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JEP Colombia

'Caso Santrich puede causar lío de competencias entre JEP y Fiscalía'

Penagos dice que los guerrilleros que hayan desertado las Farc para unirse a una banda criminal serán investigados por la Fiscalía.

Penagos dice que los guerrilleros que hayan desertado las Farc para unirse a una banda criminal serán investigados por la Fiscalía.

Foto:Cortesía TNN Políticas

Hernán Penagos dice que la Fiscalía actuó correctamente al detener al exnegociador de paz.

El representante Hernán Penagos anuncia que la falta de reglamento interno podría llevar a delicadas nulidades procesales. Dice que entre la Fiscalía y la JEP podría presentarse una colisión de competencias.
Usted fue el ponente del Acto Legislativo n.º 1 del 2017, que crea la JEP. Luego es el autorizado para resolvernos las dudas de lo que viene en el caso Santrich. Como sostienen sus abogados, ¿era improcedente que el Fiscal ordenara la captura? ¿Debió ser la JEP la que tomara esa decisión?
Para nada. La Fiscalía hizo lo correcto. Tiene que efectuar no solamente la apertura de la investigación, sino librar las órdenes de captura. Es como si ocurriera un hecho en flagrancia ante el cual la Fiscalía no puede esperar a ver si ocurrió antes o después…
Esta era una especie de flagrancia porque la comisión del delito estaba en marcha…
Exacto, es parecido a una flagrancia. Entonces, la Fiscalía ahí tiene plena competencia. Ahora bien, lo que dice el acto legislativo en el artículo 19, que ocurre después de eso, es la determinación del momento en que se cometió el delito, y es ahí donde entra la JEP.
¿Qué tipo de pruebas puede practicar la JEP en ese momento? Porque el Fiscal dice que no pueden ser pruebas que valoren los actos.
Claro que no. Simplemente es una definición de la información que la Fiscalía le allegue, porque no puede haber aquí otro debate probatorio simplemente para entrar a determinar si la fecha es antes o después. De ninguna manera.
Pero la presidenta de la JEP dice que sí podrían ordenar pruebas encaminadas a establecer la fecha…
Yo no creo porque, de lo contrario, puede ocurrir que se presente un conflicto de competencias. La Fiscalía puede mañana decir que con sus pruebas tiene la certeza de que este delito se cometió después de la firma de la paz, y la JEP decir que no. Si aquí se entrama un debate probatorio, lo que la Fiscalía debería hacer es provocar la colisión de competencias, que hoy ya no la resuelve la JEP, sino la Corte Constitucional.

Si aquí se entrama un debate probatorio, lo que la Fiscalía debería hacer es provocar la colisión de competencias, que hoy ya no la resuelve la JEP, sino la Corte Constitucional

Eso de que el reincidente perdiera sus beneficios, incluida la JEP y la no extradición, fue algo que se le añadió nuevo, después de la firma de los acuerdos de La Habana, que era originalmente bastante tolerante con los reincidentes…
Claro. Cuando la Corte Constitucional estudió el Acto Legislativo 01 del año 2017, estableció una cosa que llamó el régimen de condicionalidad. Eso no está ni en el acto legislativo ni, tampoco, en el acuerdo firmado entre la guerrilla y el Gobierno. Como órgano de cierre constitucional, eso hoy hay que aplicarlo.
¿Qué dice el régimen de condicionalidad?
Primero, que hay que aportar verdad plena. Segundo, que hay que contribuir a la justicia. Y, tercero, que quien se acoja a la JEP no puede reincidir, y si lo hace puede perder todos los beneficios.
Antes de eso, el que reincidía podía volver a la JEP y ni aun así se podía extraditar. Fue lo que todo el tiempo quiso evitar el abogado Santiago…
Ah, claro. Eso se incluyó en la ley estatutaria que hoy está en estudio en la Corte Constitucional.
Las Farc podrían alegar que lo que ellos firmaron en La Habana implicaría que aun con su reincidencia, Santrich se mantendría bajo el amparo de la JEP…
Eso lo pueden plantear a modo retórico, pero no desde el punto de vista jurídico. Si la guerrilla quiso acomodarse en este Estado de derecho, debe respetar las decisiones que adopte la justicia ordinaria.

Si la guerrilla quiso acomodarse en este Estado de derecho, debe respetar las decisiones que adopte la justicia ordinaria

