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Cortes

ONU lanza duras críticas por sala especial para militares en la JEP

Madres de víctimas de falsos positivos asisten a audiencia contra militares implicados en asesinatos de jóvenes de Soacha.

Madres de víctimas de falsos positivos asisten a audiencia contra militares implicados en asesinatos de jóvenes de Soacha.

Foto:Mauricio León / EL TIEMPO

Esa iniciativa, estudiada actualmente por la Corte, fue promovida por el Centro Democrático.

Milena Sarralde
En un concepto enviado a la Corte Constitucional, -alto tribunal que estudia una demanda contra la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aprobada en junio de este año por el Congreso-, la Organización de Naciones Unidas hace varias críticas a esa norma. 
La ONU asegura que aunque la regulación de los procedimientos de la JEP es una garantía para proteger los derechos de todas las personas, algunas de las disposiciones aprobadas por el legislativo "pueden limitar la capacidad de la JEP para generar el esclarecimiento judicial de las violaciones de los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario". 
Ese concepto fue firmado por Alberto Brunori, representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 
Concretamente, Naciones Unidas criticó el artículo 75 de la ley 1922 del 2018, que dentro del trámite de esa norma fue uno de los más polémicos. 
Ese artículo, que fue introducido por representantes del Centro Democrático, adopta unas reglas de procedimiento para la JEP y establece que los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán un procedimiento especial y diferenciado, que el Congreso establecerá en un plazo de 18 meses. Para desarrollar ese artículo, el uribismo radicó hace dos semanas un proyecto de ley que crea una justicia especial para los militares. 
Para la ONU, esa posibilidad "paraliza el trámite de los casos que involucran a los miembros de las Fuerzas Armadas" hasta que se apruebe ese procedimiento especial y diferenciado. Además, supedita el avance del proceso contra miembros de las Fuerzas Armadas a que los presuntos responsables lo consideren conveniente. 
Según la ONU, ese artículo les permite acceder y mantener los beneficios de un tratamiento penal especial sin que cumplan las obligaciones de la justicia transicional. Además, "condiciona la garantía efectiva de los derechos de las víctimas a las decisiones individuales de los involucrados, creando un tratamiento diferenciado para las víctimas que carece de racionalidad y coherencia". 
Para Naciones Unidas es evidente que esos cambios introducidos a la JEP resultan "contrarios a las obligaciones internacionales del Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar las graves conductas y violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario", así como a las de asegurar los derechos de las víctimas. 
Naciones Unidas dice que ese cambio hace "inocuo el acceso a la justicia", pues hace que el derecho de las víctimas de los delitos cometidos por los agentes estatales queden en "una protección insubstancial, en tanto les permite a dichos funcionarios y exfuncionarios sustraerse del procedimiento ordinario de la JEP". 
Otro punto polémico es que el cambio en el juzgamiento a los militares cambió la forma de tratamiento para las víctimas de los miembros de la Fuerza Pública, y limita sus posibilidades de buscar la verdad. 

'Víctimas de desaparición y ejecuciones extrajudiciales quedan sometidas a la voluntad de victimarios'

Entre el 2005 y el 2015 se denunciaron casi diez mil víctimas de desaparición forzada.

Entre el 2005 y el 2015 se denunciaron casi diez mil víctimas de desaparición forzada.

Foto:Jaiver Nieto Álvarez

Para Naciones Unidas, "la realización de los derechos de las víctimas no puede estar sometida a la voluntad y conveniencia de los comparecientes", y esa es una de las problemáticas que estaría generando los cambios en el juzgamiento a militares. 
Según la ONU, los cambios perjudicarían a víctimas de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, pues no se les garantizaría que puedan ser escuchadas y reparadas. Esto porque la norma permite que los integrantes de la Fuerza Pública, activos o en retiro, involucrados en graves violaciones a los derechos humanos como esos dos crímenes, "tengan la posibilidad, si así lo desean, de suspender los trámites judiciales que actualmente se desarrollan en la JEP". 
Incluso, los militares podrán acceder a una libertad transitoria sin tener que asistir a ninguna diligencia judicial ni aportar a la verdad, o reparar los daños cometidos. Es decir, podrán gozar de beneficios temporales o absolutos sin que contribuyan formalmente a la verdad, justicia y reparación. 
"La suspensión de todo trámite hasta la aprobación de un eventual y desconocido procedimiento, salvo que medie el interés personal del inculpado por avanzar, subordina los intereses de la justicia y los derechos de las víctimas a la voluntad de los miembros de la Fuerza Pública, algunos condenados o procesados por delitos atroces", dice el concepto de ONU. . 
Concretamente, Naciones Unidas dice que "permitirle a los implicados o involucrados en conductas atroces escoger qué ruta toman (mientras se suspende el trámite de cualquier proceso en su contra, y disfrutan de beneficios y privilegios en el interregno), privilegia los intereses de los implicados, acusados e, incluso, condenados, por encima de los derechos de las víctimas". 

Restricciones en las investigaciones favorecen impunidad

Los cambios introducidos por el Congreso, además, establecen que la investigación por delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública no pueden dirigirse a esclarecer la estructura y el funcionamiento de la organización criminal, sus redes de apoyo, las características del ataque, ni a determinar los móviles. 
Para la ONU, esas restricciones impuestas en las labores de investigación de los delitos que son competencia de la JEP "limitan de forma excesiva y no razonable el derecho a la verdad de las víctimas y favorecen la impunidad de los crímenes". 
La ONU dice que esas normas "contrarían los precedentes judiciales establecidos en los tribunales internacionales". Por ejemplo, en las graves violaciones como las ejecuciones extrajudiciales, dice la ONU, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que en el caso colombiano no sólo se debe conocer las circunstancias de cada crimen, sino "analizar el conocimiento de las estructuras de poder que lo permitieron, diseñaron y ejecutaron", así como de quienes se beneficiaron de los llamados falsos positivos. 
PAZ Y JUSTICIA
Milena Sarralde
icono el tiempo

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