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‘Slow track’

El Congreso no puede ni debe hacer una negociación unilateral con las Farc.

El ‘fast track’ es un mecanismo establecido en el Acto Legislativo n.° 1 de 2016, que permitía aprobar de manera expedita las leyes y reformas constitucionales requeridas para la implementación del acuerdo de paz. El Congreso debía votar en bloque la totalidad de cada proyecto de ley, con las modificaciones, si las había, avaladas por el Gobierno Nacional.
El pasado miércoles, la Corte Constitucional consideró, luego del voto definitivo del magistrado Bernal, ternado por el Presidente, que este procedimiento constituía una sustitución a la Constitución al erradicar la separación de poderes, pues limitaba el del Congreso al no poder introducir cambios a los textos sin el visto bueno del Gobierno. En otras palabras, se convenció del débil argumento de que en el caso del ‘fast track’ el Congreso era un convidado de piedra.
La Corte, por ver el árbol, dejó de ver el bosque. Pregunto a los magistrados: ¿hay sustitución de la Constitución cuando el Congreso pasa la ley del presupuesto cada año, en donde no hay punto ni coma que queden aprobados si no tienen expresamente el aval del Gobierno? ¿No ocurre algo parecido en el caso de las reformas tributarias, razón de la existencia de los congresos en el mundo, pero que por ley colombiana se establece que solo son aprobados los tributos que el Gobierno Nacional avale?
¿Y dónde me dejan los tratados internacionales? En estos, el Congreso puedo debatir y debatir y al final su voto se traduce en un “sí apruebo” o en un “no apruebo”, por una razón elemental, y es que lo que se ha negociado y acordado con la otra parte (otro país) a través de unas facultades especiales conferidas a un presidente, no se puede cambiar en el Congreso unilateralmente. Pero este sí queda con una facultad muy amplia y es la de aprobar o negar el tratado internacional.
Lo mismo sucedía con las normas de implementación del tratado de paz, solo que en este caso no estamos poniendo en juego las normas comerciales de Colombia, como frecuentemente ocurre en los tratados internacionales, sino nada más y nada menos que la paz de los colombianos, las vidas de los jóvenes más pobres que se pierden en la guerra. El Congreso no puede ni debe hacer una negociación unilateral con las Farc; ya la negociación se hizo, a través de unos poderes claros y específicos que le confiere la Constitución al Presidente.
Así que el ‘fast track’ ni es nuevo ni ajeno a la práctica democrática colombiana. Por el contrario, es un procedimiento existente que no afecta la legitimidad ni la legalidad de los actos que se expiden a través de él. Negarlo no solo pone en riesgo los procedimientos similares que habitan en nuestro ordenamiento jurídico, sino la esencia misma del derecho que debe ser la expresión de la convivencia y la paz entre las personas.
La experiencia de las sociedades que han logrado su convivencia a través de acuerdos de paz evidencia que la clave está en su implementación. En el caso nuestro, el tiempo es un factor decisivo.
Esperemos que el texto del fallo completo de la Corte deje total claridad acerca de la consonancia que debe existir entre el acuerdo de paz y las eventuales modificaciones que propongan los congresistas. Lo contrario sería abrir la puerta para lo que quieren los enemigos del proceso: “hacer trizas el acuerdo con las Farc”.
CECILIA ÁLVAREZ CORREA
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