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JEP Colombia

El impacto del freno a la JEP para juzgar a pedidos en extradición

‘Jesús Santrich’, líder de las Farc.

‘Jesús Santrich’, líder de las Farc.

Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO

No podrá ordenar la suspensión, como caso de Santrich. "JEP no puede ser una notaría": analista.

Varias voces, a favor y en contra, han reaccionado a la decisión del Congreso de avalar que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no podrá juzgar a los exintegrantes de las Farc pedidos en extradición sino que simplemente se limitará a verificar si los presuntos hechos delictivos sucedieron luego de la firma de paz, el 1 de diciembre de 2016.
Hernán Penagos, representante a la Cámara por ‘la U’ y ponente del proyecto en el Congreso, explicó que el proyecto “busca dejar claras las reglas que tiene la jurisdicción al momento de adelantar los procesos de las personas que se acojan a la misma y algo muy preciso: cómo será el tratamiento para las personas que sean solicitadas en extradición, determinando que la JEP solo podrá decretar pruebas tendientes a definir la fecha de los hechos”.
Magistrada Mirtha Patricia Linares, presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Magistrada Mirtha Patricia Linares, presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Foto:Claudia Rubio. EL TIEMPO

“No hay posibilidad de ordenar la suspensión de la extradición y mucho menos de la creación de un nuevo procedimiento de extradición en Colombia. Se dejó claro cómo será el tratamiento de los recursos, las apelaciones y todo el debido proceso. Otra de las cosas es que los particulares no tienen la obligación de acudir a la JEP, su posibilidad es voluntaria y las personas que se acojan a la JEP e incumplan saldrán y serán juzgados por la justicia ordinaria”, agregó.
Al proyecto le quedan dos debates, uno en plenaria del Senado y otro en la Cámara, y se espera que

Se dejó claro cómo será el tratamiento de los recursos, las apelaciones y todo el debido proceso.

La senadora del Centro Democrático María del Rosario Guerra indicó, a través de Twitter, que esta decisión “pone freno a las pretensiones de las Farc y a la eventual extralimitación de funciones de la JEP. Es un triunfo para nuestro ordenamiento jurídico y para la justicia”.
Por su parte el analista Ariel Ávila, subdirector de la Fundación Paz y Reconciliación, indicó que aunque se le ordene a la JEP no pronunciarse de fondo, los magistrados deben conocer todas las pruebas. “Es la forma de reaccionar del Congreso ante un tema que ha sido polémico como la extradición de Santrich. Esa justicia no puede ser una notaría de fechas sino que está en la posición de pedir las pruebas para pronunciarse de fondo y saber si la prueba es sería y definir la fecha del delito”, advirtió.
Ávila agregó que “cuando la JEP conoce de un posible delito le tienen que llegar todas las pruebas, no algo parcial (como en este caso fue un video) y así lograr un pronunciamiento”.

La JEP, en todo caso, deberá tener todas las pruebas para pronunciarse de fondo y saber si la prueba es sería y definir la fecha del delito.

Carlos Gilberto Gómez Cifuentes, abogado litigante y conjuez de la sala penal del Tribunal de Bogotá, señala que la posición del Congreso es “inconstitucional”. “El tema de la paz y su estabilidad queda a cargo de países extranjeros como Estados Unidos, que tiene tratado de extradición con Colombia. Se debe valorar de fondo la extradición de cada persona y cuáles son las pruebas”, indicó.
“La JEP tiene el derecho de valorar si estas personas cometieron delitos después de los acuerdos de paz y en ese caso pasaría a la justicia ordinaria. En Colombia se deben hacer exámenes muy rigurosos, se necesitan controles legales y verificar si eso pasó”, agregó.

¿Qué se aprobó?

Según informó el Ministerio de Justicia, el propósito de las 74 normas aprobadas es dotar a la JEP de las herramientas procesales necesarias para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, acordes con el modelo de justicia transicional y que complementen los vacíos normativos que puedan existir.
Cámara aprueba proyecto de ley estatutaria de la JEP.

Cámara aprueba proyecto de ley estatutaria de la JEP.

Foto:EL TIEMPO

Entre las reglas se encuentran:
- Los términos bajo los cuales actuarán las salas de la JEP y las secciones del Tribunal para La Paz, relacionados con aspectos como el conocimiento de las situaciones o conductas, la emisión de resoluciones frente a las mismas, los anexos de documentos, las causales de libertad (artículo 63) y las citaciones a audiencias.
- Una de las Reglas de Procedimiento de la JEP, trascendental en la administración de justicia transicional y que hace parte del informe aprobado, es el concepto en materia de extradición. “De conformidad con el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sección de Revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha de comisión de la conducta en materia de extradición”. Este es un concepto que según el Gobierno, se ha mantenido vigente desde la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2017.
- También fue aprobado el artículo 73, que le otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República de acuerdo con el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, “para reorganizar la estructura y operación, ampliar la planta de personal y actualizar la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Procuraduría General de la Nación”. Esto, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz.
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