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Cortes

¿Por qué la Corte ordenó al Gobierno regular la eutanasia para niños?

La eutanasia es legal en Bélgica desde 2002.

La eutanasia es legal en Bélgica desde 2002.

Foto:Archivo / EL TIEMPO

La muerte digna para los menores de edad es legal, pero no hay reglas claras para garantizarla. 

Milena Sarralde
La falta de reglas claras frente a la eutanasia, las negativas de las EPS e instituciones de salud para garantizar este derecho en niños y en adultos, y los vacíos que persisten frente a la muerte digna,  llevaron a la Corte Constitucional a hacer un fuerte pronunciamiento. 
En un fallo de agosto que hasta ahora se conoce, el alto tribunal aseguró que a pesar de que en el 2015 el Ministerio de Salud emitió un decreto reglamentario sobre la eutanasia, ese reglamento no acogió a los menores de edad y sigue teniendo graves vacíos que significan una barrera para garantizar la muerte digna. 
La Corte Constitucional estudió una tutela que los padres de un menor presentaron en noviembre del año pasado para que Salud EPS garantizara la muerte digna de su hijo. 
Según los familiares, su hijo de 13 años tenía parálisis cerebral severa desde su nacimiento, lo que derivó en "otras patologías igualmente graves", como epilepsia de difícil control, escoliosis severa, displasia de cadera bilateral y reflujo gastroesofágico severo. 
Los padres también afirmaron que las enfermedades que desarrolló su hijo hacían "cada día más difícil su existencia, provocando gran sufrimiento y presenta sofocamiento por falta de oxígeno, de día y de noche". 
Esas dificultades de salud se sumaron a la demora en el suministro de servicios e insumos necesarios para tratar su enfermedad, por lo que en octubre del año pasado le pidieron a la EPS practicarle la eutanasia, solicitud que más de un mes después, la entidad de salud no había respondido a pesar de que un fallo de tutela ordenaba el procedimiento. 
En medio de los trámites burocráticos de la EPS, el menor murió por el "avance de la escoliosis que padecía" como "consecuencia de las omisiones de la entidad accionada, quien no suministró las citas con el especialista y (..) por la misma negligencia y la falta de acceso al especialista que el niño necesitaba por parte de Salud EPS", según narraron los padres a la Corte. 
El niño murió el 15 de marzo de este año en el Hospital Guadalupe del municipio de Amarillo, tras sufrir dificultades respiratorias por 5 días y  epilepsia. 
La Corte dijo que en el caso del menor la EPS no les dio una respuesta adecuada a los padres sobre la solicitud que presentaron, pues se limitaron a decir que el procedimiento no había sido ordenado por ningún médico, sin atender el protocolo de solicitud de muerte digna..
"Los padres del joven simplemente abandonaron la insistencia en el tema, pues estaban agotados de las trabas burocráticas y debían atender a su hijo quien estaba gravemente enfermo. Esta situación no sólo afecta a los involucrados en este caso, se trata de una conducta inaceptable que no puede ser permitida ni debe volver a ocurrir", dijo el alto tribunal. 
En estos casos, la Corte aseguró que las respuestas que ha dado la Superintendencia de Salud muestran "un panorama en el que parece ignorarse de manera sistemática el derecho a la muerte digna de niños, niñas y adolescentes".

