Hasta el próximo 11 de marzo, el presidente Iván Duque tiene plazo para sancionar u objetar la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la cual ya está en la Casa de Nariño.
La iniciativa fue aprobada en noviembre de 2017 y, por tratarse de una norma estatutaria, pasó a revisión de la Corte Constitucional, lo que concluyó en agosto de 2018.
En diciembre del año pasado, el alto tribunal remitió el proyecto al Congreso para que enviara el texto final a la Presidencia, lo que sucedió el pasado viernes.
La polémica alrededor de esta norma estuvo, primero, en el viacrucis que tuvo en su paso por el Capitolio, para llegar a la Presidencia; y, segundo, en que quien la tenga que sancionar sea un presidente uribista, sector crítico del proceso de paz.
Según el artículo 166 de la Constitución, los términos que tiene el jefe de Estado para sancionar esta ley son de “hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta”, como es el caso de esta iniciativa. Estos días, según la Corte Constitucional, son hábiles, lo que arroja el 11 de marzo.
El otro camino que tiene Duque es objetar el proyecto, lo cual podría hacer por “inconveniencia”. Para ello, tiene el mismo plazo que para sancionar la ley.
En este caso, los reparos tendrían que ser políticos, ya que la otra razón para las objeciones es la constitucionalidad y, como se sabe, la ley ya pasó por la Corte.
Si llega el 11 de marzo y el presidente Duque no ha sancionado ni objetado esta norma, le corresponderá firmarla al presidente del Congreso, Ernesto Macías, también uribista.
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