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Cortes

Corte protege derecho a cuestionar a funcionarios en redes sociales

Twitter informó este martes que desde abril ha eliminado más de 143.000 aplicaciones en un nuevo ajuste para combatir la actividad "maliciosa" desde cuentas automáticas. La compañía, con sede en San Francisco, afirmó que está limitando el acceso a sus interfaces de programación de aplicaciones (APIs) que permiten a los desarrolladores realizar publicaciones en Twitter de forma automática.

Twitter informó este martes que desde abril ha eliminado más de 143.000 aplicaciones en un nuevo ajuste para combatir la actividad "maliciosa" desde cuentas automáticas. La compañía, con sede en San Francisco, afirmó que está limitando el acceso a sus interfaces de programación de aplicaciones (APIs) que permiten a los desarrolladores realizar publicaciones en Twitter de forma automática.

Foto:Reuters

Opiniones, insultos y agravios contra funcionarios públicos no pueden ser censurados. 

Milena Sarralde
La Corte Constitucional tomó una decisión clave frente a la libertad de expresión en redes sociales como Twitter o Facebook. El alto tribunal determinó que compartir publicaciones en redes sociales que cuestionen la conducta de servidores públicos por hechos relacionados con sus funciones, es una conducta que está protegida por el derecho a la libertad de expresión.
En ese sentido, las opiniones personales, los insultos o agravios que constituyan una formas de protesta, los mensajes que provengan de la indignación o la inconformidad con el trabajo de un servidor público, son mensajes que pueden ser emitidos por medio de las redes sociales y que no deben ser censurados por parte de las autoridades públicas. 
Para la Corte, los discursos políticos o sobre temas de interés público no sólo son aquellos de contenido electoral, sino también las expresiones relevantes para el desarrollo de la opinión pública, lo que incluye las críticas contra el Estado y los funcionarios públicos. Esos discursos, dice el alto tribunal, son fundamentales en una sociedad democrática, por lo que toda limitación que se intente contra un mensaje de este tipo debe ser vista con sospecha. 
Los funcionarios públicos tiene, entonces, el deber de tolerar y soportar en mayor medida las críticas que se les hace en redes sociales ya que por sus cargos se convierten en centro de atención en la sociedad. Además, dice la Corte, su mayor exposición ante un foro público "fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión". Estos funcionarios no sólo son más visibles, lo que los hace más susceptibles a la crítica, sino que también tienen mayor poder para controvertir los señalamientos en su contra. 
Pero la Corte también señala que no todas las opiniones contra funcionarios públicos tienen un valor público, así que hay cierto tipo de mensajes que no estarían protegidos por la libertad de expresión. Los mensajes que sí pueden emitirse son los relacionados con las funciones que esa persona ejecuta, el incumplimiento de un deber legal como ciudadano, aspectos de la vida privada que permitan evaluar la confianza en el manejo de lo público, y los relacionados con la competencia y capacidades para ejercer sus funciones. 
Así, los mensajes que no son de interés públicos y no están protegidos por la libertad de expresión son los cuestionamientos sobre su vida privada que no tienen ninguna relación con sus funciones públicas, y que no permiten evaluar la confianza sobre su cargo. Pero quienes emiten los mensajes también tienen el deber de verificar razonablemente si lo que dice "cuenta con un mínimo de fundamentación fáctica". 
Según la Corte, los mensajes que se emiten contra los funcionarios públicos están especialmente protegidos, por lo que
  1. Quién comunica, es decir, quién es el emisor de la publicación en redes sociales
  2. De qué o sobre quién se está hablando
  3. A quién se le está dando el mensaje
  4. Cómo se comunica el mensaje
  5. Por qué medio fue emitido 
Según la Corte, esos parámetros deben analizarse en cada caso y en su conjunto para entender el contexto en el que son emitidas las publicaciones en redes sociales. 
Esto significa, dice la Corte, que los jueces deben verificar si un mensaje que se emite en Twitter o Facebook, en determinado contexto, es decir, más allá del significado literal de las palabras, afecta o no los derechos fundamentales de una persona que se ve señalada en esas publicaciones. 
Esto porque, dice la Corte, "en muchas ocasiones las acusaciones y señalamientos por parte de ciudadanos en contra de políticos, funcionarios públicos o figuras públicos, se hacen a manera de insultos y agravios como forma de protesta, esto es, constituyen meras opiniones, y no como acusaciones reales y serias a partir de hechos concretos que originen una información". 
La Corte asegura que sólo en los casos en los que se hagan acusaciones concretas es un deber de quien emite esa denuncia dar pruebas o sustentos en los que basa sus señalamientos. "Si resulta claro que lo expresado simplemente refleja un sentimiento de indignación o inconformidad, pero no se expone una acusación concreta y precisa sobre una persona determinada, las opiniones manifestadas en este sentido estarían amparadas por el derecho a la libertad de expresión y el derecho al control del poder político". 
El alto tribunal revisó una tutela que interpuso un directivo del Hospital Universitario de Santander con la que pedía que se protegieran sus derechos al bueno nombre, a la honra y a la intimidad. Según el directivo, esos derechos se vieron afectados porque una trabajadora del hospital compartió en su cuenta de Facebook una publicación en la que lo señala de hacer parte de un "cartel de la corrupción" dentro de esa institución médica. 
La publicación en Facebook, en la que aparece la foto del funcionario, asegura: “El Cartel de la Corrupción en el Hospital Universitario de Santander (HUS). Por la dignidad de la salud, renuncie ya". 
Con los anteriores criterios la Corte consideró que las publicaciones que hizo la trabajadora del hospital en Facebook debían ser cobijadas por la libertad de expresión, pues no contenían una acusación precisa, concreta y detallada, sino que se trataba de una información que "correspondía a una opinión que expresaba una protesta por las actuaciones irregulares presentadas en la administración del mencionado hospital". 
JUSTICIA
Milena Sarralde
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