Los huecos de la eutanasia

La Corte Constitucional aseguró que ante la "omisión legislativa absoluta", ya que el Congreso no ha cumplido con su deber de reglamentar la eutanasia, le ha ordenado a las autoridades administrativas que que emitan "una regulación que contribuya a la eficacia del derecho hasta que el legislador se pronuncie".
La Corte asegura que si bien la falta de reglas claras en la eutanasia no debe tener incidencia en ese derecho, "esa circunstancia genera barreras para su materialización". 
En ese sentido, la Corte asegura que a pesar de que el alto tribunal no ha hecho distinciones ni ha impuesto condicionamientos sobre la edad de quienes pueden acceder a la eutanasia, la muerte digna se les sigue negando a los niños. 
"El hecho de que los pronunciamientos de la Corte Constitucional se hayan emitido en el marco de casos en los que estaban involucradas personas mayores de 18 años es una contingencia, que no comporta una limitación del alcance del derecho fundamental a la muerte digna fundada en la edad", dice el fallo.
Para la Corte, considerar que sólo los mayores de edad pueden acceder a ese derecho "llevaría a admitir tratos crueles e inhumanos de los menores de edad, y la afectación de su dignidad". 
En todo caso, la Corte Constitucional asegura que para garantizar la eutanasia en los menores, el procedimiento tiene algunas diferencias, sobre todo en lo que tiene que ver con el consentimiento y la manifestación de la voluntad "las cuales no pueden llevar a desconocer que son titulares del derecho". 
La Corte asegura que la resolución 1216 del 2015 del Ministerio de Salud sólo reglamentó la solicitud del procedimiento para que los mayores de edad puedan morir dignamente. 
Por esto el alto tribunal aseguró que se debe convocar a un grupo de expertos para que emitan los conceptos científicos y técnicos que dejen claros cuáles deben ser los aspectos que se deben tener en cuenta para garantizar la eutanasia a los niños. 
Para esto, dice la Corte, se deben tener en cuenta diferentes aspectos: la condición de enfermo terminal, la evaluación del sufrimiento, la determinación de la capacidad de decidir, el consentimiento de acuerdo con las diferentes hipótesis frente a la edad y el grado de desarrollo físico, psicológico y social de los menores. 
La Corte también asegura que se deben tener en cuenta las particularidades del consentimiento sustituto, y que en cualquiera de los casos, ya sea porque el niño lo decida o el consentimiento sea de su familiar, "los padres o representantes legales deben ocupar un lugar central en el proceso". 
El alto tribunal dice que aunque por regla general los niños muestran su consentimiento a través de sus representantes legales, "es necesario que en estos casos se consulte, de forma prevalente, su voluntad siempre que el desarrollo psicológico, emocional y cognitivo del niño lo permitan".
Así, para la Corte en ese punto debe ser fundamental que un profesional pueda evaluar el nivel de desarrollo cognitivo del niño, que determine la mejor manera de darle información y y que se maneje la situación con el consentimiento de los dos padres, "que siempre será obligatorio". 
Y en los casos en los que la representación legal sea ejercida por otras personas, o los niños estén bajo protección del Estado, "la valoración del consentimiento sustituto deberá ser estricta". 
Otro punto que se debe evaluar, según la Corte, es el consentimiento sustituto cuando el niño no pueda manifestar su voluntad por una condición de salud o desarrollo cognitivo. "En estos eventos, los padres, personas o entidades que se encuentren legalmente a cargo pueden sustituir el consentimiento y se llevará a cabo el mismo procedimiento, pero el comité interdisciplinario deberá ser más riguroso en el cumplimiento de los requisitos y en el análisis de la situación", dice la Corte. 
Pero el alto tribunal no sólo considera que no hay regulación para la eutanasia en niños, sino que la reglamentación del 2015 sobre la muerte digna para adultos "ha sido de difícil aplicación debido a trabas burocráticas y a insuficiencias de los entes estatales encargados de hacer seguimiento y control", vacíos que el Gobierno también debería llenar. 

Las tres órdenes de la Corte 

Ante este panorama, la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud que en un término de 4 meses disponga todo lo necesario para que las EPS y entidades de salud conformen un comité interdisciplinario y les sugiera a los médicos un protocolo que debe ser discutido por expertos de diferentes disciplinas, documento que será el referente para realizar procedimientos de eutanasia a los niños. 
De otro lado, el Ministerio de Salud debe presentar en un plazo de un año una iniciativa ante el Congreso -proyecto de ley- que regule el derecho fundamental de los niños y los adultos a morir dignamente.
Finalmente, la Corte le volvió a solicitar al Congreso que en dos años emita una regulación sobre el derecho fundamental a la muerte digna en mayores de edad y en niños, considerando la jurisprudencia de esa corporación. 
JUSTICIA
Milena Sarralde
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