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Cortes

¿Se debe permitir la donación de órganos y tejidos de fetos abortados?

La Corte Constitucional avaló por unanimidad la ley de amnistía.

La Corte Constitucional avaló por unanimidad la ley de amnistía.

Foto:Corte Constitucional

Corte estudia demanda que pide que se puedan usar para trasplantes e investigación médica.

¿En Colombia debe permitirse la donación de órganos y tejidos de fetos abortados y su uso en investigación?
Ese es el debate que debe dirimir la Corte Constitucional, que estudia una demanda sobre un parágrafo de la Ley 1805 del 2016 o ley de donación de órganos, que dice que “no pueden ser donados ni utilizados órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados”.
De acuerdo con las demandantes, dos investigadoras de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes, esa restricción vulnera el derecho a la salud, a la igualdad y derechos sexuales y reproductivos.
Las investigadoras dicen que los tejidos fetales son esenciales para el tratamiento y la investigación médica de enfermedades como el cáncer de seno, el párkinson, la diabetes, entre otros.
Por ello afirman que “el Estado debe asegurar la disponibilidad de tejidos fetales, ya que estos hacen posible un tipo de investigación biomédica que conduce al desarrollo de tratamientos para enfermedades graves y ampliamente extendidas. Por esa razón, el mandato de prohibir la donación de tejidos fetales afecta desproporcionalmente el derecho fundamental a la salud de los colombianos”.
Sin embargo, varias voces ya se han opuesto a esta consideración. Por ejemplo, la Procuraduría, que envió su concepto a la Corte el pasado 18 de septiembre, considera que “determinar si es suficiente la donación de esos tejidos para beneficiar la salud de otras personas en edades similares; o la reglamentación de la donación de órganos o tejidos de fetos, en caso de ser aceptada, no es algo que deba debatirse en un juicio de inconstitucionalidad”. Del mismo modo, el Ministerio Público dijo que determinar si estos órganos o tejidos pueden ser usados en investigación “sobrepasa el ámbito de la ley de donación de órganos”.
La senadora María del Rosario Guerra, autora de la prohibición que se incluyó en la ley, dijo que esto se hizo para evitar que se induzca el aborto para comercializar los órganos y tejidos de los fetos, algo que, recordó, fue denunciado en Estados Unidos hace algunos años, cuando se habló de que la principal organización de abortos legales en ese país, Planned Parenthood, vendía tejidos de fetos que habían sido abortados.
Por otro lado, el debate que está estudiando la Corte Constitucional también es ético. ¿Hasta dónde puede valorarse el bienestar de personas que podrían beneficiarse de avances médicos, sobre el hecho de que esos beneficios fueran producto de investigaciones en tejidos de fetos abortados?
El doctor Eduardo Rueda, director del Instituto de Bioética de la Universidad Javeriana, comentó que en general es éticamente aceptable investigar con tejidos humanos, siempre y cuando se cumpla con varios criterios éticos. En el caso de los fetos, el profesor considera que debería haber un consentimiento de la gestante o su familia, no debería haber pagos por consentir la investigación en tales tejidos, y que estos deben ser “producto de aborto espontáneo o de interrupciones voluntarias del embarazo que se hubieren realizado por las razones admitidas por la Corte como legítimas”.
Si esto se cumple, no debería verse distinto a cualquier otro tipo de investigación biomédica, dijo el profesor, quien agregó que “prohibir radicalmente el desarrollo de investigaciones en tejidos cuyos resultados podrían traer beneficios para la salud de las personas, parece, en cambio, incompatible con la garantía debida del derecho a la salud”.
La viabilidad de estos tejidos para ser trasplantados a niños que los requieran es un caso diferente. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Salud no trabaja con tejidos fetales por considerar que no son útiles para trasplantes.
En esa postura coincide la doctora Anabel Vanin, presidenta de la Asociación Colombiana de Trasplante de Órganos, quien estima que, al menos por ahora, los órganos de los fetos no podrían ser usados para trasplantes, “porque son muy pequeños e inmaduros”, pero valora que los tejidos podrían ser muy importantes para la investigación biomédica.
Frente al argumento de la necesidad de que haya un consentimiento informado, la doctora dijo que “así como a su familia se solicita la donación de órganos y tejidos de un bebé que fallece, igual se podría hacer con los del feto abortado”.
Para alimentar el debate, a la Corte llegaron conceptos de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y el Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
Ambos le dicen a este alto tribunal que no encuentran suficientes razones para declarar inconstitucional la prohibición de donar o usar órganos o tejidos de fetos abortados, pero será esta Corte quien finalmente defina este asunto, tras estudiar la ponencia que le presente el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien deberá estudiar las consecuencias jurídicas y éticas.
MARÍA ISABEL ORTIZ
Redacción Justicia
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