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Tutela: no es el remedio

El que 86 % de estos recursos haya sido concedido en primera instancia muestra que hay grietas.

Editorial .
Que la tutela sea el recurso más socorrido por los colombianos para acceder a servicios de salud a los que tienen derecho no es ninguna novedad, y menos ante la evidencia de su tendencia creciente, después de que la Corte Constitucional emitiera hace una década la orden al Legislativo y al Ejecutivo para que tomaran medidas efectivas para reducirlas.
Para la muestra está que, según un balance de la misma Corte, hasta el 29 de noviembre del año pasado se habían presentado 197.055 tutelas exigiendo este tipo de amparos –casi 23 demandas por hora–, algo que requiere atención prioritaria.
Lo grave es que estas solicitudes en su mayoría están suficientemente soportadas en la violación, ya sistemática, de un derecho fundamental. De hecho, el 86 por ciento fueron concedidas en primera instancia, lo que pone de manifiesto grietas que deben ser taponadas con urgencia.
Esto, porque no se pueden dilatar las sanciones para todos aquellos que niegan los beneficios incluidos en el llamado plan obligatorio de salud (POS), pues es bien sabido que algunas EPS –incluso bajo medidas especiales de vigilancia– esperan los fallos de los jueces para cumplir con cuentagotas sus obligaciones y escudar así su carencia de redes de servicios.
Bastaría para esto una ojeada de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) al escalafón de las aseguradoras más negligentes, encabezado, curiosamente, por las mismas desde hace varios años, para encontrar aquí otro indicador válido para soportar la depuración que ha prometido este gobierno, bajo la premisa de que solo se quedarán las empresas comprometidas con el bienestar de la gente.

Existen herramientas para contener las tutelas y garantizar plenamente el derecho fundamental a la salud de todos

Pero el asunto también reclama, sin más dilaciones, la estructuración de un modelo de atención que privilegie por igual el mantenimiento de la salud y el manejo de la enfermedad, en razón a que el actual ya hizo agua por fundamentarse primordialmente en atender pacientes a partir de especialistas, una concepción que, además de equivocada, resulta ineficiente y costosa.
Aplicar la estrategia de atención primaria (APS), descrita hace 40 años por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y ordenada por la Ley Estatutaria de Salud (1751/2015), configuraría un arranque en la dirección correcta y, de paso, atenuaría un sinnúmero de reclamos judiciales que pretenden consultas con especialistas y medicamentos prescritos por ellos, lo que no significa obviar estas solicitudes, sino prestarlas de manera oportuna y con la pertinencia debida, condiciones, no pocas veces, esquivas en el acto médico.
Lo anterior, sin dejar de lado que se tornó perentorio darle sepultura al POS y abrirle paso al modelo de beneficios basado en exclusiones, como también lo ordena la Ley Estatutaria, en virtud a que un buen número de tutelas se interponen en busca de elementos no contenidos en dicho listado (POS) y cuya actualización, por generosa que parezca, está marcada por una lentitud gravosa.
En síntesis, tarea y herramientas para contener las tutelas y garantizar plenamente el derecho fundamental a la salud de todos existen, y se espera que los responsables de acometer este compromiso no sean inferiores a las señales que, año tras año, envía el conteo de tutelas.
EDITORIAL
editorial@eltiempo.com
Editorial .
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