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Cortes

Corte Constitucional le pone 'tatequieto' al uso del fast track

El 18 de julio del 2016 la Corte Constitucional aprobó el plebiscito por la paz.

El 18 de julio del 2016 la Corte Constitucional aprobó el plebiscito por la paz.

Foto:Presidencia

El alto tribunal tumbó un decreto tramitado vía fast track, pero salvó la refrendación vía Congreso

Un intenso debate se vivió en la Corte Constitucional en medio del estudio del primer decreto emitido por el presidente Juan Manuel Santos con sus facultades extraordinarias, creadas por la ley que le dio vía libre al 'fast track' en el Congreso.
Se trata del decreto 2204 del 2016 del 30 de diciembre del año pasado, que estableció que la Agencia para la Renovación del Territorio, creada en el 2015 para coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto, ya no dependería del Ministerio de Agricultura sino al Departamento Administrativo para la Presidencia.
Por seis votos contra tres (salvaron su voto los magistrados Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo, y Alberto Rojas) la Corte Constitucional decidió tumbar ese decreto considerando que faltó motivación para tramitarlo por la vía del fast track, o la vía rápida.
Este punto es clave porque desde ya el alto tribunal -que tendrá la revisión y el control automático e inmediato de todos los decretos emitidos por el Presidente Juan Manuel Santos con sus facultades extraordinarias, y de todas las leyes tramitadas por el Congreso por la vía rápida- deja claro que no todas las reformas que plantee el Ejecutivo se podrán sacar adelante con esas medidas excepcionales, creadas para darle vida al acuerdo de paz con las Farc.
Así, le pone un 'tatequieto' al uso desbordado del 'fast track'. Esto podría tener implicaciones para otras reformas en las que sectores han dicho que hay dudas sobre si tienen o no una relación directa con la puesta en marcha del acuerdo de paz con las Farc, o si, por el contario, son 'micos'.
Para la Corte, las reformas que se tramiten con facultades especiales o por la vía rápida en el legislativo deben estar relacionadas con el acuerdo de paz con las Farc, y también deben tener una fuerte argumentación sobre por qué es necesario tramitarlas por esas vías especiales, y no por las vías ordinarias.
No es suficiente con acreditar la conexidad, sino que también debe haber una valoración sobre la necesidad estrica de acudir a ese tipo de vía”, aseguró el magistrado Luis Guillermo Guerrero, presidente de la Corte Constitucional, en una rueda de prensa.
Otro punto importante de la decisión de este jueves consiste en que la Corte Constitucional, con una votación de cinco contra cuatro, consideró que el Congreso ya cumplió con la refrendación del Acuerdo Final de paz con las Farc.
El año pasado, cuando el alto tribunal aceptó darle vía libre al 'fast track', indicó que no debía haber un nuevo plebiscito porque el Congreso estaba facultado para refrendar el nuevo acuerdo que el Gobierno suscribió con las Farc, una vez ganó el no en la consulta popular.
Mientras algunos sectores consideraban que la única forma posible de refrendación debía ser a través de la consulta popular, la Corte sostuvo en aquella decisión que lo podía hacer el Congreso, confirmando el nuevo acuerdo de paz que incluyó propuestas de los representantes del 'no'.
Esta decisión de la Corte implica que las leyes y decretos que se tramiten vía fast track (como la de amnistía, la Justicia Especial para la Paz) y que lleguen al control de la Corte ya habrán superado esa duda fundamental sobre si el Congreso cumplió o no con las exigencias que le hizo la Corte para validar el nuevo acuerdo de paz.
JUSTICIA
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