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Delitos

Por no decir que consumía marihuana, niegan pago de póliza

El año pasado, en el país fueron incautadas 193 toneladas de marihuana, que, de lejos, es la sustancia psicotrópica de más consumo.

El año pasado, en el país fueron incautadas 193 toneladas de marihuana, que, de lejos, es la sustancia psicotrópica de más consumo.

Foto:Archivo / EL TIEMPO

Según la aseguradora, el hombre vulneró la buena fe contractual. La Corte negó tutela a su pareja.

Consumir marihuana y omitir informar esa situación en la adquisición de una póliza podría ser una causal para que una aseguradora se niegue a reconocer el pago de un seguro de vida.
Ese fue un argumento que revisó la Corte Constitucional al negar una tutela interpuesta por una mujer contra una compañía aseguradora. Aunque el alto tribunal no resolvió el caso de fondo, pues dijo que deben ser las autoridades ordinarias las que se ocupen del litigio, sí estableció que para acceder a las pólizas se debe declarar la verdad.
La mujer, quien tiene 24 años, aseguró que fue compañera permanente de un hombre que adquirió el seguro de vida por el que pagó 1’162.000 anuales.
De esa unión, según las pruebas, no quedaron hijos, aunque ella es madre de un menor de cuatro años de edad que, según afirmó en el proceso, dependía económicamente de su compañero, al igual que sus padres de la tercera edad, quienes viven en su residencia.
El compañero de la mujer murió el 13 de febrero del 2015, por una herida ocasionada con un arma de fuego, lo que le generó anemia aguda y una lesión vascular. Su cuerpo fue encontrado en el corregimiento de Agua Clara, zona rural de Tuluá, Valle, sin que se hayan podido establecer los motivos del asesinato.
El 8 de octubre del 2014, es decir cuatro meses antes de su muerte, el hombre había adquirido un seguro de vida individual por valor de 200 millones de pesos. La beneficiaria principal de la póliza era su pareja, y de forma contingente también era beneficiaria su madre.
Aunque la mujer le reclamó a la aseguradora el pago del seguro después de la muerte, el 28 de abril del 2015 le respondieron que en este caso hubo reticencia de parte del asegurado.
De manera puntual, la aseguradora argumentó que en la historia clínica que reposa en el hospital Tomás Uribe Uribe de Tuluá aparece que “desde hace veinte años (el esposo) es consumidor de marihuana, circunstancia que no se informó en su momento al diligenciar la declaración de asegurabilidad, sino que, por el contrario, cuando se le interrogó sobre el consumo de drogas estimulantes su respuesta fue negativa”.
Meses más tarde, la aseguradora le volvió a responder que la omisión de información del asegurado “generó una nulidad relativa del contrato de seguro”.
Para la aseguradora, esa omisión vulneró la buena fe contractual, por lo que carecía de relevancia si las circunstancias que condujeron a la muerte guardan o no conexión con su situación de consumidor.
Durante la tutela, la mujer había asegurado que su compañero no consumía drogas y que en caso de que lo hiciera, “no murió a raíz de una sobredosis ni de un paro derivado por su uso”.
También señaló que cuando su esposo adquirió el seguro de vida, la firma nunca le hizo exámenes y que él tampoco tenía enfermedad crónica alguna.
Al estudiar la tutela, si bien la Corte dice que el recurso es válido, pues el hombre asesinado adquirió la póliza para “cubrir la satisfacción de las necesidades básicas de su familia, en caso de producirse su muerte, tal como finalmente ocurrió”, en este caso no se puede tomar una decisión de fondo.
De acuerdo con la Corte, este litigio le corresponde a la justicia ordinaria, pues ninguna de las dos partes adjuntó pruebas para establecer si se presentó o no la inexactitud en la información por parte del asegurado. “El juez de tutela no puede reconocer u ordenar el pago de derechos inciertos y discutibles”, señaló la Corte.
Según el alto tribunal, en estos casos, aunque la aseguradora no realice el examen médico, el asegurado mantiene la obligación de declarar la verdad. No obstante, advierte que en este caso la aseguradora pudo haber incurrido en una irregularidad contraria a la buena fe porque “si conoció de la inexactitud de las condiciones aseguradas antes de celebrar el contrato”, se entiende que la condición de consumidor “cabe dentro del riesgo amparado por la póliza”.
JUSTICIA
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