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Cortes

Corte define límites de la participación de funcionarios en política

Nelson Castro llegó al concejo de Bogotá en el 2016.

Nelson Castro llegó al concejo de Bogotá en el 2016.

Foto:Mauricio León / EL TIEMPO

Los servidores públicos que no figuran en la prohibición constitucional sí pueden participar.

En un trascendental fallo del 26 de septiembre en el que el Consejo de Estado revivió la curul del concejal de Bogotá Nelson Castro Rodríguez, cuya elección había sido declarada nula por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Corte amplió la interpretación sobre la participación en política de servidores públicos.
Castro dejó su cargo porque el tribunal departamental consideró que en su condición de funcionario público no podía participar en las elecciones del 2015, porque en el momento en que se inscribió como candidato al Concejo, el 24 de julio de ese año, y también cuando se ratificó su elección, seis meses después, se desempeñaba como profesional especializado en una división de Operación Comercial de la Empresa de Acueducto de Bogotá.
Sin embargo, el Consejo de Estado tumbó la decisión del tribunal al considerar que los servidores públicos que no tienen expresamente prohibida esa participación en el artículo 127 de la Constitución Política están autorizados para salir al a contienda electoral.
“Lo que se restringe a los servidores exceptuados de la prohibición no es la participación en actividades y controversias políticas, sino el uso del empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña”, cita el fallo sobre un pronunciamiento de la Corte Constitucional.
También dice que los únicos servidores que no pueden aspirar al cargo de concejales son aquellos que ejercen “jurisdicción administrativa, civil, política o militar o quienes hayan intervenido como ordenadores del gasto en la ejecución de recursos”.
En la decisión, con ponencia de la magistrada Rocío Araújo, la Corte exhortó, además, al Congreso para que expida la ley estatutaria que fue prevista e introducida en el artículo 127 de la Constitución en el 2004 y que debe definir las condiciones en las cuales los servidores pueden participar en política.
En todo caso, Castro todavía no regresaría a su cargo, pues tiene una inhabilidad de 11 años de la Procuraduría para ejercer cargos públicos. La corporación calificó de gravísima esa falta. Esa sanción podría ser revisada por el Consejo de Estado en una eventual demanda.
JUSTICIA
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