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Congreso

Ampliación de horario de recargo nocturno preocupa a empresas

Según Fenalco, la ley genera sobrecostos que afectan la competitividad, y subirán los precios de los bienes y servicios.

Según Fenalco, la ley genera sobrecostos que afectan la competitividad, y subirán los precios de los bienes y servicios.

Foto:Néstor Gómez / Archivo EL TIEMPO

Aprueban proyecto que ordena que el trabajo nocturno en el país comience a las 9 p. m.

Andrea Morante
Este miércoles, en plenaria del Senado, el proyecto de ley con el cual se reforma la hora desde la cual se comienza a pagar el recargo nocturno fue aprobado en último debate.
Así las cosas, se entiende que el horario del trabajo diurno será el que se realice entre las 6 a. m. y las 9 p. m. (por lo cual el recargo del 35 por ciento se pagaría, por hora trabajada, a partir de las 9 p. m.) y, por ende, el nocturno será aquel que se lleve a cabo a partir de las 9 p. m. hasta las 6 a. m.
Esta disposición, de acuerdo con lo aprobado, deberá estar contemplada en el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, en el que actualmente se establece que el recargo nocturno se paga a partir de las 10 p. m.
El siguiente paso que debe seguir el texto de este proyecto es ir a conciliación con la Cámara de Representantes y luego pasará a sanción presidencial.
Cabe recordar que la idea original era devolverles a los trabajadores las cuatro horas de recargo nocturno que perdieron luego de la Ley 789 del 2002 y que fue la que determinó que el horario nocturno no empezaba desde las 6:00 p. m., sino desde las 10 p. m.
Posteriormente, esa propuesta se recortó en dos horas para que fuera desde las 8 p. m., pero finalmente en los últimos debates la discusión fue por una de esas cuatro horas.
Y aunque lo aprobado no se acerca a los planteamientos iniciales, esta iniciativa dividió al Gobierno y preocupó a los empresarios.
La ministra de Trabajo, Griselda Janeth Restrepo, dijo que desde el Ministerio celebran esta decisión y que es importante reconocer que esta medida va a beneficiar a un número significativo de trabajadores y que tampoco va a tener la afectación que temían los empresarios del país.
No obstante, para la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, subir el recargo nocturno puede afectar la competitividad de las empresas, la productividad, el turismo y tendría impacto negativo en la formalidad y en la inversión extranjera.
Una apreciación que comparte Analdex, que sostiene que con un PIB del 2 por ciento el año pasado y un inicio de año mediocre, agregarle costos a la estructura productiva de los empresarios colombianos redundaría en mayor desempleo e incrementaría las posibilidades de que la economía caiga en recesión, e iría en contra de otras iniciativas que buscan la reducción de la informalidad.
Aunque es posible que algunos empresarios opten por los despidos, Stéfano Farné, investigador del Observatorio del Mercado de Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Externado, dijo que otros podrían adoptar la decisión de cerrar sus negocios a las 9 p. m., lo cual terminará afectando al consumidor y no tanto el costo de las empresas.
Mientras que para el presidente de Fenalco, Guillermo Botero, de acuerdo con cálculos del gremio, el sobrecosto que genera la sola modificación de la jornada equivaldría al pago de salarios y prestaciones de cerca de 50.000 trabajadores.
La directora de Acodrés, gremio de los restaurantes, Claudia Barreto González, afirmó que el sector está muy desconcertado porque la medida no puede llegar en peor momento.
Desde finales del año anterior y lo que va de este, el consumo en los establecimientos no ha sido el mejor y, adicionalmente, los ajustes por la reforma tributaria merman la rentabilidad. “Además, los empresarios no entienden la posición del Gobierno frente al proyecto, teniendo en cuenta que primero lo consideró inoportuno y, posteriormente, terminó respaldando la modificación”, dijo.

Puntos claves de la ley

¿A partir de cuándo se debe pagar este recargo nocturno?
Esta ley, que obligará a los empresarios a pagar los recargos nocturnos desde las 9 p. m., comienza tan pronto la firme el presidente Santos.
¿El recargo seguirá siendo del 35 por ciento?
Sí, siempre y cuando sea dentro de un horario de ocho horas de trabajo, porque si se cruza con horas extras, esa hora adicional será del 75 por ciento.
¿La ley tiene cambios adicionales en horas extras o dominicales?
No, pese a que en el proyecto inicial se hablaba de otras modificaciones, lo único que se aprobó fue el recargo nocturno desde las 9 p. m.

