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Cortes

Exrector de Honda condenado por abuso perdió otra batalla judicial

Luis Alfonso Cano Bolaño fue nombrado rector del colegio Antonio Herrán Zaldúa, de Honda, Tolima.

Luis Alfonso Cano Bolaño fue nombrado rector del colegio Antonio Herrán Zaldúa, de Honda, Tolima.

Foto:Salud Hernández-Mora

Corte negó tutela de docente que buscaba borrar imágenes de TV sobre su caso.

El docente Luis Alfonso Cano Bolaño, quien purgó ocho años de condena por abuso de menores y pornografía infantil en la cárcel de Barranquilla en el 2000, ajustó una nueva derrota en su intención de que sus antecedentes judiciales queden por fuera del radar de los medios de comunicación.
El caso de Cano, que tras pagar condena logró por concurso ser nombrado rector del colegio Antonio Herrán Zaldúa, de Honda, Tolima, fue revelado por la periodista Salud Hernández. En noviembre del 2015, en su columna de este diario, la periodista puso sobre la mesa la situación de Cano y el debate entre la obligación de proteger a los menores de edad y el derecho de las personas que han pagado sus condenas a rehacer su vida.
Desde el mismo momento de los hechos, Cano inició una estrategia para evitar, por vía judicial, las publicaciones sobre su situación. En febrero del año pasado, Salud Hernández realizó un extenso reportaje que fue publicado en este diario y generó una polémica a nivel nacional, y después el rector fue removido del cargo que ocupaba.
Ahora la Corte Constitucional negó una tutela que interpuso Luis Alfonso Cano en marzo del año pasado para que el programa ‘Séptimo Día’, que retomó el caso, borrara las imágenes que le hicieron en una fallida entrevista.
“Pretender que la circulación restringida del dato negativo (una condena) implique que los medios de comunicación no puedan hacer mención o referenciar un hecho cierto y verificable, como fue la decisión judicial de condenar al accionante por los delitos cometidos, no tiene protección dentro del marco constitucional”, se lee en la decisión de la Corte.
Este es el mismo caso que llevó a la Corte Constitucional el año pasado a recordar que en materia penal no existe el derecho al olvido, por lo que le ordenó a la Secretaría de Educación de Tolima retirar a Cano de su cargo como rector.
La tutela de Cano buscaba esta vez que el programa de televisión destruyera unas imágenes que le hizo en el establecimiento educativo, sin su permiso, afirmando que habían vulnerado sus derechos a la dignidad, la intimidad y al trabajo. Los hechos ocurrieron el 10 de marzo del 2016, cuando Cano se encontraba en una reunión y fue interrumpido por una estudiante que le informó que unos periodistas lo buscaban.
Cano afirmó que cuando salió los periodistas tenían las cámaras encendidas y los micrófonos listos y comenzaron a hacerle preguntas. Según el rector, la entrada de los periodistas al colegio fue ilegal porque no contaban con permiso de la rectoría ni tenían un certificado del Ministerio de Educación, por lo que les solicitó que se retiraran de la institución, que destruyeran la grabación.
Al estudiar su caso, el alto tribunal recordó que la libertad de expresión ocupa un lugar privilegiado en la Constitución, por lo que quien considere que esta libertad “afecta sus derechos fundamentales deberá brindar una carga argumentativa y probatoria que permita superar dicha presunción”. Así, el alto tribunal dijo que las acciones del equipo periodístico se enmarcaron en el ejercicio de la libertad de expresión e información.
JUSTICIA
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