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Cortes

Proyectos de leyes de paz no son intocables para el Congreso: Corte

En las cuentas del Gobierno están seis proyectos de implementación que ya surtieron su paso por el Congreso.

En las cuentas del Gobierno están seis proyectos de implementación que ya surtieron su paso por el Congreso.

Foto:Juan Manuel Vargas - Archivo / EL TIEMPO

Tribunal tumba dos literales de Acto Legislativo para la Paz por ir contra de separación de poderes.

En una decisión que será clave para la implementación del proceso de paz con las Farc, la Corte Constitucional tumbó la prohibición que tenía el Congreso para modificar los proyectos que les dan vida a los acuerdos con esa guerrilla.
Al estudiar una demanda que presentó el año pasado el Centro Democrático, encabezada por el senador Iván Duque, y en la cual reunían un millón de firmas, la Corte tumbó dos literales del Acto Legislativo para la Paz que impedían que el Congreso modificara los proyectos de ley para implementar los acuerdos.
Se trata del literal H del artículo primero, el cual establece que “los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional”.
Y del literal J de ese mismo artículo, según el cual “en la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno Nacional en una sola votación”.
La Corte declaró inexequibles esos literales, considerando que “sustituyen el principio de separación de poderes”, pues se estaba limitando la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso.
Fuentes de la Corte aseguran que esta decisión no afecta las leyes que ya se han tramitado en el Congreso –por ejemplo, la ley de amnistía o la que le dio vida a la justicia especial para la paz– porque el fallo no tiene efectos retroactivos.
En todo caso, ambas leyes también son objeto de control por la Corte, que aún no ha decidido sobre su constitucionalidad.
Ante el fallo hay incertidumbre por la reacción de las Farc, que habían pactado con el Gobierno la virtual intangibilidad de los acuerdos y de las leyes que los implementan.
En la demanda, el Centro Democrático sostuvo que si al Congreso no se le permitía modificar los acuerdos, quedaba supeditado al poder Ejecutivo, argumentos que fueron tenidos en cuenta por la mayoría de la Corte.
Fuentes afirman que la votación quedó cinco contra tres, pues de la mayoría se apartaron los magistrados Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas.
Entre los cinco votos están los de dos magistrados encargados que tiene la Corte, porque aún están las vacantes de los magistrados Luis Ernesto Vargas y Jorge Iván Palacio. La nueva magistrada de la Corte, Cristina Pardo, no hizo parte de la votación porque se declaró impedida.
Aunque la demanda del senador Duque también buscaba tumbar otras normas del Acto Legislativo para la Paz como el 'fast track' o el procedimiento abreviado en el Congreso para sacar los proyectos de ley para implementar el acuerdo, o las facultades excepcionales del Presidente, en esos casos la Corte se declaró inhibida.
También decidió mantener lo dicho en el fallo en el que consideró que aunque ganó el no en el plebiscito, la refrendación se podía hacer a través del Congreso, órgano que ratificó el acuerdo modificado.

Reacciones

Roy Barreras: “Es un golpe duro contra el proceso de paz y su implementación, que será más difícil. El ‘fast track’ es un método extraordinario para un hecho extraordinario que es parar una guerra. No sé si los magistrados quedan tranquilos”.
Iván Duque: “Lo que se ha recuperado es la independencia del Congreso para hacer modificaciones y que pueda votar artículo por artículo y no en bloque con avales del Gobierno”.
Horacio Serpa: “Hay que atender el fallo, pero lamento que este pueda abrir una brecha para que se modifiquen los acuerdos logrados y concretados en actos legislativos”.
Armando Benedetti: “Me parece una cosa bastante surrealista porque votar artículo por artículo acaba con el ‘fast track’ ”.
JUSTICIA
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