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Cortes

'Madres comunitarias deben ser reconocidas como servidoras públicas'

Madres comunitarias se declararon en huelga de hambre en la catedral Primada de Bogotá.

Madres comunitarias se declararon en huelga de hambre en la catedral Primada de Bogotá.

Foto:Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO

Procuraduría dice a Corte que no darles esa calidad va en contra de la dignidad humana.

En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma que no reconoce como servidoras públicas a las madres comunitarias.
El artículo 36 de la Ley 1607 de 2012, sobre el impuesto para la renta sobre la equidad (CREE), establece que se diseñarán diferentes modalidades de vinculación, "en procura de garantizar a todas las madres comunitarias el salario mínimo  mensual legal vigente, sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias públicas".
Para el Ministerio Público no otorgarles esa calidad va en contra de la dignidad humana, la igualdad, el trabajo y el mínimo vital de quienes desarrollan esa labor.
En su concepto, enviado en medio de una demanda de inconstitucionalidad que estudia la Corte, la Procuraduría indicó que no es constitucionalmente admisible que por más de 30 años el Estado haya empleado a una cantidad considerable de mujeres para prestar un servicio público, y a la vez desconozca sus derechos laborales al no destinar los recursos suficientes para remunerar sus labores de manera regular.

Negar los derechos laborales de los ciudadanos afecta su goce del mínimo vital y dificulta su acceso al Sistema de Seguridad Social

"Negar los derechos laborales de los ciudadanos afecta su goce del mínimo vital y dificulta su acceso al Sistema de Seguridad Social, mecanismo de protección para toda la población del que no deben ser excluidas las madres comunitarias", dice el órgano de control.
Además, para la Procuraduría no considerar a las madres comunitarias como funcionarias públicas es contrario al principio de igualdad establecido en la Constitución, porque todos los trabajadores, sin discriminación, tienen derecho a laborar en condiciones dignas y justas.
Finalmente la Procuraduría señaló que la Constitución también prohíbe las discriminaciones en razón del sexo y propende a una especial protección de las mujeres dedicadas a velar por la población vulnerable, trabajo que debe ser valorado por la enorme contribución que realizan al Estado y a la sociedad.
JUSTICIA
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