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Cortes

Ley de excarcelación no beneficia a quienes tienen una primera condena

Ricardo Enrique González Tovar está recluido en la cárcel Modelo de Bogotá, pero podría salir de allí en las próximas horas por decisión de un juez de La Dorada (Caldas).

Ricardo Enrique González Tovar está recluido en la cárcel Modelo de Bogotá, pero podría salir de allí en las próximas horas por decisión de un juez de La Dorada (Caldas).

Foto:Archivo particular

Corte Suprema dijo que libertad no les aplica así lleven presos más de uno o dos años. 

Milena Sarralde
En la misma decisión en la que mandó para la casa al polémico exgobernador Julio Acosta Bernal porque la justicia se ha demorado más de seis años en proferir un fallo en su contra, la Corte Suprema de Justicia tapó un boquete jurídico que habría permitido la excarcelación de la mayoría de presos del país, sin importar su peligrosidad.
En esencia, la Corte dice que la gabela no aplica para quienes recibieron una condena en primera instancia, pues en sus casos se puede decir que la mora judicial terminó. Es una claridad clave que aplicó el Tribunal de Manizales para impedir la libertad de Enrique González Tovar, quien estuvo a punto de quedar libre a pesar de estar condenado a 45 años por matar a sus dos hijas y el intento de asesinato de su esposa.
Como la ley que permite la excarcelación empezó a regir hace casi un mes, algunos jueces estaban ampliando el beneficio a los internos que apelaron sus condenas y llevan más de dos años esperando fallo en segunda instancia. Eso fue lo que pasó en el caso González, a quien un juez de La Dorada, Caldas, ordenó poner en libertad porque no se ha resuelto la apelación que interpuso en el 2014 contra la condena por el múltiple crimen, ocurrido en junio del 2011 en Puerto Salgar, Cundinamarca.
Pese al peligro que corre la mujer, quien sobrevivió a 26 puñaladas, el juez consideró que el asesino clasificaba para el beneficio de excarcelación. Esto aunque la ley de excarcelación no incluye en ninguno de sus artículos a los ya condenados.
Esa norma estableció que las personas que llevan detenidas de manera preventiva más de un año (o dos, según la gravedad de los delitos) sin que haya fallo en sus procesos pueden pedir la libertad.
El juez de La Dorada dijo que González debía quedar libre porque el Tribunal de Manizales ha excedido esos plazos para ratificar o tumbar la condena.
Pero, la Sala Penal de la Corte Suprema aseguró, en la decisión sobre el exgobernador Acosta, que las medidas de aseguramiento de las que habla la ley solo están vigentes hasta la condena de primera instancia. Esto significa que si una persona es condenada, ya no se entendería que lo que la mantiene en prisión es una medida de aseguramiento, como en el caso de los sindicados.
La Corte Suprema de Justicia precisa que “si el sentido del fallo o la sentencia de primera instancia son condenatorios con sanciones privativas de la libertad en cárcel, los procesados pueden seguir detenidos, pero ya no en virtud de la medida cautelar sino de la ejecución de las penas de prisión que les impongan los jueces”. Según la Corte, cuando el juez lee la sentencia de primera instancia, “por mandato legal no solo debe imponer la pena de prisión, sino resolver acerca de la libertad; en particular, sobre la concesión o negativa de los sustitutos y subrogados penales”.
Si la interpretación del juez de La Dorada hubiera quedado vigente, las puertas de las prisiones se abrirían para miles de presos, más los que ya están aplicando por los beneficios de la excarcelación. Esto porque las revisiones en tribunales superiores y en casación en la Corte pueden superar los cinco años en muchos casos penales.

‘Interpretación errónea’

En un fallo de abril pasado, la Corte Constitucional estudió una demanda contra la ley de racionalización de las medidas de aseguramiento, la cual sostenía que dicha norma era supuestamente discriminatoria porque si bien les puso un plazo para juzgar a las personas en una primera instancia, no fijó un límite para las apelaciones. Aunque la Corte Constitucional estableció que no había discriminación en la ley, advirtió que el plazo de uno y dos años también podía aplicar para los procesos en segunda instancia.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia asegura que esa interpretación de la ley “es errónea”.
El alto tribunal afirma que si bien es cierto que la presunción de inocencia de una persona rige hasta que su fallo quede en firme (hasta que haya una decisión final tras la apelación de una primera sentencia), “no es menos cierto que al dictarse una condena en primera instancia, ya existe una decisión judicial sobre la responsabilidad penal de quien es sentenciado, por lo que las determinaciones de condena son de cumplimiento inmediato”.
JUSTICIA
Milena Sarralde
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