¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Cortes

'Fast track' para el acuerdo de paz no viola la Constitución: Corte

Frente a la Corte Constitucional, manifestantes se hicieron presentes para pedir la aprobación del 'fast track' y del mecanismo de refrendación del acuerdo de paz.

Frente a la Corte Constitucional, manifestantes se hicieron presentes para pedir la aprobación del 'fast track' y del mecanismo de refrendación del acuerdo de paz.

Foto:EFE

Alto tribunal dijo que el Congreso sí es legítimo para la refrendación, pero estableció condiciones.

Redacción El Tiempo
Por 8 votos contra uno, la Corte Constitucional le dio luz verde a la utilización del fast track en el Congreso para la aprobación de las leyes y las reformas constitucionales necesarias para la implementación del nuevo acuerdo de paz con las Farc.
Tras tres sesiones plenas en las últimas semanas, 8 de los nueve magistrados consideraron que la vía rápida legislativa no afecta la independencia de poderes y, en ese orden de ideas, lo aprobado en el Acto Legislativo para la Paz (el 001 del 2016) “no sustituye la Constitución”. En esencia, el mecanismo permite acortar los trámites de aprobación de las normas de paz y le da al Ejecutivo facultades amplias en la materia.
La Corte señaló en su sentencia como argumentos para darle la bendición al fast track que “su objetivo es lograr la paz, fin imperioso del orden constitucional a la vez que un modo de conservar su integridad”; y que “constituye un mecanismo especial, excepcional y transitorio de reforma, que adiciona un procedimiento al previsto en las cláusulas de enmienda constitucional, que no son intangibles”.
En el caso de las facultades especiales al Presidente para implementar la paz, la Corte dijo que “el Congreso puede delegar funciones legislativas dentro de ciertos límites”, por lo que “no hubo sustitución del principio de separación de poderes”.
Entre otras razones, porque “la habilitación está temporalmente limitada, pues puede ejercerse por un término de 180 días”, y “cubre un ámbito conceptualmente delimitado de la función legislativa, configurado por el contenido del Acuerdo Final para la terminación del conflicto”. Además, “no puede extenderse a la expedición de actos legislativos, leyes estatutarias, orgánicas, códigos, leyes que necesitan mayorías calificada o absoluta para su aprobación, ni para decretar impuestos, ni leyes que tengan reserva de ley”.
Y sobre todo porque “no se suprimen los controles interorgánicos que preservan el equilibrio entre los poderes públicos y aseguran la supremacía constitucional, pues los decretos tienen control constitucional automático y posterior, y el Congreso preserva las competencias de control político y jurisdiccional sobre el Gobierno y el Presidente de la República”.

La refrendación

La Corte resolvió a medias otra ‘papa caliente’ para el proceso de paz: la refrendación popular de los acuerdos, que según el artículo 5 del Acto legislativo era necesaria para su entrada en vigencia y que quedó en suspenso tras el triunfo del No el pasado 2 de octubre.
Así, reconoció claramente que el Congreso es un órgano de representación popular con legitimidad para refrendar lo pactado con las Farc, en el entendido de que la refrendación en un proceso “amplio y de tracto sucesivo” que no se agotó necesariamente con el resultado del plebiscito.
Pero, a la vez, señaló unas reglas para esa refrendación cuyo cumplimiento deberá ser interpretado por el Congreso, con todos los riesgos jurídicos que ello implica.
Así, la sentencia señala que “la refrendación popular que ponga en vigencia el Acto Legislativo 1 de 2016 debe ser “un proceso en el cual haya participación ciudadana directa y “cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos”.
Este proceso “puede concluir en virtud de la decisión libre y deliberativa de un órgano revestido de autoridad democrática sin perjuicio de ulteriores espacios posibles de intervención ciudadana que garanticen una paz ‘estable y duradera’ ”.
Y agrega: “Puede haber refrendación popular con participación ciudadana previa, caso en el cual se le reconoce poder al pueblo para ordenar la readecuación de lo sometido a su consideración, aunque tras la expresión ciudadana es legítimo que el proceso continúe y concluya en virtud de las competencias de una o más autoridades instituidas que le pongan fin. Cuando una autoridad de esta naturaleza –que puede ser el Congreso– decida conforme a los anteriores principios que el acuerdo final surtió un proceso de refrendación popular, el Acto Legislativo 1 de 2016 entrará en vigencia”.
María Victoria Calle, presidenta de la Corte, señaló al respecto que el Congreso debe constatar los principios señalados para determinar si ya hubo la refrendación popular.
Hace dos semanas Senado y Cámara refrendaron los nuevos acuerdos. La sentencia no se pronunció sobre este hecho y, en todo caso, se dan seguras demandas contra esa actuación, que será analizada de nuevo por la Corte Constitucional cuando se examinen de manera automática las normas de paz.
El lunes, de hecho, el Gobierno radicó los dos primeros proyectos para la implementación: el de la ley de amnistía e indulto amplios y el de la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
El único que salvó su voto fue el magistrado Luis Guillermo Guerrero, quien consideraba que la reducción de debates en el Congreso y las facultades extraordinarias que se le dieron a Santos sí vulneraban la Carta del 91. Los magistrados Luis Ernesto Vargas y Alejandro Linares aclararon voto, pues consideran que la Corte debió reconocer expresamente que la refrendación ya realizada por el Congreso era totalmente legítima y validante.

Qué cambia con la ‘vía rápida’ en el trámite legislativo

1. Tiempos más cortos
El ‘fast track’ aprobado por el Congreso y avalado por la Corte permite que las leyes se aprueben no en cuatro sino en tres debates (comisiones conjuntas y plenarias) y que los actos legislativos (reformas de la Carta Política) se aprueben no en 8 debates, sino en 4.
2. Poder al Presidente
El Presidente de la República queda facultado para expedir decretos con fuerza de ley en algunos temas puntuales de paz. Solo el Ejecutivo tendrá iniciativa legislativa para los temas de implementación del acuerdo, y el Congreso puede aprobar o no, pero no modificar.
3. Control de la Corte
Habrá en todo caso control automático y único de la Corte Constitucional, lo que garantiza que lo que se apruebe por la vía rápida en el Congreso esté ajustado a la Constitución Política. Lo propio pasará en la Corte y el Consejo de Estado, con los decretos con fuerza de ley.
JUSTICIA
Redacción El Tiempo
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO