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Investigación

Corte explicó por qué aumentó la pena de los Nule

Manuel, Miguel y Guido Nule y su socio Mauricio Galofre.

Manuel, Miguel y Guido Nule y su socio Mauricio Galofre.

Foto:EL TIEMPO

Según el alto tribunal, no puede haber rebaja de la mitad de pena si no se reintegra el dinero.

Al explicar las razones por la que aumentó la condena de los polémicos empresarios Miguel, Manuel y Guido Nule de 14 años a 19 años y 5 meses, la Corte Suprema de Justicia fijó una importante determinación respecto a las rebajas de pena cuando no se devuelve lo apropiado en casos de peculado y corrupción.
Además, la corporación estableció que la pena de Mauricio Galofre debe ser de 13 años y una multa de 6.000 millones, mientras que la de los Nule será de 13.055 millones de pesos.
El alto tribunal dijo que la rebaja de pena en casos de peculado, sólo es posible cuando el responsable del delito reintegra al menos el 50 por ciento de lo apropiado. Por eso aceptó la demanda de casación que presentó la Contraloría, víctima en el proceso, para que se les aumentara la pena a los Nule. En su caso la Corte dijo que, como no repararon el dinero apropiado, la rebaja no podía ser de más del 35 por ciento.
La Contraloría había argumentado que la rebaja no podía ser del 50 por ciento porque "los acusados no han pretendido resarcir los perjuicios a la víctima sino que han tratado de justificar lo recibido y pagar con los dineros de una aseguradora".
"En este caso la aplicación de atenuación de la pena es improcedente porque el pago que hizo Segurexpo al IDU no fue un acto voluntario de reintegro de lo apropiado con su valor actualizado con intereses, sino simplemente el compromiso adquirido por la aseguradora", afirmó el magistrado Acuña, quien leyó el fallo.
El magistrado dijo que en el caso de los Nule "quienes se apropiaron indebidamente de recursos públicos, ni personal ni por interpuesta persona, devolvieron cantidad alguna al erario y en cambio sí aumentaron su patrimonio con los dineros del ilícito".
La Corte también precisó que cuando hay allanamiento a cargos, como hubo en el caso de los Nule, no es una obligación del juez dar la rebaja del 50 por ciento. Ese porcentaje se debe determinar, entonces, dependiendo de la colaboración y la reintegración de dineros, por ejemplo. "Para establecer el porcentaje debe contar con criterios razonables. Puede aplicar la rebaja en 50 por ciento o menos", dijo la Corte.
Por eso, dijo que la decisión del Tribunal no es válida pues al aplicar el 50 por ciento (máxima rebaja) omitió "tener en cuenta los derechos a la justicia y a la reparación de las víctimas de la ilicitud, que no estaban cubiertos con la mera admisión de responsabilidad penal", dijo el alto tribunal.
El magistrado dijo que los Nule, lejos se querer reparar, "pretendieron pagar con una aseguradora que administra recursos públicos, lo que a todas luces es reprochable".  La Corte también aseguró que una vez se aceptan los cargos los responsables no se pueden retractar, "salvo que demuestren que se violó el debido proceso".

Cambio de jurisprudencia

La Corte rechazó que en el caso de los Nule se haya permitido la rebaja del 50 por ciento ya que la Fiscalía, con los elementos de juicio que tenía para imputar cargos "habría podido lograr una condena".
En los casos de allanamiento a cargos y de los preacuerdos, el alto tribunal decidió cambiar la jurisprudencia, caso que ya no aplicará para los Nule, pero sí para los siguientes procesos.
La Corte dijo que el allanamiento a cargos es un acuerdo bilateral entre Fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad y obtener beneficios.  Añadió que, para su aprobación, es improcedente celebrar acuerdos con el acusado si no devuelve por lo menos la mitad del incremento de su patrimonio fruto del delito y asegurar el recaudo del 50 por ciento restante.
Así, de ahora en adelante, para que se acepten los preacuerdos (el allanamiento es una modalidad de acuerdo, según la Corte) para su aprobación resulta indispensable acreditar los presupuestos del artículo 349 de ley 906, es decir, la devolución de dineros.
Otro punto clave es que la Corte dice que si los fiscales de los casos encuentran que en la investigación penal en contra del acusado hay evidencias y pruebas suficientes para llevarlo a juicio "puede oponerse a que el allanamiento lleve a que se le dé el máximo de rebaja a ponerse, cuando el monto debería ser mayor".
JUSTICIA
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