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Cortes

Quien abandona el hogar no siempre debe pagar cuota

En el 2018, 23.422 parejas pusieron punto y final a su matrimonio, un dos por ciento más que en 2017.

En el 2018, 23.422 parejas pusieron punto y final a su matrimonio, un dos por ciento más que en 2017.

Foto:iStock

Fallo reabrió debate sobre obligaciones que debe asumir quien rompe el núcleo familiar.

“Se me acabó la chispa, entonces decidí irme de casa” fue uno de los argumentos que proporcionó un hombre para explicar los motivos que le llevaron a abandonar el hogar conyugal en 2014 y pedir el divorcio dos años después. La polémica frase protagonizó los titulares de los principales medios de comunicación del país esta semana tras conocerse que la Corte Suprema de Justicia ratificó una sentencia en su contra que le obliga a “indemnizar” a su expareja por medio de una cuota alimentaria.
Con una tutela, el hombre buscaba que esta cuota fijada en primera instancia por el Juzgado Segundo de Familia de Envigado –y ratificada en segunda instancia por la Sala de Familia del Tribunal Superior del distrito Judicial de Medellín– fuera revocada. Para él, la decisión “no se fundó en un estado de necesidad solicitado por parte de la mujer”. El Alto Tribunal no aceptó los argumentos porque, citando sentencias de la Corte Constitucional, “se debe valorar la responsabilidad de las partes en el resquebrajamiento de la vida en común, con miras a establecer las consecuencias patrimoniales”.
La decisión de la Corte Suprema, más allá de lo anecdótico de la frase, ha supuesto un verdadero revés para aquellas personas que se están planteando casarse o divorciarse. Margarita Useche, abogada y docente especializada en temas de familia de la Universidad Externado, considera que el modo en el que se ha difundido la noticia no se ajusta a la realidad de los hechos. “No se le puede decir a la gente que usted tiene que indemnizar a la otra parte por dejar de quererla, que es lo que hicieron los medios. Él no está pagando el daño que causó, sino compensando a la compañera de vida por haber acabado con el vínculo matrimonial y con el nivel de vida que ella ostentaba antes de la disolución del mismo”, explica.
Para la abogada, la desinformación que ha rodeado este caso puede generar que muchas personas opten por no divorciarse. Incluso que se abstengan de vivir separadas durante los dos años que establece el ordenamiento jurídico como causal objetivo de divorcio, aunque la convivencia sea un infierno. Eso por miedo a tener que hacer frente al pago de una compensación a la expareja de por vida.
Ese es el caso de este hombre, que deberá compensar a su exesposa hasta que esta muera. Al menos, dice Useche, que él demuestre ante un juez que ya no cuenta con los recursos económicos para mantenerla o que ella percibe ingresos por otro lado que le permiten llevar su vida en los mismos términos que antes del cese de la convivencia. Es ahí donde radican las verdaderas motivaciones que dieron lugar al fallo. “El matrimonio tiene un carácter contractual. Ello determina que las partes contratantes están obligadas a cumplir las obligaciones que emergen de ese acto. De tal manera que, si alguno de los dos incumple, obviamente está llamada a indemnizar”, aseguró el magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema Octavio Tejeiro tras conocerse el fallo.
Pero, clarifica Javier Rincón, profesor de Derecho Público de la Universidad Javeriana, el ‘culpable de la disolución del matrimonio’ no siempre tiene que pagar una cuota por los alimentos. “Hay que evaluar si existen las circunstancias idóneas. En este caso las había: él tenía los recursos y ella, ama de casa dependiente económicamente, requería que se le reconociera la protección de ese derecho. Pero el culpable no paga o paga. El juez analiza la situación económica de la pareja y cuál es el rol de cada uno. Entonces decide”, explica.
Se trata pues, de una deuda que se adquiere producto de un pacto contractual: el matrimonio. “Los alimentos se entienden como un mecanismo para garantizar que la persona afectada por la decisión unilateral del otro va a poder continuar con su vida en las mismas condiciones que antes de la separación”, dice Rincón.

