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Cortes

Choque de trenes en salas de la Corte por doble instancia

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia

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La Sala Civil tumbó una condena de la Sala Penal contra excongresista por narcotráfico. 

Milena Sarralde
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tumbó una condena de 25 años de prisión que la Sala Penal de ese alto tribunal había impuesto contra el exsenador Martín Emilio Morales Diz por traficar cocaína desde San Antero (Córdoba) en alianza con bandas criminales, e intentar asesinar a una persona a la que le debía dinero. 
La Sala CIvil aseguró que se le violó su derecho al debido proceso en el fallo del pasado 31 de mayo, porque Morales Diz no pudo acceder a la doble instancia, ni pudo apelar esa condena. 
En este caso, la Sala Civil en pleno envió su decisión a la Sala de Juzgamiento en Primera Instancia, creada en julio pasado, para que revise el proceso, de forma que su sentencia pueda tener una apelación.
Esta Sala de Juzgamiento en Primera Instancia está hoy conformada por dos magistrados que tendrán que estudiar el caso. 
Sin embargo, al tratarse de una tutela decidida en primera instancia, la Sala Laboral también podrá revisarla y evaluar si mantiene la decisión que invalidó el fallo de la Sala Penal.
Lo clave de esta decisión de la Sala Civil es que por primera vez una instancia dentro de la Corte tumba un fallo emitido por la Sala Penal en primera instancia, considerando que ya no era competente.
Fuentes dentro de la Corte aseguran que, en todo caso, en este proceso se revisó un fallo condenatorio en primera instancia, y no se están poniendo en juego las decisiones que la Sala Penal ha tomado en otras procesos en los que se han abierto investigaciones formales o se ha llamado a indagatoria a aforados. 
Este fallo podría desencadenar que otras personas que fueron condenadas este año, y a las que no se les garantizó la doble instancia,  puedan pedir la nulidad de sus condenas. Por ejemplo, por el caso del ‘cartel de la toga’ fue condenado en única instancia el exfiscal Luis Gustavo Moreno y el exgobernador Alejanro Lyons. 

Las razones de la Sala Civil

En la decisión de la sala Civil, con ponencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez, la corporación aseguró que la Sala Penal incurrió en un defecto procedimental por desatender los cambios que trajo la ley de doble instancia, que entró en vigencia el pasado primero de enero, y que les permitió a los congresistas poder apelar las primeras sentencias condenatorias en sus casos. 
Para la Sala Civil, además del debido proceso, a Morales Diz se le violó el derecho "a la igualdad, lo cual habilita la intervención del juez de tutela para conjurar la ostensible transgresión a las garantías fundamentales del peticionario del amparo". 
Morales aseguró en la tutela que "por su condición de afrodescendiente se le dio un trato discriminatorio, odioso y diferenciado frente al también exsenador Luis Alfredo Ramos Botero, por cuanto su expediente sí fue enviado a la Sala Especial de Primera Instancia". 
La Sala Civil asegura que la Sala Penal hizo caso omiso de las nuevas reglas de juego que trajo la ley de doble instancia al continuar con el juicio contra Morales Diz. "Si la enmienda (la ley de doble instancia) por su carácter constitucional, es de aplicación inmediata, no hay razón que justifique que al tutelante se le nieguen sus derechos a ser juzgado por la autoridad judicial competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio". 
Según la Sala Civil, cuando se dictó el fallo contra Morales, la Sala Penal no podía reafirmar su competencia condenándolo, sino que debía enviar ese proceso a la Sala de Juzgamiento en Primera Instancia. 
Critica la Sala Civil que lo hayan condenado pese a que 21 días después se designaron los magistrados de la Sala de Juzgamiento en Primera Instancia, lo que habría podido permitir que fueran esos magistrados los que lo juzgaran. 
Los magistrados de la Sala Civil aseguran que se le violó el derecho a la igualdad, aunque no por motivos de raza, como alega el excongresista.  Pero, en efecto, cuestionan que se le haya dado un trato "diferente frente al excongresista Luis Alfredo Ramos", cuyo proceso sí fue remitido a la nueva sala para ser juzgado. 
Asegura la Corte que "no se puede entender que para unos procesados la accionada acceda a disponer la remisión de las diligencias para su fallo por parte de la autoridad constitucionalmente facultada para ello, pero para otros desconozca tal prerrogativa". 
Contra Morales Diz, quien había sido condenado a 25 años de prisión, se inició un proceso penal porque Yoiner Enrique Sánchez Gutiérrez, alias 'el Chiquito', aseguró que el exsenador convino con otras personas la creación de una organización delictiva "con la finalidad de sacar del país estupefacientes desde el municipio de San Antero (Córdoba) en Centroamérica". 
Esa red criminal operó desde el 2005, época en la que Morales era alcalde de San Antero, hasta el 15 de mayo del 2012 cuando ya era senador de la República.

Decisión en el caso Ashton había ratificado la competencia de la Sala Penal

El 11 de julio pasado la Sala Civil de la Corte había dictado una decisión que contradice este nuevo fallo. 
En ese caso había estudiado una tutela del exsenador Álvaro Ashton en la que pedía que se anulara toda la investigación que los magistrados de la Sala Penal llevan en su contra por supuestos nexos con paramilitares. 
El argumento de Ashton era que aunque la Corte ordenó su captura desde diciembre pasado y lo llamó a juicio por parapolítica el primero de junio, ya no tenía competencia para tomar esas decisiones por cuenta de la ley de doble instancia que cambió la forma de investigación y juicio contra los aforados, norma que entró a regir en enero.
Al estudiar el caso, la Sala Civil también en pleno dijo en ese momento que la investigación que la Sala Penal estaba llevando contra Ashton no era arbitraria ni transgresora de derechos, pues sólo hasta que las nuevas salas creadas por la ley de doble instancia pudieran operar se podían aplicar las garantías de la apelación de una primera condena. 
En ese momento, además, la Sala Civil dijo que como el Congreso no había planteado un régimen de transición que definiera qué pasaría con los procesos mientras se creaban las dos nuevas salas que garantizaran la doble instancia (la Especial de Instrucción, y la de Juzgamiento en Primera Instancia), la Sala Penal podía seguir llevando los casos. 
Pero en este nuevo caso, la Sala Civil asegura que aunque es entendible que la Sala Penal no debería perder su competencia para dictar sentencia hasta que empezara a funcionar la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia, "las garantías penales y los derechos fundamentales de las personas jamás pueden estar sometidos a las conveniencias generales, ni las decisiones de los jueces dependen de la opinión pública o de motivos utilitaristas". 
La Sala Civil dice esta vez que el hecho de no enviar el caso a la sala de Juzgamiento en Primera Instancia porque en esa época no había sido creada, es una razón instrumental indiscutible y de innegable importancia, pero no por ello sus consecuencias adversas deben ser soportadas por el procesado. 
La decisión del magistrado Salazar asegura que aunque el Congreso no creó un régimen de transición para la ley de doble instancia, y por eso la Sala Penal siguió llevando los procesos hasta que se crearon las dos nuevas salas, "nunca la instauración de un régimen de transición ha sido necesaria para la entrada en vigencia de la ley". 
JUSTICIA
Milena Sarralde
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