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Bomba pensional en la campaña

Gran ahorro sería despojar de pensión a condenados por delitos contra la administración pública.

La debatitis aguda, la permanente aparición de los candidatos en los medios, el auge de las llamadas redes sociales, con sus ventajas y desventajas, han impedido que los votantes puedan saber con claridad cuáles son las propuestas concretas que diferencian a los aspirantes en temas cruciales como la equidad social, la seguridad ciudadana, el empleo, la salud, la calidad y cobertura de la educación, el papel y el tamaño del Estado, la descentralización y, desde luego, el más socorrido —y trivializado—, la lucha contra la corrupción política, administrativa y judicial.
En materia de equidad social, no es de menor envergadura el del cubrimiento de las pensiones, incluida la llamada bomba pensional.
Millones de colombianos —en un país cada vez con mayor población de la tercera edad— no están cubiertos por ningún régimen de pensión. No se resuelve la inequidad con asistencialismo, consistente en dar 75.000 pesos mensuales a los adultos mayores, lo que se utiliza con fines clientelistas.
Hay una clara desproporción por las condiciones para tener acceso a la pensión y el monto de las mesadas entre los llamados regímenes especiales y el común de los pensionados, para quienes en la mayoría de los casos las mesadas ni siquiera alcanzan los dos salarios mínimos. Un factor determinante es el de las pensiones fraudulentamente concedidas.
Todos los gobiernos han compartido la imprevisión sobre su financiación, lo que conocemos como la bomba pensional. No es sostenible un régimen donde por veinte años de servicio, con el asunto de la sustitución, se sostenga después a alguien por otros veinte, cuarenta y hasta ochenta años.

Hay una clara desproporción por las condiciones para tener acceso a la pensión y el monto de las mesadas entre los llamados regímenes especiales y el común de los pensionados.

Hace algún tiempo, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, que dirige la exministra Gina Magnolia Riaño, daba cifras reveladoras y preocupantes: solo el 24 % de las personas económicamente activas se encuentran afiliadas y cotizan al sistema general de pensiones; la Ley 100 de 1993 dejó vigentes regímenes especiales y planteó prolongada transición con altos costos fiscales; el 8,1 % de los pensionados pertenecen al sistema de ‘regímenes especiales’; de 3 millones de adultos mayores, solo 1’200.000 cuentan con pensión. Hoy, la desproporción sería mayor.
En materia de ‘sustitución’, el desangre es principalmente por el caso de beneficiarios de esos regímenes especiales que, ya en avanzada edad, tienen amores tardíos con jóvenes a quienes después de treinta o más años el Estado debe seguir pagándoles una pensión.
Si los candidatos revisaran la historia, encontrarían en una ley del siglo antepasado (la 50 de 1886) las fórmulas sencillas que, actualizadas, podrían ayudar a resolver la cuestión pensional. Establecía esa ley una serie de “criterios” para acceder a la pensión de jubilación por vejez: 1. Servicios por veinte años o más con “inteligencia y pureza”; 2. No haber sufrido alcance ni remoción por mal manejo, incuria u omisión; 3. Haberse inutilizado en el servicio y no tener medios de procurarse la subsistencia; 4. No haber sido rebelde ni sindicado de tal contra el gobierno al cual hubiese servido; 5. No haber sido acusado ni tildado de prevaricador.
De otro lado, prohibía las pensiones hereditarias. El ahorro sería grande despojando de pensión a los condenados por delitos contra la administración pública, por falsedad y por graves delitos contra los derechos humanos o el Derecho Internacional Humanitario.
Sería muy difícil, eso sí, privar de la pensión a quien la hubiere obtenido por ejercer sus funciones sin “inteligencia y pureza”.
De otro lado, podría analizarse si es válido mantener el régimen pensional a terratenientes, empresarios o personas adineradas en general que, en ocasiones, se han pensionado por asistir por breve tiempo al Congreso. Habría que revisar hasta qué punto las altas pensiones pueden ser hereditarias, y el régimen de sustitución.
¿Quién, entre los candidatos, se le mediría a un referendo constitucional para que —¡quién lo creyera!— con los criterios de una ley del siglo XIX pudiera enderezar el tema de pensiones en pleno siglo XXI?
ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ
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