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Aunque valga poco usted tiene derecho a reclamar/Consultorio Jurídico

Consultorio jurídico virtual de EL TIEMPO y la Universidad Libre.

Consultorio jurídico virtual de EL TIEMPO y la Universidad Libre.

Foto:CEET

Análisis universidad libre

U libre

EL TIEMPO, en alianza con la Universidad Libre, responde su consulta de manera gratuita.

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal de manera gratuita y con abogados expertos de la facultad de Derecho de esa prestigiosa universidad.
Si tiene alguna inquietud jurídica para resolver déjela aquí para que juristas especializados le ayuden a resolver su caso. 
Semanalmente respondemos 10 preguntas que los participantes envían en el transcurso de la semana frente a sus conflictos jurídicos y se publican cada 8 días luego de la emisión del Facebook Live.
Esta vez, Iván Taborda, abogado experto de la Universidad Libre resuelve estas y otras preguntas sobre la reclamación de la garantía de productos y servicios: Si yo salgo de un establecimiento de comercio con el producto y me doy cuenta que me dieron la referencia que no era ¿puedo solicitar que me lo cambien inmediatamente? ¿Es cierto que los artículos en oferta no tienen garantía? ¿Puedo cambiar un artículo sino tengo la factura o se me perdió? ¿Cómo puedo reclamar la garantía de un perrito?

Vea acá el Facebook Live con el experto en la reclamación de la garantía en productos y servicios

Protección al consumidor

Pregunta: Me inscribí a un plan para adquirir vehículo, debo aportar una cuota mensual y esperar a ver si salgo favorecido para que me den el vehículo, no me gustó el plan porque se demora mucho y debo pagar las cuotas como si tuviera el carro. Hice la consulta con la entidad para retirarme y que me devuelvan el dinero invertido, pero me dicen que me dan el dinero después que termine el plazo (es decir hasta que finalice el plazo de la financiación del vehículo que quedo establecido aproximadamente en siete años) y fuera de eso que no me devuelven todo el dinero. ¿Qué puedo hacer ante esto? ¿esto es legal?
Respuesta: Algo que todo abogado aconseja es que previo a la firma de un contrato lo lea en su integralidad, entienda el contenido del mismo, si tiene dudas preguntar a un especialista (no al vendedor), sin afán, sin presión porque después de firmado se debe asumir el compromiso del mismo. La única excepción son las cláusulas abusivas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor, las cuales serán ineficaces de pleno derecho.
La Superintendencia de Industria y Comercio indicó que para que el usuario esté enterado de qué ocurre si quiere cancelar el contrato, en el contrato debe decir que “una vez firmado el presente contrato y participado en la primera asamblea, con aceptadas expresamente por el suscripto las cláusulas que lo vinculan al sistema y únicamente hay lugar a la devolución de los dineros que éste haya cancelado por concepto de cuota neta, dentro del mes siguiente a la finalización del plan”
Le recomiendo revisar el contrato suscrito.
Pregunta: El 13 de junio compre a una empresa que vende tiquetes aéreos 2 boletos ida y regreso Bogotá-París por valor de $8.318.500. Para salir el 24 de Agosto y regresar el 2 de septiembre de 2018. La primera semana de Julio llame a la empresa para retractarme y cancelar la compra, pero la respuesta que me dieron es que no me devuelven nada de dinero. ¿Qué puedo hacer?
Respuesta: La respuesta que debe dar la empresa debe quedar por escrito. Luego de ello se debe iniciar demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio tendiente a la devolución de los dineros consignados. Artículo 56 de la Ley 1480 de 2011
Pregunta: Hace menos de seis meses compre un celular en una compañía de telefonía celular, me toco llevarlo a garantía tres veces, y en esta última indique que ya no quería el equipo sino devolución del dinero por las dificultades que ha tenido. Solicitud a la que la entidad se negó. Cabe resaltar que en los servicios de mantenimiento que se le hicieron al celular se evidenció que el daño es interno, no causado por mi uso.
Respuesta: La Ley 1480 de 2011 en su artículo 11 señala los aspectos incluidos en la garantía legal y que corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:
1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero;
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
Efectúe la solicitud por escrito de la devolución del dinero, exponiendo las razones. Si la entidad no da respuesta favorable colocar la demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Artículo 56 de la Ley 1480 de 2011
Pregunta: ¿Existe reglamentación jurídica para penalizar cláusulas abusivas en los contratos de compra de vivienda sobre planos? Resulta que las empresas constructoras nos ofrecen sobre planos un diseño específico y sobre la marcha cambian las especificaciones de construcciones a su favor para aminorar precios, razón por la cual me retire del negocio de compra de vivienda, pagando una penalización estipulada en el contrato. Estos contratos tienen todo a favor del constructor y dejan en desventaja al cliente.
Respuesta: Los contratos de adhesión, como instrumentos jurídicos, cumplen actualmente dos finalidades económicas de suma trascendencia para el desarrollo de la economía: por una parte, viabilizan el intercambio masivo de bienes y/o servicios, haciendo más rápida y expedita la circulación de la riqueza en el tráfico; por otra parte, se erigen como una estrategia de manejo de costos de los empresarios orientada a la eficiencia económica.
Dentro de este contexto, los empresarios predisponentes suelen utilizar en sus contratos ciertas cláusulas que pueden llegar a ser abusivas, sin importar que eventualmente agraven la constitutiva posición asimétrica de los adherentes, quienes ya de suyo se ven impuesto un contenido predispuesto.
Es por esta razón que la ley autoriza la intervención del Estado en estas relaciones jurídicas, para garantizar la igualdad jurídica de las partes mediante una regulación especial orientada a la protección de las partes débiles de cara a los perjuicios que de otra manera pudieran sufrir por virtud de la insatisfacción de sus intereses individuales y a la limitación arbitraria de sus derechos.
La acción que debe interponer es civil, contratando abogado especialista de confianza.
Pregunta: Compre un carro cero kilómetros, este solo duró funcionando bien 2 horas por lo que lo devolví al concesionario. El daño es grave, es la caja de cambios de un carro automático. ¿Puedo solicitar un carro nuevo? pues me entregarán un carro reparado no nuevo.
Respuesta: La Ley 1480 de 2011 en su artículo Artículo 11 se señala, los aspectos incluidos en la garantía legal y que corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:
1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero;
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
Efectúe la solicitud por escrito de la devolución del dinero, exponiendo las razones. Si la entidad no da respuesta favorable colocar la demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Artículo 56 de la Ley 1480 de 2011
Pregunta: Contrate con una abogada sus servicios para desenglobar un lote rural. Han pasado más de 2 meses y difícilmente menciona el estado del proceso. Ya le pagué el total de sus honorarios. ¿Qué puedo hacer?
Respuesta: Solicite a la abogada a través de derecho de petición la gestión realizada en estos dos meses tendientes a la labor encomendada. Si usted considera que ha demorado el trámite coloque una queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura.
Pregunta: Un abogado que representa una oficina Inmobiliaria, ¿puede cobrar como desee los costos de su trabajo? o hay algún tope para estos cobros exagerados y pretender con ello, quedarse con un inmueble que esta de garantía.
Respuesta: Realmente o existe una tarifa normativa para el pago de honorarios. Existe una tarifa de honorarios profesionales para el abogado en ejercicio de la Corporación Colegio nacional de Abogados de Colombia (Conalbos) que puede ser la guía para el pago de honorarios. Si usted considera que los acordados son excesivos es el Consejo Seccional de la Judicatura sería el encargado de determinar el exceso y sanción del abogado.
Vea aquí las respuestas a las 10 preguntas de la semana.

