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Cortes

Padres no están obligados a costear una segunda carrera a sus hijos

En medio del proceso que se adelanta por el escándalo de corrupción en el alto tribunal, la Comisión de Acusación citó a declarar a todos los nueve magistrados de la Corte Suprema.

En medio del proceso que se adelanta por el escándalo de corrupción en el alto tribunal, la Comisión de Acusación citó a declarar a todos los nueve magistrados de la Corte Suprema.

Foto:Milton Díaz / Archivo EL TIEMPO

La Corte Suprema señala que ya son profesionales y pueden atender su  manutención y sostenimiento

La Corte Suprema de Justicia negó una acción de tutela con la cual un joven de 24 años, administrador de empresas  pretendía que un juez de familia de Bogotá ordenará al padre que le siguiera pagando una segunda carrera, la  de música.
La Sala de Casación Civil concluyó que, independientemente de la edad, el joven ya cuenta con una preparación académica que le permite procurar su ubicación laboral y con ello la obtención de los recursos económicos para sostenerse y, de paso, sufragar los demás estudios.
La Corte señala que aunque hay una edad, 25 años, que sirven de  parámetro para establecer si el padre conserva o no el deber de suministro de alimentos a los descendientes, los padres de hijos mayores de edad no están obligados a costearles una segunda carrera cuando los jóvenes ya son profesionales y pueden atender su propia manutención y sostenimiento.
"A juicio de la Corte, el límite temporal de los 25 años, para la obligación de alimentos respecto a los hijos mayores de edad que cursan estudios superiores, mantiene vigencia en la medida en que solo corresponde a un parámetro para establecer si se conserva o no el deber del padre, pues en dichos eventos es necesario que el juez de conocimiento evalúe con detenimiento elementos preponderantes, tales como la capacidad económica del alimentante y la necesidad del alimentario", se lee en un comunicado de prensa emitido por el alto Tribunal. .
En este caso, el joven que término a los 20 años su primera carrera y que instauró la tutela,  “culminados exitosamente los estudios superiores en administración de empresas, el accionante obtuvo el correspondiente título profesional el 21 de marzo de 2014, mientras que su segunda carrera, esta vez en música, al haberla iniciado en el primer semestre de 2013, sería terminada totalmente en el segundo semestre de 2018. De ahí que quede desvirtuada su aseveración en el sentido de que, por mantenerse copado su horario, se le ha imposibilitado ejercer alguna jornada laboral”, concluyó la Sala.
JUSTICIA
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