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Cortes

‘Los tesoros del galeón San José no son embargables’

Bula, que ha sido magistrado durante el último lustro, fue elegido presidente del Consejo de Estado a finales del mes pasado.

Bula, que ha sido magistrado durante el último lustro, fue elegido presidente del Consejo de Estado a finales del mes pasado.

Foto:Néstor Gómez / EL TIEMPO

Nuevo presidente del Consejo de Estado habla sobre protección de intereses del Estado en este caso.

Juan Carlos Rojas
La Registraduría está tratando de hacer unos programas pedagógicos para que los electores podamos manejar el tarjetón, pero ¡es muy complicado! Que si lista abierta, que si cerrada, que si circunscripción especial, que si territorial, que si nacional, que si local. ¿Usted no cree que eso influye en este desorden electoral?
Cada cierto tiempo se habla de hacer una reforma política para racionalizar elementos de nuestro proceso electoral, para que sea más amable. En efecto, es muy enredado.
Y, encima de todo, el Consejo de Estado se toma cuatro años para decir que unos senadores que ejercieron todo este tiempo estuvieron mal elegidos, y que debieron ser otros tres… ¡A 15 días de las nuevas elecciones parlamentarias!
Bueno, este proceso fue sumamente complejo. Equivalente, para explicarle, a más de 3.000 demandas de nulidad electoral. No fue una demanda cualquiera, se demandó la nulidad de toda la elección de Senado del 2014. La demanda fue finalmente admitida en enero del 2015. Para que entienda su complejidad, le menciono solo una cifra: se practicaron más de 500.000 pruebas en el proceso.
La justicia, si no es pronta, no es justicia. ¿Ya para qué sirve que ustedes digan que unos senadores que ejercieron durante cuatro años no debieron ejercer y otros que no ejercieron sí? Eso ya no puede hacerse retroactivo…
El contenido esencial de la providencia hace justicia con un movimiento relativamente nuevo en el panorama político nacional, el Partido Mira. En efecto, en derecho electoral hay un viejo dicho que dice que todo fallo es inoportuno. A lo que aspiraría la nación colombiana es a tener resultados electorales completamente estables muy rápidamente. No obstante la celeridad y la diligencia del proceso, se tomó casi tres años.

En efecto, en derecho electoral hay un viejo dicho que dice que todo fallo es inoportuno

Usted me comentó que los expedientes que tuvo este proceso fueron una montaña…
Con decirle que la Procuraduría, al recibir el proceso para conceptuar como Ministerio Público, tomó la decisión de no subir los expedientes a los despachos, de dejarlos en el garaje porque eran imposibles de manejar. ¡Se analizó el 52 por ciento de las mesas de votación del país! Se confrontaron más de 370.000 formularios y actas. Fue un asunto sencillamente monumental.
¿Eso de que la causa de todo esto fueron unos marcadores se trató de una mano criminal o de ineficacia administrativa?
Ineficacia administrativa. Por la ubicación de su casilla, cuando se marcaba y se doblaba el voto por el Mira se marcaba también la casilla del voto en blanco. Entonces el jurado en la mesa conceptuaba que ese era un voto nulo.
¿Y ya la Registraduría tendrá claro que en estas elecciones no puede usar ese tipo de marcadores?
Creo que lo tiene completamente claro, al igual que ha quedado advertida de las insuficiencias y deficiencias del ‘software’, así como de la necesidad de no destruir material electoral antes de cuatro años.
Bueno, pasemos a otro tema. Tengo entendido que hay un nuevo fallo sobre el caso del galeón San José y las pretensiones de la compañía gringa Sea Search Armada sobre el tesoro sumergido...
Sí, la Sala Plena Contenciosa falló este caso hace ocho días. El fallo resuelve una acción popular para proteger el interés público, que iba dirigida a anular los efectos de un acto administrativo de la Dimar del año 82.
¿Qué decía el acto administrativo de la Dimar, que Sea Search sí podía participar en la exploración y explotación del galeón o que no?
Que sí, en general. Le reconocía la condición de denunciante.
¿Y qué dice el fallo del Consejo de Estado, que sí tenía derecho como denunciante?
El acto administrativo de la Dimar se mantiene incólume porque la acción popular no es el medio adecuado para anularlo. Pero la interpretación de los derechos que se derivan de él es completamente diferente a la que se había especulado, en el sentido de que la Sea Search Armada tendría unos derechos, que incluso un juzgado del Circuito en Barranquilla y el Tribunal Superior del Atlántico llegaron a reconocerle, hasta el punto de decir que se podían embargar los supuestos tesoros que hay en el fondo del mar.

