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Investigación

Las razones del juez que reversó medidas restrictivas para Cabrales

Orlando Cabrales, expresidente de Reficar.

Orlando Cabrales, expresidente de Reficar.

Foto:Néstor Gómez / EL TIEMPO

El exdirectivo de Reficar podrá ahora salir del país sin ninguna restricción.

Sair Buitrago
El expresidente de Reficar como parte de sus funciones no participó en las gestiones que permitieron firmar acuerdos que beneficiaron a CBI, ni tenía la obligación de verificar individualmente los principios de la contratación.
Así lo consideró el juez 47 de Bogotá que levantó las medidas restrictivas que tenía el expresidente de Reficar Orlando José Cabrales, a quien la Fiscalía le imputó el cargo de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Tras la imputación, el juez de control de garantías le prohibió a Cabrales salir del país, decisión que fue revocada por otro despacho judicial.
El juez señaló que Cabrales llegó a su cargo el 1 de octubre de 2009 y llevaba un mes y nueve días en el cargo cuando el contratista “había terminado la primera fase del proyecto y debía presentar la oferta para la siguiente fase, y no lo hizo”.
Añadió el juez que fue al vicepresidente jurídico de esa misma entidad, Felipe Arturo Laverde Concha y a funcionarios de CBI, a quienes la Fiscalía atribuyó “maniobras para la consecución del contrato que beneficiaba a CBI”.

Orlando José Cabrales no participó en el proceso de construcción de esta carta de intención

“Orlando José Cabrales no participó en el proceso de construcción de esta carta de intención. Solo se sabe que previo a su vinculación como presidente de Reficar hacía parte de su junta directiva, pero de ninguna manera se aporta información lo suficientemente idónea que permita inferir que dicho ciudadano conoció de todos los movimientos que realizaron Laverde Concha y los funcionarios de CBI”, dijo el juez del caso.
Añadió que tampoco se presentaron evidencias para establecer que Cabrales estaba obligado a vigilar individualmente y no colegiadamente los principios de selección objetiva, transparencia y economía en la contratación. La Fiscalía había señalado que el exdirectivo había omitido ese deber.
Igualmente señaló que no hay evidencias que sustenten la afirmación de que Cabrales tenía un interés indebido en el contrato y que las decisiones de los contratos fueron productos de años de análisis previos a la llegada del imputado a la presidencia de Reficar.
Por esto, dijo el juez, no son sostenibles los argumentos del juez de primera instancia que impuso la restricción al exdirectivo y por el contrario se infiere que Cabrales actuó en el marco de los principios de buena fe y confianza legítima .
Durante el proceso, Cabrales ha señalado que en el 2010, cuando se firmó el contrato para la segunda fase, fue la junta directiva de Reficar en pleno la que decidió mantener la construcción en manos de CB&I, “pues hasta ese momento su desempeño había sido óptimo” y mantener la modalidad de gastos reembolsables.
Por eso, sostiene que no fue una decisión personal sino corporativa la de seguir con ese contrato y que estuvo amparada en estudios de expertos internacionales.
JUSTICIA
Sair Buitrago
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