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Más preguntas que respuestas

Estamos a tiempo de que el Congreso retoque los proyectos para evitar problemas de aplicación.

Luis Felipe Henao
Se está discutiendo en el Congreso la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Del funcionamiento eficaz de este sistema depende, en gran medida, el éxito del posconflicto, y existen algunos temas esenciales que deben ser solucionados cuanto antes, pues la confección de leyes eficaces y realistas es determinante para que luego sean exitosas y no tengan problemas de aplicación, como los que ha sufrido el Sistema de Justicia y Paz, el cual en sus primeros 7 años de existencia produjo menos de 12 sentencias.
Tanto en el acuerdo como en los proyectos enviados al Congreso se señala tajantemente que esta procederá respecto de hechos o conductas objeto de este sistema y en particular de la JEP, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado. Sin embargo, no se dice nada sobre la situación de quienes sean disidentes o no colaboren con la verdad y la reparación. Debe dejarse claro que todos deben ser extraditados.
Otra de las lagunas es el procedimiento que deberá aplicarse en los procesos que se tramiten ante la JEP. El acuerdo señala textualmente: “Los magistrados de las salas y secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz elaborarán las normas procesales que regirán los procedimientos”, lo cual es muy complicado, pues los convertiría en legisladores.
El nuevo proyecto de la JEP morigera la situación, pero no la soluciona; señala que las reglas de procedimiento serán elaboradas por los magistrados para que sean presentadas por el Gobierno al Congreso, pero conserva la posibilidad de que ellos elaboren su propio reglamento, sin trazar una diferencia entre ambos.
Si no se resuelve el tema, pueden generarse múltiples dudas: ¿cuáles aspectos debe regular el reglamento y cuáles las normas de procedimiento?, ¿qué reglas se aplicarán mientras se expiden las leyes de procedimiento?, ¿si el reglamento regula temas de procedimiento que son inconstitucionales, ante quién se demanda? Y en especial, ¿será conveniente otorgar a los magistrados JEP la función de crear sus propios procedimientos?
Otro tema importante es el de los delitos que deberá conocer la JEP. Mientras que la Ley de Amnistía fue completamente clara en señalar los crímenes frente a los cuales esta procedía, el acto legislativo de la JEP apenas señala que conocerá de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1.° de diciembre del 2016, por causa, con ocasión y en relación directa o indirecta con el conflicto armado, definición muy cercana a lo que se conoce en el derecho penal internacional como los crímenes de guerra.
Por lo anterior, no queda completamente claro qué pasará con los demás delitos que el acuerdo señaló que no serían amnistiables, como los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores. Podría pensarse que los tendría que juzgar la JEP, pero no señalarlo de manera expresa puede crear confusión.
Finalmente, es esencial que se definan cuanto antes reglas claras para la selección de los magistrados, pues de ellos depende toda la aplicación del sistema y hasta el momento no se ha señalado un procedimiento claro, sino que solo se han revelado algunas de las personas que participarían en su elección.
Estamos todavía a tiempo de que el Congreso haga unos retoques a los proyectos para evitar futuros problemas de aplicación. La experiencia de los procesos de justicia y paz nos demuestra que no hay nada peor que la improvisación.
LUIS FELIPE HENAO
Luis Felipe Henao
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