En este caso no estamos ante un tesoro, esto no es sencillamente un dinero que apareció por allí en una guaca y que alguien se encontró

Eso no va a pasar…
Eso no va a pasar sencillamente porque en el año 59, precisamente impulsada por don Germán Arciniegas, que era un visionario en esta materia, se expidió la Ley 163, que excluyó el patrimonio histórico, artístico y cultural de la nación de los mandatos del Código Civil. Es el Código Civil el que habla de tesoros, pero también habla de especies náufragas. En este caso no estamos ante un tesoro, esto no es sencillamente un dinero que apareció por allí en una guaca y que alguien se encontró.
Si no estamos ante un tesoro, ¿entonces ante qué?
Patrimonio histórico, artístico, cultural, arqueológico de la nación. Por supuesto, en ese sentido, los objetos son inalienables, imprescriptibles, no son de propiedad privada. Los tesoros se caracterizan por su vocación de llegar a ser de propiedad privada. De manera que no se puede derivar de ese acto administrativo lo que presuntamente se habría deducido si la interpretación no se hace correctamente. La Corte Suprema de Justicia, en una sentencia de casación muy importante, metió en cintura las decisiones tomadas al respecto en el Tribunal Superior del Atlántico y en un juzgado del Circuito. Y, posteriormente, la Corte Constitucional reafirmó que solo el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural tiene competencia para definir qué piezas son patrimonio histórico y cultural.
También ha habido una discusión entre el Estado colombiano y la Sea Search Armada, porque la empresa alega que el galeón fue encontrado en el espectro de las coordenadas que ella proporcionó. El Gobierno ha dicho que estas fueron demasiado amplias. ¿Qué dirá el Consejo de Estado?
Bueno, lo primero es que ante cualquier especie náufraga que se encuentre, digamos de estas antiguas –que tienen más de 100 años–, habrá que distinguir qué es patrimonio histórico, artístico, cultural, etcétera, y qué eventualmente podría ser tratado como algo distinto, es decir, como ‘tesoro’. Y eso le toca al Consejo de Patrimonio.
Pero, perdón, no me está contestando la pregunta.
Si alguien contribuyó al descubrimiento de la especie sumergida no patrimonio, o ‘tesoro’, se aplicarían las normas específicas de derecho privado: Código de Comercio, normas internacionales, etc. Pero, evidentemente, señala el Consejo de Estado y ha señalado ya la Corte Suprema de Justicia, tendría que ser una contribución efectiva, lo que implica la referencia a puntos exactos.

Si alguien contribuyó al descubrimiento de la especie sumergida no patrimonio, o ‘tesoro’, se aplicarían las normas específicas de derecho privado: Código de Comercio, normas internacionales, etc

¿En el caso de la Sea Search Armada lo fue?
De acuerdo con el informe confidencial que hizo la Sea Search Armada sobre sus indagaciones, se verá si efectivamente son descubridores de algo que sea tesoro y si han cumplido con las condiciones técnicas de ser denunciantes. Además, habrá que distinguir entre el denunciante de un tesoro y quien hace el efectivo rescate de este. Pero digamos que ese es un asunto que sobrevendrá. Y habrá que analizar si hay una diferencia sustancial entre las coordenadas dadas por la firma norteamericana y el sitio en que efectivamente llegue a encontrarse el galeón San José.
Si la diferencia es sustancial, ¿eso lo va a decir este fallo?
No. Este fallo no lo determina porque eso no era objeto de la demanda. Y, segundo, hasta este momento no ha habido la operación de rescate en un punto específico, que es lo que ha anunciado que empezará a hacer el Gobierno Nacional.
¿Sea Search sigue jugando como rescatador, al lado de las otras compañías internacionales que están iniciando el rescate, o además tendrá derecho a parte de lo que se logre rescatar por haber ayudado con las coordenadas?
El tema de rescatar un galeón genera muchas controversias y, como se sabe, en ellas también han tomado parte Perú y España. Pero lo que ha hecho el Consejo de Estado en este fallo es sencillamente subrayar y asegurar que la amenaza contra el interés público está conjurada, por el contenido de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional, y que todas las cortes, incluyendo este fallo del Consejo de Estado, quedan en consonancia.
¿Qué título le pongo entonces a esta entrevista? ¿Que Sea Search Armada quedó por fuera del rescate del galeón San José o que quedó por dentro?
Yo diría que la condición de denunciante de Sea Search Armada no equivale a derechos sobre el galeón San José, principalmente por cuanto se trata de patrimonio histórico, artístico y cultural de la nación.

La condición de denunciante de Sea Search Armada no equivale a derechos sobre el galeón San José, principalmente por cuanto se trata de patrimonio histórico, artístico y cultural de la nación

¿Pero sobre las monedas sí? Porque el concepto de repetición de un objeto sumergido lo saca del concepto de patrimonio y lo convierte en tesoro…
Esa podría ser una interpretación, pero desde el punto de vista de las altas cortes colombianas, la apreciación de las cinco variables que trae la ley en relación con qué es patrimonio y qué no debe hacerse en conjunto. De manera que el simple hecho de la repetición no necesariamente le resta la calidad de patrimonio histórico. Hay que ver los otros elementos, como el valor científico, el valor histórico, etcétera, de manera que el asunto no es tan simple como decir que las monedas ya están excluidas del patrimonio histórico.
¿Pero la Dimar sí tenía las facultades para invitar a Sea Search Armada a esa expedición?
Sí, la Dimar podía registrarlo como denunciante, y de hecho le exigió que dos inspectores de la Armada colombiana fueran en los barcos. Es decir, es todo un proceso, que ya se había hecho con otras dos compañías, una inglesa y una americana que habían intentado hacer exploraciones. La condición de denunciante podría ser, si se quiere, necesaria pero no suficiente, porque para que fuera suficiente tendría primero que haber efectivamente en el galeón San José algo equivalente a tesoro, que no sea patrimonio histórico; luego deberían resolverse todos los problemas de las coordenadas exactas, de la diferencia entre denunciante y rescatista, etcétera. De manera que hay aún mucha tela por cortar.
Usted está estrenando la presidencia de la corporación. ¿Qué cosas inmediatas tiene pensadas para apalancar el prestigio del Consejo de Estado?
El 16 de marzo, cuando se abra el Congreso vamos a presentar un proyecto de reforma a la Constitución, de acto legislativo, para prescindir de las funciones electorales que la Constituyente del 91 nos entregó.

Vamos a presentar un proyecto de reforma a la Constitución, de acto legislativo, para prescindir de las funciones electorales que la Constituyente del 91 nos entregó

¡Qué buena noticia!
Siempre se ha dicho que no queremos desprendernos de esas funciones, que no nos dimos nosotros, nos las dio la Constitución.
Qué bueno sería que ustedes lideren la iniciativa en las altas cortes para sacudirse de esas funciones que tanto las han politizado.
MARÍA ISABEL RUEDA
Especial para EL TIEMPO
Juan Carlos Rojas
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