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Congreso

Los desafíos que tiene que superar la consulta anticorrupción

Los promotores de la consulta consideran que no será difícil conseguir cerca de 15 millones de votos.

Los promotores de la consulta consideran que no será difícil conseguir cerca de 15 millones de votos.

Foto:@angelicalozanoc

Llaman la atención sobre vacíos jurídicos. Este mecanismo no se ha estrenado en el país.

Con el aval que el Senado le dio este martes a la consulta popular anticorrupción, este mecanismo de participación ciudadana logró dar un paso trascendental para su realización. Sin embargo, le quedan varias etapas por recorrer y distintos retos, a nivel jurídico y político, por superar.
El presidente Juan Manuel Santos tiene ocho días –desde el momento en que el Congreso le remita el acta del concepto favorable– para definir la fecha de su realización.
La decisión tomada por la corporación será informarda al Presidente esta tarde. Por su parte, el ministro del Interior, Guillermo Rivera, dijo que la fecha máxima para la realización de la consulta sería el 2 de septiembre. Y agregó que “el Gobierno comparte los temas” sobre los cuales los colombianos se pronunciarán, pues “son asuntos que tienen que ver con una mayor transparencia en la administración pública”.
El hecho de que esta sea la primera vez que se utiliza esta figura, después de 27 años de haberse diseñado en la Constitución de 1991 para que los ciudadanos se pronuncien sobre asuntos de trascendencia nacional, ha abierto interrogantes sobre vacíos que se pueden presentar.
A juicio de expertos consultados por EL TIEMPO, como Néstor Osuna, profesor de derecho constitucional de la Universidad Externado, desde el punto de vista jurídico hay discusiones sobre la constitucionalidad de al menos dos de las siete preguntas de la consulta: la reducción de los salarios de los congresistas y de los altos dignatarios del Estado y el límite de los periodos para los senadores, representantes a la Cámara, diputados y concejales.
Para el constitucionalista Darío Martínez, una de las dudas que surgen es si por esta vía es posible hacer algunas de esas modificaciones, en caso de ser aprobadas por la ciudadanía, pues se trata de reformas de la Constitución.
Los juristas consultados llaman la atención sobre la disposición de la ley estatutaria 134 de 1994, que regula esta figura, según la cual “no se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación de la Constitución Política”.
De igual forma, señalan que la ley estatutaria 1557 de 2015, que también reglamenta la consulta, prohíbe poner en marcha mecanismos de participación democrática “sobre iniciativas inconstitucionales” y dice que no serán objeto de consulta, entre otros, los asuntos relacionados con iniciativas reservadas al Gobierno, como el salario de los congresistas.
La excandidata presidencial Viviane Morales también dice que “no se puede modificar a través de una consulta popular el texto de la Constitución” y, en efecto, que la consulta aprobada “modifica dos artículos de la Carta Política” y además “repite lo que ya consagran varias leyes”.
Está claro que, en sí misma, la consulta no reforma directamente la Constitución, pero si la mayoría de los votos válidos requeridos aprueba estos puntos, le darían un mandato al Congreso para que tramite las reformas.
La reglamentación también ordena que si el Congreso no expide las normas máximo en el periodo de sesiones siguiente, el presidente de la república podría hacerlo a través de decretos con fuerza de ley.
Al profesor Osuna también le parece absurdo que el control de constitucionalidad de las preguntas de la consulta se haga posterior a las votaciones y no antes.

Las discusiones jurídicas alrededor de las 7 preguntas

  • Reducción del Salario de congresistasDe acuerdo con Néstor Osuna, profesor de derecho constitucional de la Universidad Externado, la vía para reformar este punto, al ser un asunto de iniciativa del Ejecutivo, no es la consulta popular. En eso coinciden varios juristas, quienes también dicen que en caso de aprobarse sí serviría para presionar al Ejecutivo con el fin de que se disminuyan los salarios de los parlamentarios y altos dignatarios del Estado.
  • Sin casa por Cárcel para corruptosAlgunos creen que es inconstitucional quitar este beneficio legal. Pero, según Óscar Castelblanco, profesor de derecho constitucional de la U. Libre, quitarles la casa por cárcel a los corruptos no sería inconstitucional, pues ya existen normas que prohíben estos beneficios, como el Código de Infancia, en el que no hay gabelas por delitos contra los menores de edad. Luego, en esto, la consulta parece viable.
  • Transparencia en la contrataciónSe busca obligar a las entidades del Estado a adoptar los llamados pliegos tipo en la contratación pública. La Ley 1882 de 2018 ya establece la obligatoriedad para el “Gobierno Nacional” de adoptar pliegos tipo para contratar “obras públicas”. Sin embargo, según dijo la representante Angélica Lozano, lo que se busca es que “esta obligación se extienda a los demás contratos del Estado”.
  • Audiencias para presupuestoSe plantean audiencias en las que “la ciudadanía y los corporados decidan el desglose y la priorización del presupuesto”. La Ley 1757 de 2015 y la Corte Constitucional señalan que las consultas no podrán decidir sobre temas presupuestales. “Puede llamar a equívocos la expresión ‘decidan’ porque da a entender que el ciudadano puede decidir”, lo cual sería ilegal, dijo Pedro P. Vanegas, profesor del Externado.
  • Rendición de cuentas obligatoriaEl parágrafo 2 del artículo 14 de la Ley 1147 obliga a los congresistas a rendir cuentas sobre sus funciones legislativas (debates adelantados, proyectos de los cuales fueron autores y ponentes). El presidente del Senado, Efraín Cepeda, aseguró que de hecho, “la aplicación móvil Mi Senado ya les permite a los ciudadanos seguir en tiempo real la asistencia de los congresistas a las plenarias y cómo votaron”.
  • Declaración de renta públicaLa pregunta busca que para posesionarse, los elegidos hagan público sus bienes y conflictos de interés, entre otros; que se les investigue penalmente de oficio cuando haya lugar y sus bienes se puedan extinguir. Para el exregistrador Carlos Ariel Sánchez, “el que se posesione debe hacer una declaración de bienes y rentas, según ley de 1995”. Se busca añadir la declaración de renta y el pago de impuestos.
  • Periodos en corporaciones públicasLa Constitución actual no prohíbe la reelección de los congresistas ni señala un periodo máximo para los cargos en corporaciones públicas. Por este motivo, Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional, destacó que, de aprobarse la consulta, este punto no entraría a regir inmediatamente ya que necesita una reforma constitucional. Es decir, tendría que aprobarse a través de un acto legislativo.

La financiación de la consulta

Las campañas a favor, en contra o por la abstención en la consulta no contarán con financiación estatal.
El Consejo Nacional Electoral (CNE), que reglamenta cada año al respecto, estableció que los partidos, movimientos políticos u organizaciones sociales que quieran promocionar alguna de estas opciones, este año, no podrán gastar más de
$ 4.300 millones. Este tope comienza a regir “desde que se establezca la fecha de la consulta hasta el día antes de la misma”, según la resolución 0115 de 2018 del CNE. Además, “ninguna contribución particular podrá superar el diez por ciento” del tope, es decir, $ 430 millones.
El valor de la consulta correrá por cuenta del Estado, pero aún no está definido su costo.
POLÍTICA
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