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Investigación

Multa de $ 20.000 millones a EAAB por atentar contra libre competencia

En el 2016, la EAAB pagó una multa millonaria que le impuso la SIC por violación a la libre competencia en el esquema de basuras de Bogotá.

En el 2016, la EAAB pagó una multa millonaria que le impuso la SIC por violación a la libre competencia en el esquema de basuras de Bogotá.

Foto:Catalina Cortés / Archivo EL TIEMPO

Exgerente Diego Bravo, sancionado por plan para afectar a empresa encargada en norte de la Sabana.

Solo dos años después de que la Empresa de Acueducto de Bogotá pagara 75.000 millones de pesos de multa a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cometer prácticas anticompetitivas, la entidad de servicios públicos tendrá que desembolsar 20.437 millones de pesos más para pagar una nueva sanción, también por violar la libre competencia.
Entre el 18 y el 30 de octubre del año 2012, colegios, universidades y cientos de viviendas ubicadas en la vereda Guaymaral de Bogotá presentaron cortes y una baja significativa en la presión del agua, ¿la razón? La instalación de una platina y una válvula redujo el orificio de paso del caudal de 12 pulgadas a 1,5, y la presión del agua en un 33 por ciento.
El procedimiento hizo parte de un plan de la Empresa de Acueducto de Bogotá para eliminar la venta de agua en bloque, es decir, buscó sacar del mercado a Coopjardín (la empresa prestadora del servicio público en esa zona de la ciudad) aprovechándose de su posición dominante.
Lo más grave, según la Súper, es que la EAAB no solo quería afectar el servicio de Coopjardín para quedarse con los cerca de 50.000 usuarios de Guaymaral, sino que constituyó un comité para que liderara la política corporativa de eliminación de venta de agua en bloque cuyo objetivo era llegar a los usuarios de otros 10 municipios de la Sabana de Bogotá.
De acuerdo con la SIC, buscar expandir los clientes de la empresa no es reprochable, pero poner en marcha una política para restringir la libre competencia y “obstruir la participación de Coopjardín en el mercado de suministro de agua potable a usuarios finales” sí es sancionable.
La SIC concluyó que la EAAB abusó de su posición dominante al “desacreditar, desvirtuar y demostrar” que no tenía interés en seguir suministrándoles agua a las empresas prestadoras del servicio de las que era proveedora.
De hecho, las quejas reiteradas de los usuarios ante Coopjardín y la presentación de la denuncia de la empresa ante la SIC llevaron a que la Súper decretara en junio del 2013, unas medidas cautelares que obligaron al retiro de la placa de platino y la válvula.
Y aunque la EAAB intentó tumbar la decisión justificando la instalación del sistema en supuestas violaciones a las normas ambientales por parte de Coopjardín, la Corte Constitucional negó la tutela.
“Las razones expuestas por la entidad demandada desconocen el hecho tangible de que al disminuir el caudal y la presión del agua se estaba generando una amenaza del derecho fundamental al agua potable de aproximadamente 50.000 personas, entre las que se encuentran sujetos de especial protección constitucional”, concluyó el fallo.
Y es que la mayoría de principales afectados fueron los niños que estudian en 30 colegios situados en esa parte del norte de la ciudad; de hecho, de las 22 quejas que se presentaron en los primeros 10 días de operación del sistema reductor, 12 correspondieron a instituciones educativas que tuvieron incluso que interrumpir sus servicios por no poder garantizar el suministro de agua.
Entre los afectados más vulnerables estaban 97 niños y adultos con discapacidad que son atendidos por la Asociación Hogar para el Niño Especial que estuvo sin agua durante tres días en poco más de una semana.

Otros sancionados

Además de la Empresa de Acueducto, su gerente general para la época de los hechos, Diego Fernando Bravo Borda, tendrá que pagar una multa de 351 millones de pesos. De acuerdo con la SIC, Bravo no solo autorizó la instalación de la válvula, sino que lideró la política corporativa sobre la venta de agua en bloque que implicaba la eliminación de competidores.
La medida, frente a la que le queda únicamente un recurso de reposición, cobija también a Paola María Miranda, asesora de la gerencia general y encargada de adelantar las acciones para sustituir el esquema por la prestación directa del servicio de acueducto. La multa de Miranda alcanza los 35 millones de pesos.
Aunque la SIC no extiende la sanción al Distrito, sí describe cómo esa política corporativa fue la materialización de una directriz de Bogotá Humana, la administración de Gustavo Petro, quien en reiteradas oportunidades dijo que no vendería agua en bloque a los municipios de Cundinamarca.
JUSTICIA
justicia@eltiempo.com
En Twitter: @JusticiaET
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