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Conozca si tiene derecho a la prima de servicios/Consultorio Jurídico

Consultorio jurídico virtual de EL TIEMPO y la Universidad Libre.

Consultorio jurídico virtual de EL TIEMPO y la Universidad Libre.

Foto:CEET

EL TIEMPO y la Unilibre responden consultas jurídicas de manera gratuita en este espacio.

¿Necesita que alguien le resuelva una duda legal? ¿Necesita que lo guíen en algún proceso legal? EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para que los usuarios obtengan asesoría legal en cada uno de sus casos con expertos abogados de la facultad de Derecho de esta prestigiosa universidad.
Este consultorio responde semanalmente 10 preguntas que los participantes envían en el transcurso de la semana frente a temas como divorcio, créditos, herencia, fotomultas, alimentos, paternidad, deudas, acoso sexual en redes sociales, conflictos laborales, accidentes de tránsito y accidentes laborales.
Si usted quiere participar en este consultorio jurídico puede diligenciar el formulario con su inquietud legal aquí para que sea resuelta de manera gratuita por juristas especialistas en cada uno de los temas consultados.

Prima de servicios

1. ¿Me pueden embargar el 50 por ciento de la prima de servicio por alimentos si tengo cuatro hijas?

Pregunta: Si, el embargo opera tanto para salarios como para prestaciones sociales.

Soy funcionaria de la alcaldía de La Dorada, Caldas, desde el 30 de enero del año en curso, con un cargo de libre nombramiento y remoción. No recibí la prima que se pagó el pasado 7 de junio, pensé que tenía derecho a ella de manera proporcional. ¿Hay alguna razón para que no hubiera recibo algún dinero correspondiente a la prima?

Respuesta:  A través del Decreto 2351 expedido el 20 de noviembre de 2014, se establece la prima de servicios para los empleados públicos departamentales, distritales y municipales.
El valor de la prima de servicios será equivalente a 15 días de salario y se pagará en los primeros 15 días de julio de cada año, a partir de julio de 2015.
Cuando el empleado no haya laborado el año completo en la misma entidad, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, siempre que hubiere servido en ésta por lo menos seis meses.

A los docentes que firmamos contrato a término inferior a un año (del 1 de febrero al 30 de noviembre) en el municipio de Fusagasugá nos descuentan de la liquidación los 15 días de vacaciones de mitad de año, la semana de receso, y la Semana Santa, tampoco nos pagan prima de mitad de año. ¿Estas situaciones son legales o se nos está vulnerando algún derecho?

Respuesta:  Para dar una mejor respuesta es necesario indicar en qué entidad está prestando el servicio, si es en un colegio privado o en una entidad educativa pública.
Porque si es un colegio privado el artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar.
Y el artículo 102 del Código Sustantivo del Trabajo indica que:
1. Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantías, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.
2. Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días.
La prima de servicios debe ser pagada como si se hubiera laborado el semestre completo.
El docente y abogado Sebastián Gómez, especialista en derecho laboral y seguridad  social, experto de la Universidad Libre responde estas y otras dudas sobre la prima de servicios. 
1. ¿Quién tiene derecho a la prima de servicios?
2. ¿Cómo se calcula el valor de la prima de servicios? 
3. ¿Cuándo es el plazo máximo del pago de la prima de servicios?
4. ¿Si no me pagan la prima de servicios qué debo hacer?
5. Si mi contrato es por prestación de servicios ¿tengo derecho a la prima de servicios?
6. ¿Los practicantes Sena y universitarios tienen derecho a la prima?
7. ¿Cómo se le calcula y paga la prima de servicios a una empleada doméstica?
8. Para quienes devengan salario integral ¿cómo el pago de la prima de servicios? 
9. ¿Me pueden embargar la prima de servicios?
10. En un contrato de obra o labor ¿cómo se calcula y paga la prima de servicios?
11. ¿El empleador me puede retener la prima de servicios por algún motivo?

Vea acá el Facebook Live con este experto sobre la prima de servicios

Estas son las respuestas de las 10 preguntas que los usuarios de este consultorio jurídico enviaron en el transcurso de la semana.

