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Cortes

Irrespeto de empleados públicos fuera de la oficina es sancionable

En una sola de las demandas, las supuestas víctimas son 350.000 personas.

En una sola de las demandas, las supuestas víctimas son 350.000 personas.

Foto:Martín García

Corte mantiene sanción a funcionario que golpeó a una compañera en una actividad de recreación.

El Consejo de Estado mantuvo una sanción disciplinaria que la Contraloría General le impuso en el 2008 al funcionario Javier Francisco Barreto por agredir a una de sus compañeras de trabajo en un horario no laboral.
El funcionario interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho para intentar tumbar la sanción que lo sacó de sus labores por un mes, y en la que solicitó que se condenara a la Contraloría por la suspensión.
El trabajador dijo que se debía tumbar la medida ya que, a su juicio, las faltas disciplinarias deben estar directamente relacionadas con el ejercicio de funciones públicas. Agregó que los hechos sucedieron a las tres de la mañana en vía pública, cuando se encontraba de permiso, por lo que no se afectó el deber funcional ni su trabajo.
En el expediente se cuenta que los hechos sucedieron en agosto del 2007, cuando empleados de la Contraloría se desplazaban en un bus para participar de una actividad cultural del organismo. Barreto tuvo un altercado con su excompañera sentimental, momento en el que otra funcionaria de la Contraloría intervino. Según el expediente, la servidora pública recibió un golpe.
La decisión fue revisada por el consejero ponente William Hernández Gómez, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, quien consideró que el funcionario violó el deber de todos los trabajadores públicos de tratar con respeto a sus compañeros, y de proteger a las mujeres de todas las formas de violencia, obligación que se enfatiza aún más cuando se trata de empleados estatales.
El Consejo aseguró que el hecho de que la agresión no hubiera ocurrido en horario laboral o en la sede de la Contraloría no implica que no sea un acto disciplinable, pues al tratarse de un hecho contra una funcionaria de la misma entidad en la que trabajaba “deteriora las relaciones interpersonales en el interior de la entidad, afectando por lo tanto el servicio público, la prestación de las labores que tiene a su cargo e incluso los deberes funcionales que debe acatar”.
En el proceso, la Contraloría pidió mantener la sanción afirmando que la jurisprudencia ha dicho que se pueden imponer estas medidas a los servidores “en razón a que por tener dicha calidad, la Constitución permite la imposición de restricciones mayores a las creadas para los demás ciudadanos”. Así, dijo el organismo, es un deber de ellos “mantener un comportamiento ajustado al derecho y con respeto hacia la mujer”.

No le es dable a un servidor público realizar conductas que atenten contra los derechos que constitucionalmente se le ha encargado proteger

El Consejo de Estado dijo que el derecho disciplinario no exige, para que se configure una infracción disciplinaria, que la conducta desplegada por el servidor público o el particular que cumpla funciones públicas genere un resultado, esto es, “cause daño al Estado”. Así, dice la corte, “bastaría con que el servidor público quebrante los deberes para que pueda afirmarse que se incurrió en un actuar disciplinable”.
Para la alta corte, aunque las conductas realizadas por los servidores públicos en su ámbito personal no pueden ser analizadas bajo la lupa del derecho disciplinario, ya que no tienen relación directa con la prestación del servicio, el hecho de que tengan deberes funcionales hace que se deba hacer un análisis más estricto.
Así, la conducta desplegada en otros ámbitos, incluso en el campo privado del sujeto, puede trascender a los deberes a su cargo y afectar la consecución de los fines del Estado y, en particular, de la entidad pública en la que realiza sus funciones.
El fallo recuerda que según decisiones de la Corte Constitucional, los servidores públicos tienen cargas adicionales a las del resto de ciudadanos ya que son quienes representan al Estado y deben velar por el bienestar general de la comunidad, por lo que sus actuaciones deben ser ejemplo para los demás.
En el caso concreto, el Consejo de Estado insiste en que aunque los hechos hubieran sucedido fuera de la oficina, su conducta sí es disciplinable.
Y añade que también violó sus obligaciones como servidor público de tratar a los demás con respeto. “No le es dable a un servidor público realizar conductas que atenten contra los derechos que constitucionalmente se le ha encargado proteger, como tampoco desconocer que uno de los principios fundantes del Estado social de derecho es precisamente el respeto de la dignidad humana, so pretexto de no encontrarse en su horario laboral ni en la sede de su oficina”, dice la decisión.
JUSTICIA
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