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Veinte años sin Ley Forestal

En estas dos décadas, por la cartera de Ambiente han pasado trece ministros, sin que ninguno haya sido capaz de implementar esa directriz básica de la política pública.

“Sentir, que es un soplo la vida,
que veinte años no es nada...”
Tango ‘Volver’ (Gardel-Le Pera)
En el mundo forestal, veinte años son, como en el famoso tango, casi un soplo. Los ciclos de rotación en el manejo de los bosques naturales productores se conciben en términos de largo plazo, el tiempo mínimo necesario en que los árboles alcanzan la madurez y que permite garantizar la renovabilidad y permanencia de los recursos forestales.
La idea de la producción sostenible, que es un concepto básico de la actividad forestal científica, existe desde hace unos trescientos años. (FAO, 2012. El estado de los bosques del mundo). Actualmente, la mayoría de operaciones de producción de madera en los bosques tropicales alrededor del mundo contemplan periodos de veinte a treinta años. (Claro, Colombia es cuento aparte, porque aquí las normas legales no permiten aprovechamientos forestales superiores a diez años y son una rareza las CAR que los otorgan al menos por cinco años, por lo cual lo que usualmente se hace en nuestro medio es simple extracción de madera y no manejo forestal sostenible. Esta es apenas una muestra de lo que debe corregirse en la legislación forestal).
Bajo este contexto, y volviendo a Gardel, pareciera que no fueran nada los veinte años que acaban de cumplirse en el año que recién terminó, de la aprobación de la Política de Bosques de 1996, aún vigente, primera política pública adoptada por el Ministerio de Ambiente, la cual precisamente estableció como una de sus principales directrices la de formular y expedir el Estatuto Único de Bosques, lo que hasta la fecha no se ha efectuado. Se acaban de cumplir también veinte años de haberse promulgado, en cambio, el Decreto 1791 de 1996, denominado ‘Régimen de aprovechamiento forestal’. Y quizás en este caso tampoco esos veinte años transcurridos serían nada si no fuera por el pequeño detalle de que esta norma se adoptó con carácter “transitorio”, mientras se expedía el mencionado Estatuto Forestal. De manera que en esto ya se llegó al récord de veinte años de transitoriedad (!), una auténtica vergüenza nacional.
En estas dos décadas, por la cartera de Ambiente han pasado trece ministros, sin que ninguno haya sido capaz de implementar esa directriz básica de la política pública. La única vez en que, producto de un notable esfuerzo gubernamental que debe reconocerse, estuvo a punto de lograrse el propósito de tener una norma actualizada sobre bosques, tal objetivo se vio frustrado en el 2008 por la declaratoria de inexequibilidad de la Ley Forestal del 2006, inobjetablemente así determinada por la Corte Constitucional. Pero cabe aquí recordar que la decisión de la Corte se debió a un vicio de procedimiento y no al contenido mismo de la Ley.
La ministra de Ambiente de la época, tal vez por su bajo perfil político y técnico para esa investidura, se vio avasallada en el proceso por el otro ministro participante en el desarrollo normativo, el de Agricultura.
A los pecados que se atribuyen a Andrés Felipe Arias debe sumársele el de la caída de la Ley Forestal, pues fueron su arrogancia y su prepotencia las que lo llevaron a afirmar en pleno Congreso de la República que el trámite de dicha norma no requería ninguna consulta previa con las comunidades étnicas, que fue lo que a la postre determinó el fracaso de dicha Ley.
José Miguel Orozco
__________________
* Grulke, M., Del Valle, P., Calo, I., Merger, E., Pawlowski, G. and Wittmann, N. 2016. Sustainable natural forest management in the tropics. Freiburg
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