Menos tiempo de cotización a mujeres

Las mujeres que tengan unos ingresos totales mensuales de menos de $ 1’474.000 se verían beneficiadas con la reducción en las semanas de cotización para obtener su pensión.
La plenaria del Senado aprobó este miércoles, en último debate, un proyecto de ley que reforma el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y que estipula que las mujeres que tengan ingresos totales (entre sueldo y otros) de menos de dos salarios mínimos deberán cotizar 1.150 semanas para su jubilación y no 1.300, como deben hacerlo ahora.
La senadora conservadora, Nadia Blel, ponente de la iniciativa, afirmó que la norma “subsana las desigualdades sustanciales en el plano laboral y social que padecen las mujeres, sobre todo aquellas de menores ingresos”.
La pensión y el monto de la misma no fueron modificados.
El argumento principal para proponer esta reducción fue que a las mujeres se les exigían 1.300 semanas de cotización –las mismas que a los hombres–, pero su edad para llegar a conseguirlas sí es menor. Según la Ley 100 de 1993, las mujeres se pensionan a los 57 años y los hombres a los 62.
Los autores del proyecto han sostenido que las mujeres, especialmente las que ganan menos de dos salarios mínimos, son las que ejecutan los trabajos más duros. La ley cobijará al 70 por ciento de la fuerza laboral femenina.
Las mujeres que aspiren a este beneficio deben haber:
- Cumplido 57 años de edad.
- Completado 1.150 semanas de cotización.
- Tener ingresos totales de 2 salarios mínimos máximo.

Libreta militar, con costos razonables

Reducción en el pago de la libreta militar, objeción de conciencia, incremento en el salario a los soldados regulares, menos tiempo de servicio para ellos y amnistía para los remisos son algunos de los cambios fundamentales aprobados ayer en el Congreso, que actualizó normas que llevaban 24 años sin ser tocadas.
El senador liberal Luis Fernando Velasco, ponente de la ley, aseguró que uno de los cambios claves es que se redujo de manera sensible la cuota o valor de la libreta, que correspondía al 60 por ciento del ingreso mensual de la familia del joven más un porcentaje del patrimonio familiar.
Con la nueva ley, el porcentaje con el que se calcula el costo de la libreta irá de entre un 20 a un 60 por ciento, dependiendo de los ingresos mensuales. Así, la compensación más baja para quien no prestaba el servicio, que estaba en 485.000 pesos, queda en 147.543 pesos. La máxima, que no tenía techo, queda establecida en 29'508.000 pesos. Pero esta tarifa rige para patrimonios iguales o superiores a los 1.032 millones de pesos.
Los jóvenes afiliados a Sisbén 1, 2 y 3 y los miembros de comunidades indígenas solo pagarán los derechos de expedición, que son 111.000 pesos. Esto es clave, porque familias de estrato medio y bajo podían pagar hasta dos millones de pesos por ese trámite.
Los cobijados por la Red Unidos (personas en extrema pobreza), desplazados, desmovilizados y jóvenes del Bienestar Familiar no harán pago alguno, ni siquiera por derechos de expedición.
El comandante del Ejército, general Alberto José Mejía, señaló la ley como “el primer salto a la profesionalización total del Ejército” y, además, como “un golpe mortal a las redes de los tramitadores de libretas militares y su sistema de corrupción”.
También hay gabelas para los remisos, que son los hombres colombianos que le sacaron el cuerpo al servicio militar. Son más de 940.000 entre los 18 y los 28 años y ahora tendrán la oportunidad de normalizar su situación solo con acercarse a las unidades militares y pagar $ 114.000 por su libreta. Con ese trámite hay amnistía tanto de los intereses de mora como de los líos por evadir una obligación legal.
Por iniciativa de la senadora Viviane Morales se reconoció el derecho de objeción de conciencia, bajo supervisión de un delegado de la Procuraduría, en aplicación de las órdenes de la Corte Constitucional en esa materia. De ahora en adelante, razones religiosas, éticas o filosóficas serán argumentos para decirle no al servicio militar.
El general Mejía resaltó también que, por la norma, “más de 120.000 soldados regulares se beneficiarán con un incremento del 30 por ciento en su bonificación mensual, al pasar de 90.000 a 340.000 pesos”. También, el servicio para los soldados irregulares se reduce de 24 a 18 meses.
El proyecto pasará a conciliación por las plenarias de Cámara y Senado.

Cómo usar el beneficio

La vigencia de la norma solo depende de la sanción presidencial. Ese mismo día quedarán vigentes las nuevas liquidaciones de las libretas militares. El Ejército hará una campaña para orientar a las personas que están en condición de remisos, para que se acerquen a normalizar su situación.
POLÍTICA
Andrea Morante
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