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JEP Colombia

Consejo de Estado lanza ultimátum a la JEP por represamiento de casos

En una sola de las demandas, las supuestas víctimas son 350.000 personas.

En una sola de las demandas, las supuestas víctimas son 350.000 personas.

Foto:Martín García

En fallo, pone plazo de 10 días para establecer un plan que lo resuelva. Mora, en más de 6 meses.

En un decisión clave, el Consejo de Estado le dio 10 días a la JEP para que solucione el "estado de cosas inconstitucional", supere el represamiento actual en el reparto de procesos y solucione las peticiones que no ha resuelto la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz
El alto tribunal estudió el caso de un hombre condenado en 2013 por rebelión y a quien el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le negó un habeas corpus que había interpuesto para salir de la cárcel La Picota, luego de que la JEP superara el plazo legal de 10 días para resolver amnistías a personas condenadas por delitos políticos que hubieren hecho parte del conflicto armado, que se hubieren acogido a esa jurisdicción.
En el análisis del caso, si bien el Consejo de Estado también negó el habeas corpus, hizo fuertes comentarios sobre la manera como está funcionando la JEP.
La petición de amnistía del convicto fue entregada a la JEP el 6 de diciembre del 2018 pero hasta el pasado 22 de enero, cuando se profirió el fallo del alto tribunal, aún no había sido resuelta por esta justicia transicional. El plazo para resolverla venció el pasado 21 de diciembre.
La razón: su solicitud ni siquiera ha sido repartida a algún magistrado de la Sala de Amnistía o Indulto, al igual que otros 6461 casos.
El Consejo de Estado estableció además que al 14 de enero de este año no solo no se había resuelto la petición del hombre, quien dijo que "la congestión no justifica la mora en la decisión y vulnera gravemente el derecho fundamental a la libertad personal", sino que a esa fecha se estaban tramitado las solicitudes radicadas a julio del 2018. Es decir, una mora de más de seis meses en el reparto de solicitudes para ser analizadas.

La congestión no justifica la mora en la decisión y vulnera gravemente el derecho fundamental a la libertad personal

Aunque el Consejo de Estado consideró que la demora de la JEP no fue injustificada, por la gran cantidad de procesos que tiene represados, y por ello no concedió el habeas corpus, sí dijo que esto constituye un estado de cosas inconstitucional, un término con el que Corte Constitucional califica situaciones en las que hay vulneración sistemática de derechos fundamentales.
Por ejemplo, la Corte ha dicho que existe estado de cosas inconstitucional en las cárceles en Colombia, por el hacinamiento y la calidad de vida de los presos, y por la desnutrición de niños wayúu en La Guajira, entre otros.

El despacho evidencia un estado de cosas inconstitucional respecto del reparto de asuntos para trámite en la secretaría judicial de la Sala de Amnistía

"El despacho evidencia un estado de cosas inconstitucional respecto del reparto de asuntos para trámite en la secretaría judicial de la Sala de Amnistía (...) lo cual ha conllevado a un creciente represamiento en el reparto de solicitudes", dice el fallo, en el que la Sección Segunda del Consejo de Estado exhortó a la JEP a resolver esta situación. 
Por ello, el alto tribunal terminó dándole un plazo de 10 días a esta justicia transicional para que elabore un plan de acción concreto para superar el represamiento en el reparto de asuntos y proceda a solucionar la peticiones a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto. 
Además, el Consejo de Estado remitió copias a la Procuraduría para que designe a un funcionario para que haga seguimiento a la situación.
JUSTICIA
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