Responsabilidad civil

Pregunta: Vendí una camioneta escolar hace dos años. El comprador no cumplió con los términos de la promesa de compraventa y me quedo debiendo 2 millones. Sin embargo, le manifesté que me interesaba era hacer el traspaso y no lo hemos hecho porque dejó vencer las pólizas y tarjeta de operación. ¿Qué puedo hacer? 
Respuesta:  El propietario legal de un vehículo siempre será la persona que figura inscrita como tal en el registro automotor del organismo de tránsito en donde esté matriculado. Y ser propietario significa responsabilidad frente a todos los gravámenes, aportes, sanciones y pendientes en que se vea involucrado el vehículo.
Para efectuar es traspaso es necesario:
1. Presentar el pago de los impuestos del vehículo; así mismo, no debe tener deudas por multas y/o comparendos de tránsito (las cuales, serán consultadas con el número de placa del vehículo).
2. Acuda a las oficinas de tránsito y transporte más cercana de su municipio:
2.1. Si cuenta con el contrato de compraventa y tiene contacto con el comprador, deberá aportar los siguientes documentos:
2.1.1. Formulario de solicitud de trámite, diligenciado.
2.1.2. Contrato de compraventa.
2.1.3. Tarjeta de propiedad del vehículo.
2.1.4. Revisión técnico mecánica.
2.1.5. Inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT- (vendedor y comprador).
2.2. Si no cuenta con el contrato de compraventa y desconoce el paradero del comprador, deberá adelantar el traspaso a persona indeterminada aportando los siguientes documentos:
• Formulario de solicitud de trámite, marcando la casilla persona indeterminada.
• Tarjeta de propiedad del vehículo o en caso de no contar con ella, documento en donde el propietario declare no tenerla.
• Presentar escrito explicando la venta del vehículo y las razones porque no se hizo el traspaso.
Para hacer uso de esta modalidad de traspaso usted debe esperar tres años a partir de la venta del carro, es decir cuando usted dejo de tenerlo.
3. Una vez radicados los documentos y soportes, el organismo de tránsito tendrá de 3 a 5 días hábiles para formalizar el traspaso y expedir la nueva tarjeta de propiedad del vehículo.

Derecho inmobiliario

Pregunta: Tengo una propiedad que está englobada con la misma matrícula inmobiliaria de 6 lotes. No nos hemos podido poner de acuerdo para realizar el desenglobe. ¿Si el poseedor de uno de los lotes inicia el proceso de desenglobe esta misma suerte correrán los demás? ¿Qué proceso se debe seguir? VEA ACÁ LA RESPUESTA.
Pregunta: En Villeta todos los predios y casas están en predios de 3000 metros. Lo que indicaría que la tasa del impuesto predial sería igual para todos los propietarios. Sin embargo, allí hay predios a los que les cobran diferentes tarifas. Uno del 9 por mil. Otro del 12 por mil y el último del 16 por mil. ¿Qué hago para reclamar un ajuste de mi impuesto al 9 o al 12 por mil? ¿Procede derecho de petición o tutela para reclamar este ajuste en el mismo conjunto residencial?  VEA ACÁ LA RESPUESTA.

Deudas

Pregunta: ¿Me pueden embargar mi salario si soy codeudor de una persona y aquella no responde por su deuda?  VEA ACÁ LA RESPUESTA. 

Herencia

Pregunta: Mi padre construyó un apartamento en la casa de su mamá (mi abuela) en el que vivimos hace 20 años. Un apartamento independiente y con sus contadores de servicios públicos. Mi padre falleció hace 5 años y en este momento mi abuela nos dijo que teníamos que desocupar el apartamento porque la casa es de ella. ¿Qué debemos hacer? ¿Nos tenemos que ir? ¿Podemos pedir dinero por la inversión y mejoras del apartamento? VEA ACÁ LA RESPUESTA.

Laboral 

Pregunta: Tengo un problema renal con 9 meses de incapacidad y tengo miedo que la empresa me despida por enfermedad común. ¿Eso es posible? VEA ACÁ LA RESPUESTA.
Pregunta: Cumplí 1184 días de incapacidad la EPS emitió concepto no favorable. ¿Tengo posibilidad de pensión? VEA ACÁ LA RESPUESTA.
Pregunta: La empresa en la que trabajo solicitó permiso al Ministerio para suspender los contratos laborales hasta por 120 días. Me gustaría saber a qué tengo derecho en ese periodo y si durante ese tiempo consigo otro trabajo y renuncio ¿tengo derecho a la indemnización?  VEA ACÁ LA RESPUESTA.
Pregunta: Un empleado que labora bajo contrato verbal y renuncia voluntariamente al año y medio en los cuales cumplió horarios de 8 horas y trabajó festivos, pero nunca le fueron cancelados ninguno de los aportes sociales, ¿cómo puede reclamar su derecho a pensión, cesantías e intereses, prima, vacaciones, etc.? VEA ACÁ LA RESPUESTA.

Accidentes de tránsito

Pregunta: Tuve accidente de tránsito por el cual he estado tres años incapacitado. ¿Cuánto debería pedir por indemnización de daños personales si tuve calificación del 31,63%, y 150 días de incapacidad por medicina legal con secuelas permanentes? VEA ACÁ LA RESPUESTA
JUSTICIA
Twitter: @JusticiaET
@Justicia@eltiempo.com
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