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¿Conflictividad social permanente?

Lo anotado mejora interlocución de promotores y sus posibilidades de conseguir lo que se proponen.

Jaime Castro
La protesta social es entre nosotros un derecho político fundamental. La Constitución establece que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente” y “garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos”. A través de ella, la ciudadanía cuestiona las decisiones oficiales que no comparte o pide que se adopten las que considera convenientes. No puede tener propósitos desestabilizadores del orden institucional ni utilizarse para cometer delitos.
El proceso de paz en curso le dio nuevos desarrollos a esa forma de participación popular en la vida política y administrativa y le otorgó ventajas que no tienen otras formas de movilización. A título de ejemplo, pueden citarse. El Acuerdo Final que negociaron el gobierno Santos y las Farc, así como las normas que lo han implementado reconocen la protesta como parte, entre otros, de los derechos a la libre expresión y a oponerse.
La Ley 1820 del 2016 concede amnistía e indultos a quienes hayan “participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado y hayan cometido, en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social”, delitos como los siguientes: lesiones personales con incapacidad menor de 30 días, actos de violencia contra servidores públicos, disparado armas de fuego, lanzado sustancias u objetos peligrosos, producido daños en bien ajeno, interrumpido el servicio de transporte, obstruido las vías, perturbado la realización de actos oficiales, ejecutado actos que se puedan calificar de asonada o hayan facilitado, financiado, ocultado o apoyado el delito de rebelión. Enrique Santiago, asesor de las Farc en La Habana y hoy secretario del Partido Comunista Español, estima que por esta vía “saldrán de la cárcel 1.500 líderes y activistas sociales condenados por protesta social”.
La Ley 1922 del 2018 dispuso que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) “resolverá la cesación de procedimiento por delitos cometidos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o los disturbios públicos internos conexos”. El acto legislativo 01 de 2017 también ordenó a la JEP “revisar las decisiones sancionatorias de la Procuraduría, la Contraloría General y las sentencias proferidas por otra jurisdicción” que versen sobre las “conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con la protesta social”. Y, según la Resolución 1190 de 2018 del Ministerio del Interior, que adoptó el Protocolo reglamentario del derecho que se comenta, dispone que “las movilizaciones y protestas, incluyendo los disturbios, se tratarán con pleno respeto de los derechos humanos” y que el Ministerio Público acompañe tales movilizaciones y protestas “como garante del respeto de las libertades democráticas”.
Lo anotado mejora la interlocución de los promotores de la protesta y sus posibilidades de conseguir lo que se proponen. Por eso es válido preguntar si esa nueva normativa que regula las movilizaciones, los disturbios que pueden producir y las conductas ilegales de algunos de sus promotores y participantes explica la dinámica reciente de las marchas sociales y su multiplicación por tres entre el 2017 y el 2018. También, si las Farc, con el visto bueno del Gobierno y el Congreso, que expidió las normas citadas, consiguieron trasladar el conflicto a las calles acudiendo al ejercicio de derecho que puede perturbar de manera grave el orden público y la convivencia ciudadana, razones por las que cada día preocupa más a la opinión.
¿Estamos apenas ante el estreno de una novedosa figura o tendremos una conflictividad social permanente que servirá también para animar las elecciones del 2019 e incidir en sus resultados, convirtiéndola en un plebiscito sobre nuestras formas democráticas y el gobierno Duque?
JAIME CASTRO
jcastro@cable.net.co
Jaime Castro
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