Penal

Pregunta: Me hurtaron un vehículo hace aproximadamente 3 años, puse la denuncia y la Fiscalía lo tipificó como estafa. Solicité la cancelación de la matrícula del carro para no seguir pagando impuestos, pero en el SIM me dicen que no pueden cancelarla por el delito de estafa ya que debe estar tipificado como hurto. Le manifesté esto a la Fiscalía pero ellos tampoco me modifican el delito. ¿Qué puedo hacer en este caso para no seguir pagando impuestos del vehículo? VEA ACÁ LA RESPUESTA. 

Comercial

Pregunta: Quiero liquidar una sociedad donde somos tres socios cada uno con el 33 por ciento. Pero los otro dos no quieren liquidarla y son mayoría. No quiero estar más ahí. ¿Qué debo hacer? VEA ACÁ LA RESPUESTA. 

Divorcio

Pregunta: Tengo con mi excompañera permanente una casa, figuramos los dos en la escritura. Estamos separados hace diez años, pienso dejársela, no quiero quitarle nada. Voy a comprar un apartamento a mi nombre pero, ¿ella tendría derecho a mis bienes? ¿Debería salirme de esa escritura para poder pedir el subsidio de vivienda?, con relación a esta pregunta cabe aclarar que nunca tuve subsidio para vivienda. VEA ACÁ LA RESPUESTA.

Derecho inmobiliario

Pregunta: ¿Qué se puede hacer cuando se solicita información al administrador de un conjunto y no da respuesta? VEA ACÁ LA RESPUESTA.
Pregunta: Unos invasores se metieron a una casa que heredé. ¿Qué debo hacer para sacarlos? VEA ACÁ LA RESPUESTA.
Pregunta: ¿Cómo puedo materializar la propiedad de un bien que durante 15 años he cuidado podándolo y sembrándolo? El lote tiene dos dueños, pero hace 15 años no sé nada de ellos. VEA ACÁ LA RESPUESTA.

