si una cámara tramita las objeciones y la otra no?
La misma consecuencia del anterior. En ese eventual caso no se habría cumplido el trámite legal, por consiguiente no puede el proyecto convertirse en ley, porque no surtiría todo el proceso para la vida jurídica.
Finalmente, usted es comunicador social, pero responde lo jurídico con mucha seguridad, ¿quién lo asesora?
Cuando uno no es abogado y tiene que transitar por los terrenos jurídicos debe asesorarse de la mejor manera. Yo, en los temas jurídicos y, muy especialmente, en el trámite legislativo, me apoyo en los mejores abogados, porque además están en el Senado: el secretario General, Gregorio Eljach, quien es una persona con una formación profesional extraordinaria y es experto en estos temas; la Jefe de Leyes del Senado, Ruth Luengas, y el secretario de la Comisión Primera del Senado, Guillermo Giraldo.
POLÍTICA
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