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Cortes

Nación no tendrá que devolver millonaria suma de impuestos

Las primas legales y extralegales de los trabajadores suelen ser la fuente de ingresos para la temporada.

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Foto:Andrea Moreno / Archivo EL TIEMPO

Consejo de Estado tumbó condenas proferidas a favor de Mercedes Benz y Glaxosmithkline.

Los representantes de Mercedes Benz en Colombia no recibirán la indemnización del Estado que le había sido concedida en el 2004 por orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Así lo decidió el Consejo de Estado al dejar sin piso los argumentos con los cuales el tribunal condenó a la nación por haber expedido una ley que obligó a la empresa a pagar durante casi un año la tasa especial por servicios aduaneros (Tesa) y posteriormente fue declarada inconstitucional.
De acuerdo con el fallo, en este caso no se generó un “daño antijurídico” a la empresa importadora de vehículos, pues “aunque está acreditado que la sociedad actora efectivamente liquidó y pagó la Tesa (…), a cambio de dichos pagos, las importadoras sí habrían recibido contrapartidas, como serían los servicios que pretendían ser retribuidos por la tasa cancelada, a saber, los de carácter aduanero prestados por la Dian”.
El documento agrega que “la prueba de los pagos no demostraría por sí misma la afectación del patrimonio de quien los realizó, dado que, por regla general, este tipo de erogaciones constituyen costos de la actividad económica que se trasladan al consumidor final”.
Además, para el Consejo de Estado es claro que la misma Corte negó los efectos retroactivos de esa decisión; es decir, que solo podrían aplicarse hacia el futuro.
En la demanda, Mercedes Benz Colombia argumentó que entre enero y octubre del 2001 pagó 109,7 millones de pesos correspondiente a Tesa, pero que en el fallo C-992 de septiembre del 2001, la Corte Constitucional los declaró inexequibles, por lo que tendría derecho al reconocimiento de ese dinero y al pago de intereses.
Cuando se profirió esta decisión, el alto tribunal falló también en contra de la farmacéutica Glaxosmithkline, en una reclamación igual. La empresa pretendía la devolución de 316,9 millones de pesos y el reconocimiento de intereses de todos estos años.
Al negar ese reconocimiento, la Corte señaló que “una cosa es que el artículo 56 de la Ley 633 de 2000 haya sido declarado inexequible por no haber especificado concretamente qué servicios aduaneros eran objeto de la tasa especial, y otra muy distinta, que tales servicios no hubieran sido prestados por la Dian, si se tiene en cuenta que esta sí puso en actividad el andamiaje aduanero”.
Ambos fallos tienen una tesis distinta de la que manejó el mismo Consejo de Estado antes al fallar demandas similares. En el 2012, por ejemplo, le ordenó a la Dian devolverle el dinero pagado por Tesa a Johnson y Johnson de Colombia S. A. y en el 2014, al Congreso de la República pagarle a Goodyear 1.443 millones de pesos por haber expedido la ley que luego fue declarada inexequible.
En la demanda de Goodyear, el tribunal dijo que los ciudadanos no pueden verse afectados por normas del Congreso, cuya obligación es legislar según el ordenamiento jurídico. “Nadie está obligado a sufrir las consecuencias de una ley que nació viciada para el ordenamiento jurídico, pues ello sería desdibujar el principio de la supremacía constitucional”, concluyó.
JUSTICIA
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