Eso es lo que va a determinar la Sala de Revisión.
Pero hay un problema: que eso tiene que ser a través de un incidente procesal que debe estar regulado por la ley de procedimiento. Y no hay ley de procedimiento.
¿Y por qué no existe la ley de procedimiento de la JEP a estas alturas?
En la ley estatutaria se dijo que los magistrados de la JEP tendrían que pasar un borrador de la ley de procedimiento al Gobierno para que este radique el proyecto ante las comisiones primeras.
Pero eso no ha pasado…
No ha ocurrido nada de eso. Y sin esa ley, no se va a saber claramente cuál es el procedimiento para ver si Santrich incumplió el régimen de condicionalidad. No está claro todo el tema de recursos. No está claro el tema de nulidades. Partes procesales. Incidentes. Víctimas. Nada de eso.
¿Puede suceder que el señor Santrich, por esa interinidad, dure un tiempo detenido y haya que soltarlo porque no pudo funcionar la JEP?
Creería que no, porque esa decisión de declarar la libertad sería de la justicia ordinaria, porque es la que lo tiene a recaudo.
Sí, pero la justicia ordinaria no le ha empezado un proceso porque está pedido en extradición, y no puede haber una persona procesada en dos juicios por los mismos hechos.
Claro, figúrese. Pero hoy ni siquiera está claro cuál es el plazo que tiene la Jurisdicción Especial para la Paz para verificar lo de las fechas.
La presidenta dijo que tenían 120 días…
Realmente no hay un plazo en una ley procesal que lo diga. Y le menciono otra complejidad: si la jurisdicción especial para determinar los plazos abre un debate probatorio, entonces ¿qué papel juega ahí la Fiscalía? ¿Es parte procesal o no lo es? ¿Puede actuar? ¿Cómo se decide eso? ¿A través de un acto, una sentencia, es apelable, no es apelable? ¿Es tutelable, no es tutelable? ¿Santrich puede interponer recursos? ¿Entonces el debate no es sobre la falta sino sobre las fechas? No hay norma de procedimiento que diga cómo opera eso.
El señor está detenido, ha sido elegido al Congreso pero todavía no tiene credencial. ¿Qué debe hacer el Consejo Electoral?
Tampoco hay norma clara que regule ese tema. Santrich conserva la presunción de inocencia. Quien en últimas va a tener que tomar la decisión es el presidente electo de la Cámara de Representantes. A él le corresponderá decidir si lo va a posesionar porque así le entreguen la credencial, no será congresista hasta tanto no se posesione.
Pero si está detenido…
Entonces, primer problema, no lo puede posesionar porque no está. Segundo problema, será el presidente de la Cámara el que determine si aplica la silla vacía con fundamento en las normas del Acto Legislativo 01 del año 2009.
¿Usted cree que es aplicable?
Sí, por varias razones: la primera, porque la Farc es un movimiento político que tiene hoy las mismas inhabilidades, incompatibilidades, obligaciones y derechos de cualquier movimiento político en Colombia.
Pero su origen fue privilegiado.
Independientemente de eso, se acoge a las normas constitucionales que hay hoy para los movimientos políticos. Segundo, porque hubo una elección y se postularon para ello.
Con esos dos argumentos –que hoy son un partido político común y corriente, y dos, que se postularon para las elecciones–, creo que al próximo presidente de la Cámara no le quedará más remedio que declarar esa silla vacía, toda vez que está acusado (Santich) de un delito establecido en el Acto Legislativo 01 de 2009 que da lugar a la silla vacía.
¿Así ese delito sea cometido aquí o en el exterior?
Ese no es argumento. Independientemente de que el delito se haya cometido para conspirar contra el Gobierno de Estados Unidos, es un delito de los que establece el Acto Legislativo del año 2009, que da lugar a silla vacía.
Al próximo presidente de la Cámara le va a ser muy difícil aceptar a quien continúe en el orden descendente de la lista como la persona que pueda posesionar. No lo debe hacer. El señor fue detenido aquí; la gran mayoría de reuniones se hicieron fue aquí; y aquí es donde, digamos, se ha fraguado ese delito.
A diferencia de los ‘Ñoños’ y de Ashton, que sí ejercían, este no se ha posesionado…
Las curules no son de las personas, son de los partidos. Las curules no son del candidato. El partido es responsable de aquel a quien postuló, luego para mí sí aplica la silla vacía.
El Estado colombiano les reconoció diez curules por derecho propio. ¿Eso no es argumento para respetarles las mismas diez?
Es un argumento importante y no lo vamos a desconocer, pero yo en lo personal creo que no porque el partido también tenía que haber sido juicioso con las personas que postuló. Si los postulados hoy cometen delitos, pues están incumpliendo el acuerdo, lo cual debe tener unas consecuencias. Será por allá el Consejo de Estado, no en un concepto sino en una decisión de fondo, el que entrará a determinar si esa curul se entrega o no.
Una última pregunta. La señora presidenta de la JEP intercambió una serie de correos electrónicos con el magistrado auxiliar de la Corte Constitucional Alejandro Ramelli. En esos correos aparentemente se consulta la redacción que iría incluida en el fallo de constitucionalidad del Acto Legislativo n.º 1 del 2017, en el sentido de que las facultades de contratación no las tendría el secretario ejecutivo, sino los magistrados. ¿A usted le parece que eso es una falta de ética?
No conozco los correos. Sí creo en que el espíritu de la ley estatutaria, frente a la secretaría de la JEP, era el de que el secretario ejecutivo tuviera una serie de funciones administrativas, gerenciales y de ejecución contractual para dejar a los magistrados de la JEP dedicados no más que a impartir justicia. Porque siempre se ha dicho que una de las fallas que tiene la justicia ordinaria es precisamente esa: que sus magistrados no están dedicados solo a impartir justicia. Lo que ocurre es que ni siquiera hoy todavía ha salido el fallo del acto legislativo.
Los magistrados de la JEP se pondrán ahora a contratar alrededor de 800 cargos entre magistrados auxiliares, abogados, secretarias, conductores… ¿Por qué hoy la JEP todavía no está funcionando, en pleno sentido?
Primero, porque la ley estatutaria aún no está en vigencia, hasta tanto no pase el examen de constitucionalidad. Segundo, porque no hay normas de procedimiento, y sin ellas va a ser muy difícil adelantar los juicios porque va a empezar a haber nulidades, violaciones al debido proceso, fallas en el procedimiento. Y, tercero, porque el trámite de las normas de implementación en el Congreso fue largo, y eso ha hecho que la JEP no avance.

Me preocupa que los magistrados de la JEP empiecen a inventar reglamentos internos para superar los vacíos jurídicos. Y esos reglamentos internos terminan sustituyendo al Legislativo

Me preocupa que los magistrados de la JEP empiecen a inventar reglamentos internos para superar los vacíos jurídicos. Y esos reglamentos internos terminan sustituyendo al Legislativo. Eso no puede ocurrir en un país democrático. Esos reglamentos internos podrían terminar anulados. Por lo tanto es un error.
MARÍA ISABEL RUEDA
Especial para EL TIEMPO
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