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¿Qué autoridades pueden pedirle una requisa y bajo qué circunstancias?

De acuerdo con la denuncia del ciudadano, los dos hombres que lo intimidaron pertenecen al CTI de la Fiscalía.

De acuerdo con la denuncia del ciudadano, los dos hombres que lo intimidaron pertenecen al CTI de la Fiscalía.

Foto:Captura video ciudadano

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Conozca sus derechos y deberes frente a los registros físicos y de pertenencias.

En los últimos días se ha puesto sobre la mesa el debate acerca de qué tipo de autoridades y bajo qué circunstancias lo pueden requerir para hacerle una requisa corporal o de sus bienes. Esto, luego de que se hiciera viral un video en el cual dos agentes del CTI de la Fiscalía le solicitan a un conductor, detener su carro y bajarse para una requisa física. Durante el video, se observa cómo el hombre se abstiene de atender la solicitud y les asegura que ellos no tienen las facultades para registrarlo.
Sin embargo, ¿es esto cierto?, ¿no tenían la autoridad para adelantar una requisa?
EL TIEMPO se contactó con el exmagistrado José Gregorio Hernández, quien explicó que las autoridades están en capacidad y tienen las facultades de hacer registros de pertenencias a los civiles, sin embargo, cada institución tiene que cumplir unos requisitos para poder adelantarlos. Por ejemplo, pese a que los miembros del CTI pueden hacer una requisa, necesitan de una orden judicial para hacerlo, mientras que un policía, militar o agente de tránsito no, siempre y cuando lo haga dentro del marco de la ley.
Aunque estas últimas no lo necesiten, explícitamente solo un miembro de la Fuerza Pública, policía o militar, puede hacer un registro físico. Mientras que agentes como los de tránsito solo de documentación.
Sin embargo, aclara que el artículo 32 de la Constitución Política indica que “el delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona”, eso implica, por ejemplo, una requisa previa para corroborar que tiene un celular hurtado por parte de una persona testigo. “Cualquiera puede hacerlo, eso sí, siempre y cuando haya visto al o los implicados cometer el acto, es decir que los haya captado en flagrancia”, manifiesta Hernández.
Por su parte, la Policía Nacional indica que las requisas son un deber constitucional que está bajo su responsabilidad, dentro del marco de las indicaciones de la sentencia C-789 del 2016. La Policía es la “institución a la cual compete el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas”.

Entonces, ¿bajo qué circunstancias lo pueden requisar?

En el artículo 159 del Código Nacional de Policía se lee que el personal uniformado de la institución podrá registrar personas, así como los bienes que posea, si se cumplen estas condiciones u objetivos:
  1. Si las autoridades buscan establecer la identidad de una persona, cuando la persona se resista a aportar la documentación, o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad.
  2. Para corroborar si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones, que amenacen o causen riesgo a la convivencia.
  3. Ante un caso de sospecha justificada en el que se busca establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, o verificar que sea el propietario de un bien que posee. (Existiendo dudas al respecto)
  4. Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, de carácter ilícito, contrarias a la ley.
  5. Para prevenir la comisión de una conducta punible, o un comportamiento contrario a la convivencia.
  6. Durante un evento público para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad, o determinar la identidad de una persona que desee ingresar a un lugar.
Las autoridades señalan que son ellos los únicos facultados para efectuar los registros a personas. Mientras aclaran que los funcionarios de la vigilancia privada no tienen facultades para efectuar requisas. “No tienen esa facultad, nunca la han tenido, aunque las empresas de privacidad puedan reservarse el derecho de admisión para el ingreso a los diferentes sitios”.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada aclara que la vigilancia puede revisar ante casos de sospechas o como prevención, pero que en ningún caso puede hacer requisas corporales o de contacto físico. Tal y como sucede en los aeropuertos o terminales de transportes que las revisiones son a través de aparatos electrónicos y en los que se les solicita el documento de identidad.
Por su parte, en los centros penitenciarios los guardias del Inpec pueden y deben hacer requisas para ingresar y salir del centro de reclusión, pero no invasivas o que atenten contra la dignidad de la persona.
En todo caso, aunque la Policía tenga permisos, la requisa debe ser siempre de tipo superficial, externa y no invasiva según la Corte Constitucional, y en el caso de tratarse de una revisión más profunda se necesitará siempre una orden judicial. Además, las requisas físicas, deberán ser efectuadas por una persona del mismo sexo, de la que habrá de registrarse.
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