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Polémica que tiene que esperar

Ojalá se hagan estudios profundos sobre la personalidad y el perfil sicológico de los solicitantes.

Hugo Acero Velásquez
Después de expedido el decreto 2362 de 2018, que suspende los permisos de porte de armas de fuego, se generó una polémica respecto a los permisos especiales que puede entregar el Ministerio de Defensa a algunas personas que por razones de urgencia o seguridad los requieran, teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada solicitud, como lo establece el parágrafo de este decreto.
Por quienes consideran que tener un arma garantiza el derecho a la defensa, esta posibilidad de permisos especiales fue bien recibida. Para quienes creen que la restricción debe ser total y solo las instituciones legítimamente constituidas deben portar armas, esta posibilidad abre la puerta para estimular el porte de armas de fuego y la ejecución de la justicia por mano propia, por parte de quienes las portan, además de que se puede prestar para que se generen procesos de corrupción en la solicitud de los permisos especiales.
Sin embargo, cuando se mira el decreto expedido, se puede constatar que lo que hace, en gran medida, es repetir los decretos 155 de 2016 y 2268 de 2017, cuyo artículo primero establece: “Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 la Ley 1119 de 2006, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las autorizaciones especiales y de las excepciones correspondientes que durante estas fechas expidan las mismas, por razones de urgencia o seguridad de los titulares”.
Lo nuevo es que el decreto 2362 de 2018, a través del parágrafo, establece que “el Ministerio de Defensa Nacional impartirá a las autoridades militares competentes los lineamientos y/o directrices para la expedición de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda, teniendo en cuenta, entre otros factores, las condiciones particulares de cada solicitud”.
Hay que reconocer que los decretos anteriores ya contemplaban las autorizaciones especiales, solo que con el nuevo decreto, el Ministerio de Defensa debe “impartir a las autoridades militares competentes lineamientos y/o directrices para su expedición”, lineamientos y/o directrices que no existían con los decretos de 2016 y 2017.
En este sentido, para que se abra la polémica, es necesario que los lineamientos y/o directrices se hagan públicos. Ojalá los lineamientos no se queden en las razones de “urgencia o seguridad”, sino que adicionalmente se hagan estudios más profundos sobre la personalidad y el perfil sicológico de los solicitantes, en la medida en que una buena cantidad de ciudadanos que portan armas tienen tendencias a resolver sus conflictos a través de la violencia.
Aquí hay que tener en cuenta uno de los considerandos del decreto que referencia la sentencia C-296 de 1995, de la Corte Constitucional, la cual plantea que “según las estadísticas existentes, es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales. Por eso, los permisos para el porte de armas solo pueden tener lugar en casos excepcionales, esto es, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos”.
El debate apenas comienza, y la definición y publicación de los lineamientos y/o directrices permitirán determinar si se inclinan a favorecer a quienes defienden el derecho a portar armas para defenderse o a limitar a unos pocos esa posibilidad y avanzar a que solo el Estado tenga la potestad del uso de las armas.
Hugo Acero Velásquez
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