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Cortes

Corte regaña al Gobierno por no erradicar minería ilegal en Chocó

Esta fue una de las imágenes que encontró la Corte Constitucional sobre la minería ilegal en Chocó.

Esta fue una de las imágenes que encontró la Corte Constitucional sobre la minería ilegal en Chocó.

Foto:Foto / Corte Constitucional

Le dio un plazo de seis meses para terminar con esta actividad criminal en la zona.

La Corte Constitucional le hizo un fuerte llamado de atención al Gobierno y a las autoridades que desde hace más de dos décadas no han impedido el crecimiento de la minería ilegal en Chocó. 
Para los magistrados, la extracción ilegal de oro y platino en esta zona, que se desarrolla sin ningún cuidado ambiental y con el apoyo de grupos armados, ha generado una “grave vulneración de derechos fundamentales” de las comunidades afrodescendientes e indígenas que viven en la región, una de las más biodiversas del mundo, afectando al río Atrato.
Por eso, en una decisión inédita, el alto tribunal reconoció que el río Atrato, su cuenca y sus afluentes son un sujeto que tiene derechos. Esto implica que el Estado debe iniciar un proceso de protección, conservación, mantenimiento y restauración de este recurso hídrico, y crear un ente –con un representante del Ejecutivo y otro de las comunidades afectadas– que se convierta en guardián del río.
El tribunal le dio al Gobierno un plazo de seis meses para que inicie un “plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal que se realicen, no solo en el Atrato y sus afluentes, sino también en el Chocó”. En ese tiempo se debe fortalecer no solamente el trabajo de las corporaciones autónomas regionales, sino también el de la Fiscalía, recordando que “es obligación del Estado judicializar” a los responsables. Las autoridades también tendrán que incautar las dragas y prohibir el tránsito de combustible y sustancias como el mercurio.

No es posible determinar qué oro proviene de qué fuente, si es legal o no

La Corte alerta que la minería ilegal se convirtió en el principal financiador del conflicto armado, lo que en el caso de Chocó ha traído más violencia y desplazamientos forzados. Así, para los magistrados es claro que en el país persiste “la falta de regulación pública del comercio del oro”, por eso afirman que la minería ilegal sigue impune, ya que hoy “no es posible determinar qué oro proviene de qué fuente, si es legal o no, qué actividades está financiando y tampoco es posible perseguir a quienes están detrás de esta empresa ilegal”.
Para llenar este hueco, la Corte les ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Uiaf crear “una regulación nacional para el comercio de oro, que permita a las entidades correspondientes investigar, identificar y seguir el camino del comercio de este mineral”.
El fallo también les da un año al Estado y a las corporaciones autónomas regionales para que diseñen y pongan en marcha “un plan para descontaminar las fuentes hídricas del Chocó”. Para esto, tendrá que restablecer el cauce del río Atrato, eliminar los bancos de tierras formados por la minería ilegal y reforestar selvas.
Como la minería ilegal también ha afectado la alimentación, la Corte fijó un plazo de seis meses para que se recuperen “las formas tradicionales de subsistencia”, como la pesca, caza, agricultura, recolección de frutos y hasta la “minería artesanal”.
Ante los niveles de contaminación, en los próximos nueve meses se deben realizar estudios toxicológicos y epidemiológicos de este caudal para determinar qué tanto mercurio está en las aguas. Además, se deberá elaborar un censo sobre la minería en Chocó, y actualizar el Código Minero.

Una actividad que tiene activos 179 conflictos

Investigadores de la Fundación Paz y Reconciliación encontraron, en un trabajo de campo, 179 conflictos sociales en el país relacionados con la minería, especialmente la del petróleo, oro y carbón.
Los resultados de esa investigación, que destaca la concentración del 87,2 por ciento de los conflictos en la extracción de esos tres recursos naturales no renovables, se plasmaron en el libro La minería en el posconflicto, un asunto de quilates.
La investigación llama la atención en que la mayoría de los conflictos sociales relacionados con la minería no se da en el sector informal ni ilegal de esa actividad, sino en la extracción formal.
Mientras que el 85 por ciento de los conflictos sociales en esta actividad se da en la extracción formal, la extracción informal agrupa solo el 13 por ciento, y la ilegal, el 12.
El libro, que cubre lo que ha pasado con la actividad minera entre los años 2000 y 2016, destaca “los graves problemas en la gobernanza del sector, la corrupción y la inequidad en la distribución de las regalías”, entre las razones detonantes de los conflictos en los territorios.
Otro hallazgo de este trabajo de campo tiene que ver con que Antioquia duplica el número de conflictos sociales de Boyacá, Santander, Cauca y Meta, departamentos que junto con Antioquia agrupan el 43 por ciento de los conflictos sociales.
Y los municipios donde más presente está la conflictividad social son El Paso y La Jagua (Cesar), Puerto Gaitán y Castilla la Nueva (Meta), Barrancabermeja (Santander), Barrancas (La Guajira), Santa Marta (Magdalena) y Ventaquemada (Boyacá).
Casi la mitad de los municipios con alta conflictividad relacionada con la minería forman parte de los municipios vulnerables frente al posconflicto.
“Este libro es el punto medio entre los radicalismos de los ambientalistas y una industria que piensa que hace todo bien”, dice Alejandro Riaño, coordinador de la investigación.
La Fundación Paz y Reconciliación sostiene que hay un escenario propicio para el diálogo minero-energético, gracias al acuerdo de paz con las Farc y la negociación con el Eln.

Prohíben tóxicos en esta práctica

La decisión de la Corte –que se hizo pública este martes– se dio al resolver una tutela del Centro de Estudios para la Justicia Social ‘Tierra Digna’. En la investigación, las comunidades que viven en la ribera del río Atrato afirmaron que la contaminación del agua con mercurio ha generado afectaciones a la salud como abortos espontáneos, enfermedades vaginales, cutáneas y hongos.
“La aplicación del principio de precaución en este caso tendrá como objetivo prohibir que en adelante se usen sustancias tóxicas como el mercurio en actividades de explotación minera, ya sean legales e ilegales”, dice el fallo.
JUSTICIA
justicia@eltiempo.com
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