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Revolcón en la estructura del poder institucional

El referendo es el único mecanismo legal que puede asegurar la salida del abismo institucional.

Marcos Silva
“Ladran…, señal de que avanzamos…”, frase atribuida a Don Quijote, es precisamente aplicable frente al rechazo contra la JEP e intentos de cambio en contenidos, del marco institucional.
La desaparición de los principios ideológicos de los partidos políticos colombianos propició el deterioro institucional y ético en el ejercicio del poder. Recuperar lo perdido es muy difícil bajo el ordenamiento institucional actual.
El colapso ideológico creó hábitos y costumbres que facilitaron hacer del clientelismo y la corrupción el eje del poder político. Erradicar ese lastre político-social y cultural, a corto plazo, demanda decisiones de fondo.
Los proyectos de reformas judicial, política, electoral, de la salud, de la educación y otras suelen ser modificados sustancialmente en el Congreso y modificados, modulados o rechazados en las altas cortes. En ambos casos, por considerar que afectan intereses, limitan poderes e imponen límites y controles. Es consecuencia de la irrelevancia del interés general, presente en la construcción del ordenamiento legal.
Ante semejante amenaza a la democracia, a la institucionalidad y al desarrollo nacional, el Constituyente Primario debe recurrir al referendo (leyes 131/94 y 1757/2015), para construir y reestructurar el ordenamiento legal vigente, que no conviene a los altos intereses del pueblo.

La creación de ese tribunal especial, sin duda, constituirá pilar seguro para soportar y estructurar una verdadera reforma judicial

Por referendo se puede ordenar la creación de un Órgano de Poder Judicial Especial, para investigar, juzgar y condenar los delitos cometidos por altos funcionarios del Estado. Ese Órgano de Poder Judicial Especial debe estar constituido por unos 13 juristas, con edad mínimo de 60 años, seleccionados por concurso de méritos realizado por las tres mejores universidades públicas colombianas, según último ranking mundial de universidades.
Y deben demostrar aprobación de mínimo un posgrado con duración mínimo de dos años presenciales, en centro académico nacional con certificación de alta calidad o en universidad extranjera ubicada en el escalafón internacional, entre las primeras quinientas. Se requieren garantías específicas de integralidad intelectual y ética, de los miembros de ese tribunal.
Ese tribunal, ya constituido, debe ser el que elija a los magistrados reemplazantes (cooptación), magistrados de altas cortes y tribunales, Procurador, Contralor, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo y jueces, en estricto orden de puntajes obtenidos en pruebas y evaluación de requisitos exigidos, efectuados por las tres mejores universidades públicas colombianas, en el ranking mundial.
La creación de ese tribunal especial, sin duda, constituirá pilar seguro para soportar y estructurar una verdadera reforma judicial y un marco legal institucional que garantice construir verdadera democracia.
Con seguridad, esa estructura de poder jurídico garantiza minimizar la injerencia de políticos y lobistas, en la designación de funcionarios y mejorar la independencia, en el ejercicio de funciones.
Por referendo se puede ordenar y reglamentar que el acceso al servicio público, en todos los niveles de las instituciones públicas, se haga por concurso de méritos académicos y experiencia, demostrados en pruebas de conocimientos, en orden de elegibilidad por puntaje.
Reglamentar rigurosamente las decisiones de jueces, sobre detención, excarcelación, imputación de cargos, procedimientos dilatorios de imputados y apoderados judiciales, vencimiento de términos, precisando que quien incumpla el ordenamiento legal será sancionado y excluido del ejercicio profesional. Este ordenamiento debe acompañarse con ampliación suficiente de cupos carcelarios.
Por referendo puede conjurarse la amenaza pensional. Ordenar que en Colombia nadie reciba, por concepto de salarios y complementarios, más de 20 salarios mínimos legales mensuales y por concepto de pensión y complementarios, máximo 10 salarios mínimos, 13 mesadas anuales, mínimo 1.15 salarios mínimos mensuales. Es condición que puede satisfacer la necesidad de una reforma pensional, que tanto se requiere.
Frente a la gravedad del deterioro del poder judicial y la política y la proximidad de renovación de órganos de poder, el elector debe decidir votar por quienes, desde la Presidencia y el Legislativo, se comprometan a realizar los referendos que sean necesarios para rescatar a la nación del estado de descomposición ideológica y moral en que está sumida.
El referendo es el único mecanismo legal que puede asegurar la salida del abismo ético y moral e institucional al que fue conducido todo el país por la politiquería y la corrupción.
Todo colombiano, consciente de sus responsabilidades morales y sociales, debe apoyar los referendos convocados para recuperar la ética y moral públicas, y la institucionalidad y el Estado deben instruir ampliamente al pueblo sobre ese mecanismo legal, sus alcances y pertinencia.
MARCOS SILVA
marsil70@hotmail.com
Marcos Silva
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