Deudas

Pregunta: En el 2001 tenía un apartamento que entregué al banco porque fue imposible seguir pagando las cuotas. El banco me lo recibió y lo vendió nuevamente. Todavía hoy me han estado acosando porque supuestamente tengo la deuda pendiente, a pesar de la devolución del bien inmueble. Esa situación ya se la hice manifiesta a la compañía de cobros a través de emails, llamadas y el envío de comprobantes. ¿Qué más debo hacer? VEA ACÁ LA RESPUESTA.

Arriendos

Pregunta: ¿Cómo debo proceder para que el fiador en un contrato de arrendamiento me responda por los dineros no pagados y daños que dejó el inquilino si este no desea responder?  VEA ACÁ LA RESPUESTA.
Pregunta: Tengo unos inquilinos que llevan ya mucho tiempo viviendo en una propiedad mía. Quiero hacerles contrato de arrendamiento. ¿Todavía lo puedo hacer? VEA ACÁ LA RESPUESTA.
Pregunta: Mi papá nos dejó en herencia una bodega, quien lo ocupa desde casi 1985 (más de treinta años) es un hermano de quien firmó el contrato de arriendo que ya falleció y quien paga cumplidamente a mi hermana. Allí tiene una fábrica pequeña de útiles escolares. Una vez muerto nuestro padre, en abril del 2016, le dijimos que necesitamos la bodega para venderla. Pero no ha sido posible ningún arreglo, ni ofreciéndole un bono. ¿Qué podemos hacer? VEA ACÁ LA RESPUESTA.
Pregunta: Tengo una casa arrendada a una señora y la vivienda fue adecuada para un colegio preescolar. A la fecha están atrasadas en el pago del canon en 3 meses. ¿Cómo puedo exigir el pago de los meses atrasados y solicitar que desocupen la casa? ¿Qué otras medidas puedo tomar al respecto? VEA ACÁ LA RESPUESTA.

Responsabilidad civil

Pregunta: Compré un carro de segunda en un concesionario. Al tercer día, en un viaje, el carro tuvo varias fallas. Cuando lo llevamos a un mecánico de confianza nos dijo que el carro mecánicamente estaba en precario estado. Volví al concesionario para solicitar el reembolso de dinero o que me cambiaran el carro y se negaron a la garantía. ¿Tengo algún soporte legal que me ayude como consumidor a exigir la devolución del dinero o la entrega de otro vehículo?
Respuesta: Primero cite al representante legal del concesionario a una conciliación. Si no prospera debe iniciarse acción civil teniendo en cuenta que:
1. Para poder reclamar por vicios ocultos el comprador dispone de 6 meses para reclamar desde el momento que se produjo la entrega del vehículo. Pasados los 6 meses, el comprador del vehículo no podrá reclamar por vicios ocultos (aunque eso no significa que no pueda responder, ya que existen otras vías para defectos sumamente graves que impidan que el vehículo sea apto para conducir)
2. El vicio ha de ser oculto; es decir, no debe estar a la vista. El carácter oculto del vicio no existirá además en aquellos casos en que a pesar de no encontrarse a la vista, el comprador debía conocerlo por razón de su profesión u oficio (por ejemplo mecánico). Si se produce tales circunstancias (no fuera oculto o bien el comprador es un profesional del bien que adquiere) el vendedor no responderá de los vicios que se le reclamen.
3. Los defectos existentes tampoco podrán ser considerados como vicios ocultos cuando el comprador por cualquier razón, tiene conocimiento del desperfecto previamente a la compraventa. Es el caso, por ejemplo, de los supuestos en los que el vendedor ha informado al comprador del desperfecto o anomalía antes de la compraventa del bien. Es muy importante que en el contrato de compraventa o en documento independiente, firmado por ambos, se deje constancia de tal advertencia por escrito y su aceptación por el comprador.
4. El defecto ha de ser grave y preexistente a la venta, correspondiendo al comprador demostrarlo; por tanto es el comprador el que deberá aportar los informes y documentos pertinentes sobre la gravedad del vicio reclamado y no sólo eso, sino que existían en el momento de realizarse el contrato de compraventa, si no demuestra tales puntos, el vendedor no responderá por vicios ocultos.
5. Además de los anteriores requisitos, el vendedor no responderá por vicios ocultos si en el contrato, de forma expresa, el comprador hubiera renunciado a reclamar por vicios ocultos, y el vendedor hubiera actuado de buena fé, es decir, ignorando los vicios o defectos ocultos de lo vendido en el momento de perfeccionar la venta del coche de segunda mano.
Por todo ello, será necesario analizar caso por caso si concurren los requisitos fijados legalmente para que pueda fructificar una reclamación por parte de un comprador, para de éste modo, optar por la mejor solución de las que ley ofrece.
JUSTICIA
Twitter:@JusticiaET
Justicia@eltiempo.com
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