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Cortes

Las EPS no están obligadas a realizar la fecundación ‘in vitro’: Corte

La mujer pidió en la tutela que se le realizara el procedimiento de fecundación in vitro.

La mujer pidió en la tutela que se le realizara el procedimiento de fecundación in vitro.

Foto:Mariana González / EFE

Para acceder se debe demostrar que negar ese procedimiento implica un riesgo para la vida.

Milena Sarralde
Al estudiar una tutela de una mujer a la que su EPS le ha negado la posibilidad de un tratamiento de fecundación in vitro, la Corte Constitucional aseguró que esas entidades no están obligadas a realizar procesos de procreación a través de la reproducción asistida ni el Estado, a costear esos procedimientos.
En esta nueva decisión, el alto tribunal volvió a revisar en qué casos las mujeres pueden exigir estos tratamientos que aunque no forman parte del Plan de Beneficios en Salud que deben brindar las EPS, tampoco están excluidos.
Según la Corte, para poder acceder a tratamientos como el de fecundación in vitro, se debe demostrar que negar ese procedimiento implica un riesgo para la vida o la salud de la mujer.
La fecundación in vitro es un procedimiento consistente en fecundar óvulos que proceden de una donante con los espermatozoides del semen de la pareja de la paciente. Una vez fecundado, el óvulo se convierte en un preembrión y es transferido al útero previamente preparado de la paciente para tratar de que continúe su desarrollo y haya un embarazo. Ese procedimiento cuesta entre 17 y 20 millones de pesos.
Al negar la tutela, la Corte aseguró que “la maternidad no genera por sí sola una obligación estatal en materia de fertilidad asistida”. Para la Corte, el Estado se debe abstener de “intervenir en las decisiones relativas a la procreación”, y, aunque tiene unas obligaciones como la protección de las embarazadas en su estabilidad laboral, esas obligaciones “no incluyen el deber de suministrar tratamientos que permitan la procreación” con recursos del erario.
Según la Corte, para que se desarrollen estos tratamientos debe existir una orden médica que justifique técnica y científicamente su necesidad, o idoneidad para mejorar la calidad de vida de las mujeres que los soliciten. En esta ocasión, la Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, asegura que aunque en el 2016 una tutela reconoció un procedimiento de fecundación in vitro, ese mismo fallo fue revisado luego por otra sala del alto tribunal que estableció que esa corporación no puede ordenar esos procedimientos de forma generalizada, pues ese tema debe ser discutido por el Congreso.
La decisión asegura que la fecundación in vitro implica unas discusiones éticas y políticas “que, a todas luces, superan la discusión sobre el derecho a la salud reproductiva y el libre desarrollo de la personalidad”.
Para la Corte, esas técnicas artificiales de concepción “y la posibilidad de crear embriones por fuera del cuerpo humano plantean una serie de cuestiones legales, éticas y sociales que indudablemente requieren un escenario de discusión ampliamente democrático en cabeza del legislador y limitan la actividad discrecional del juez, en virtud del principio de separación de poderes”.
Así, la Corte afirma que en el momento hay una laguna legislativa que impide que se ordenen estos procedimientos.
Para la magistrada Pardo, el Congreso debe regular temas sobre la donación de óvulos, la congelación de embriones, la filiación legal que resulta de la utilización de embriones después de la muerte de los padres, el registro de donantes de espermatozoides y óvulos, la posibilidad de un comercio de óvulos, entre otros temas.
JUSTICIA 
Milena Sarralde
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