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JEP Colombia

Cinco claves de las objeciones de Duque a ley estatutaria de la JEP

Plebiscito del acuerdo de paz con las Farc se llevó a cabo el 2 de octubre de 2016.

Plebiscito del acuerdo de paz con las Farc se llevó a cabo el 2 de octubre de 2016.

Foto:César Melgarejo / EL TIEMPO

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¿Se tocó la esencia del acuerdo con las Farc? ¿Qué sigue ahora? EL TIEMPO le responde.

Jhon Torres
La decisión del presidente Iván Duque de objetar seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP) ha generado un intenso debate entre los que consideran que los reparos son válidos en cuanto se busca evitar la impunidad y proteger derechos de las víctimas y los que aseguran que se le está dando un duro golpe al Acuerdo de Paz con las Farc.
La polémica es tan intensa que incluso algunos la comparan con lo que se vivió en el 2016 durante el proceso del Plebiscito por la Paz, en el que el NO, impulsado por el actual partido de Gobierno, se impuso en un apretado resultado que obligó a la administración Santos a reformar algunos de los puntos pactados en La Habana.
Estas son algunas de las claves para entender por qué la decisión de objetar ha generado toda una tormenta jurídica y política.

1. ¿Qué es la ley estatutaria de la JEP? ¿Sin ella esa jurisdicción puede seguir funcionando?

La ley estatutaria fue aprobada en el 2017 por el Congreso y, en esencia, desarrolla el Acto Legislativo 001 del mismo año, que integró temporalmente a la Constitución los Acuerdos de La Habana. Es clave porque define temas fundamentales en el funcionamiento de la Justicia Transicional que va a juzgar a los desmovilizados de las Farc y a los militares y agentes del Estado que se acojan a ella.
El Presidente Duque vetó seis artículos y la consecuencia de esa decisión es que toda la norma, que tiene 159, queda congelada mientras el Congreso estudia las objeciones y decide, en plenaria y por mayoría absoluta en cada Cámara, sobre cada uno de los puntos objetados. Pero mientras tanto, la JEP sigue funcionando porque existe una norma de mayor rango, el Acto Legislativo, que está plenamente vigente y porque muchos de sus procedimientos pueden asimilarse a los que están reglados en otras normas. En conclusión, las objeciones parciales no significan ni el desmonte ni la parálisis de la JEP.

2. ¿Qué es la objeción presidencial y por qué aplicó Duque esa figura sobre los 6 artículos de la ley estatutaria?

La objeción presidencial es una facultad que tiene el Jefe de Estado para no sancionar una Ley o una reforma constitucional aprobadas por el Congreso por razones que pueden ser de inconveniencia (el Ejecutivo considera que una norma pudo haber sido tramitada legalmente -como en este caso- pero que no le sirve al país) o de inconstitucionalidad (para las leyes normales que no han tenido control previo de la Corte. La de la JEP sí lo tuvo porque era Ley Estatutaria). Duque objetó seis artículos por considerar que violan derechos de las víctimas o que abren espacios de impunidad.

3. ¿Por qué hay tanta polémica política y jurídica alrededor de las objeciones?

La decisión ha generado un intenso debate porque en torno a ella se han alinderado defensores del acuerdo de paz con las Farc y críticos de esa negociación. Además, se trata de una situación con pocos antecedentes porque no es usual que un Gobierno objete una norma que ya ha tenido control de la Corte Constitucional. De hecho, en ese tribunal hay malestar con el Gobierno, y varias fuentes aseguran que si bien las objeciones no tocan temas centrales en el funcionamiento de la JEP, sí representan una alarma para la Corte. Esto porque en otros casos -como por ejemplo la audiencia sobre el TLC con Israel a la que los magistrados citaron al embajador palestino- el Gobierno se ha ido de frente contra esa institución por considerar que invade espacios de los otros poderes públicos.

4. ¿Qué sigue ahora?

Las objeciones deben ser votadas, una a una, en plenaria de cada cámara legislativa. Para que sean aceptadas se necesita que tanto Cámara como Senado las apoyen por mayoría absoluta. Si se llega a modificar esos artículos, por tratarse de una Ley Estatutaria volvería a haber control previo de la Corte Constitucional. Si simplemente se admiten las objeciones y se eliminan esos artículos, la norma volvería a Palacio para la sanción presidencial. Si el Congreso niega las objeciones, la ley será sancionada tal y cual está en este momento.

5. ¿Las objeciones a la ley estatutaria de la JEP y los anuncios de reforma constitucional de tres puntos cambian la esencia del Acuerdo de La Habana?

Varios sectores políticos consideran que las actuaciones y anuncios del presidente Duque constituyen un incumplimiento de lo pactado con las Farc. De hecho, los negociadores del acuerdo de La Habana y un grupo de intelectuales y líderes de varios sectores políticos acusaron al Gobierno ante la ONU de poner “obstáculos” a la implementación de la paz.
Los seis artículos objetados y los anuncios del Presidente sobre su proyecto de acto legislativo, sin embargo, se refieren a temas que fueron muy polémicos durante la aprobación de la JEP pero no afectan garantías fundamentales para los desmovilizados que le cumplieron a la paz. En esas garantías están, por ejemplo, la pena alternativa, incluso no cárcel, para quienes se acojan al Sistema de Verdad, Justicia y Reparación incluso por los graves crímenes de guerra y de lesa humanidad; la participación en política y los compromisos del Estado con la reintegración.
Frente al Acto legislativo que reformaría la JEP hay alertas. A pesar de que se trata de tres temas puntuales y eventualmente compartidos por buena parte de la opinión pública -que no haya justicia transicional para los responsables de crímenes sexuales contra menores; los límites claros entre la JEP y la Fiscalía en el caso de los delitos continuados y la pérdida de los beneficios de pena alternativa para quien reincida en el delito-, nada garantiza que una vez abierto el debate en el Congreso se cuelen otras propuestas que terminen cambiando la esencia de la Justicia de Paz.
Además, está por verse qué tanto esos eventuales cambios chocan con lo decidido por la Corte Constitucional al avalar el acuerdo con las Farc, en el sentido de que el Acuerdo no podría ser modificado durante los siguientes tres periodos presidenciales, salvo por un mecanismo de consulta popular.
REDACCIÓN EL TIEMPO
Jhon Torres
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