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Cortes

Corte Constitucional revive las corridas de toros

Corrida de toros

Corrida de toros

Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO.

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El alto tribunal anuló una decisión que había tomado en febrero del año pasado.

Milena Sarralde
La Corte Constitucional anuló una decisión que había tomado en febrero del año pasado y que había incluido a las corridas de toros en la lista de eventos en los que se comete maltrato animal.  
Ese fallo le había dado al Congreso dos años de plazo (que se cumplen en el 2019) para legislar sobre esta materia antes de que las corridas comenzaran a ser consideradas como conductas penalizadas. 
El nuevo fallo de la Corte se dio porque, según la Sala Plena, esa anterior decisión había desconocido el precedente jurisprudencial (otro fallo del 2010) que establecía que se debían respetar las corridas en los municipios donde esa práctica tuviera un arraigo cultural. 
La Corte también dice que el anterior fallo desconoció que la única autoridad que puede penalizar las corridas de toros es el Congreso. 
El fallo del 2017 había tumbado el artículo quinto de la ley 1774 –expedida por el Congreso en el 2016–, que excluyó a las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, el coleo, las corralejas y las peleas de gallos de las conductas que constituyen hechos de violencia contra los animales, y que son penalizadas con cárcel de 12 a 36 meses.
Con la nueva decisión ese artículo de la ley de maltrato animal sigue vigente, lo que implica que esas conductas siguen sin ser consideradas como casos de maltrato animal.  
En todo caso, la Corte debe tomar una nueva decisión en la que explique cómo volvió a la postura del 2010. 
En el fallo de febrero del 2017, que ahora fue anulado, los entonces magistrados Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Iván Palacio, Ernesto Vargas, María Victoria Calle y Aquiles Arrieta, quienes ya no están en la Corte, habían dicho que la legislación ha avanzado para catalogar a los animales como seres sintientes, por lo que no es constitucional someterlos a maltrato o conductas arbitrarias. Fue con ese argumento con el que se decidió en su momento penalizar las corridas. 
Pero como esos magistrados salieron, los nuevos magistrados revisaron la nulidad que se presentó sobre esa sentencia y decidieron que el fallo anterior estuvo equivocado, lo que muestra cómo la nueva Corte está revisando los fallos que tomaron los togados anteriores. 
Esta nueva decisión fue tomada por siete votos contra dos. Salvaron su voto, es decir, se apartaron de la mayoría, los magistrados Diana Fajardo y Alberto Rojas. 
Desde febrero del año pasado, cuando la Corte le dio al Congreso la orden de legislar sobre la materia, ante el legislativo se presentó el proyecto de ley 271 de 2017 para prohibir las corrida de toros, iniciativa que nunca tuvo mayor avance. 

¿Cuáles son los efectos? 

El primer efecto es que las corridas de toros no quedarán penalizadas a partir del 2019, como se había establecido en el anterior fallo. Tampoco el rejoneo, las novilladas, el coleo, las corralejas y las peleas de gallos
El segundo, es que la posición jurisprudencial que sigue vigente frente a las corridas y demás eventos con animales es la que la Corte Constitucional tomó en el 2010. 
Ese fallo de hace 8 años permitió las corridas de toros y eventos con animales, con condiciones que morigeraban el dolor y que impedían extender estos eventos. 
En el fallo del 2010 la Corte dijo que la tauromaquia es permitida siempre y cuando se entienda que los animales deben recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades.
Lo que dijo ese fallo es que se "permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna".
La decisión del 2010, que ahora es la que queda vigente, también dice que esas prácticas sólo pueden desarrollarse en los municipios donde tienen una tradición regular, periódico e ininterrumpida, es decir, no podían extenderse a ciudades donde nunca se han hecho, ni en temporadas que no sean las habituales.  
También estableció que las autoridades municipales "en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades".
JUSTICIA
Milena Sarralde
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