Muchos matices

Los expertos consultados por EL TIEMPO coinciden en que el fallo de la Corte Suprema, en términos generales, no aporta nada sustancialmente nuevo. “Es consecuencia de una vieja norma del código civil. El artículo 154 estipula que se deben alimentos, entre otras causales, al cónyuge que no haya dado lugar al divorcio. No entiendo por qué los medios le han dado tanta difusión”, admite Helí Abel Torrado, abogado especialista en Derecho Civil y Familia.
Sin embargo, sí hay un punto de la sentencia que ha generado controversia dentro del gremio. Resulta que la exesposa nunca solicitó una compensación en concepto de alimentos durante la separación de bienes de la sociedad conyugal ni el proceso de divorcio. Esta medida se la impuso el juez del Juzgado Segundo de Familia de Envigado –un juez civil, no constitucional– al hombre aludiendo su “culpabilidad en la ruptura de la unidad matrimonial”.
El exmarido, por su parte, reconoció en el interrogatorio que, durante el primer año en el que abandonó el hogar familiar, apoyó a su excónyuge con 500 mil pesos mensuales de manutención de forma voluntaria, cifra que aumentó hasta los 600 mil el segundo año, hasta que inició convivencia con otra mujer. Para la Corte Suprema este hecho evidencia que él sí era consciente de la posición de desventaja económica de su exesposa. De ahí subyace su responsabilidad en los “deberes de socorro y ayuda mutua que se originan por el vínculo matrimonial, los cuales subsisten, incluso, después del divorcio” que recoge el fallo.
Es en este punto donde discrepan los expertos. “Según el ordenamiento jurídico todo el que causa un daño tiene que reparar. Pero, desde mi punto de vista, el juez civil se extralimitó en entregarle a ella lo que no pidió”, opina Ali Mejía, abogado especialista en derecho procesal, para quien una cosa es repartir el capital que se construyó en conjunto durante la convivencia y otro muy distinto es que el ordenamiento jurídico imponga a una de las partes una sanción permanente que nadie pidió.
Para Margarita Useche, el tema de la cuota alimentaria nunca se discutió durante el juicio, lo que refleja cierta intromisión del juez a la hora de dictar sentencia. “Esta familia estaba tranquila; no había una discusión sobre los alimentos. Yo no niego que ella tuviera necesidades, pero se le debería haber preguntado durante el juicio. El juez simplemente dio la orden”, subraya.
En cambio, Javier Rincón califica de interesante la postura del magistrado de la sala civil –que posteriormente ratificó el Supremo–, porque es su obligación proteger los derechos fundamentales de la persona vulnerada aunque no lo solicite. “Si bien la causal de divorcio es objetiva después de dos años de no convivir, antes de eso alguien tuvo la culpa de la separación. La Corte viene a decir: ‘no señor, hace dos años usted fue el culpable, así que debe alimentos’”, explica.
Dice Torrado que el dictamen del juez de primera instancia es procedente porque se pueden invocar causales subjetivas, precisamente para reclamar alimentos, aunque la causal de divorcio sea objetiva. Pero, en todo caso, añade, “esta medida solo se impone si la parte vulnerada no tiene recursos suficientes para sustentar su vida”.
Una cosa muy distinta es cuando el matrimonio pone fin a la relación y hay hijos menores de edad o mayores de 18 años dependientes de por medio. Como establece el artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia, la cuota alimentaria es una obligación ineludible, fundamentada en el principio de solidaridad. En el caso que dio lugar al fallo de la Corte Suprema, la sentencia recoge que la mujer actualmente vive en la casa familiar con el hijo que tuvieron en común y con la esposa de este y que “depende económicamente del descendiente, quien sufraga los gastos hogareños equivalente a 1.600.000 pesos”.
JULIA ALEGRE BARRIENTOS
Redacción Domingo
EL TIEMPO
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