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Cortes

Corte revive pago de tratamientos de fertilidad con recursos públicos

La mujer pidió en la tutela que se le realizara el procedimiento de fecundación in vitro.

La mujer pidió en la tutela que se le realizara el procedimiento de fecundación in vitro.

Foto:Mariana González / EFE

El alto tribunal declaró infundadas las objeciones del entonces presidente, Juan Manuel Santos.

Milena Sarralde
Este miércoles, la Corte Constitucional estudió un tema clave para quienes siguen buscando tratamientos de fertilidad. Esos procedimientos aún son negados por las EPS pues hace más de un año en el Congreso se cayó la ley Sara, que creaba una regulación para tratar la infetilidad, y garantizaba el acceso a servicio de salud como la fecundación in vitro, con cargo a los recursos públicos. 
En una votación de seis magistrados contra dos, la Corte Constitucional revivió ayer la posibilidad de que los tratamientos de fertilidad, como la fecundación in vitro y la inseminación artificial, sean financiados con recursos públicos.
La Sala Plena de la Corte declaró infundadas las objeciones presidenciales que el pasado gobierno de Juan Manuel Santos hizo a esa ley. Esas objeciones habían sido respaldadas por el actual Ministro de Salud y el de Hacienda.
El alto tribunal tomó esa decisión al resolver las objeciones a la llamada ley Sara, hecha en el gobierno del entonces presidente Juan Manuel Santos, argumentando el “esfuerzo fiscal bastante considerable que tendría que hacer el Estado” para pagar esos tratamientos. El valor de la aplicación de esa ley sería, dijo el gobierno en su momento, de 13 billones de pesos anuales, un 32,5 por ciento de lo que se destina al año para financiar todo el sistema de salud del país.
Sin embargo, los magistrados de la Corte consideraron inconstitucionales esas objeciones y devolvieron el proyecto al Congreso para que se continúe con el trámite de la ley.  
Contra la decisión mayoritaria salvaron su voto los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Cristina Pardo. En una reciente decisión de tutela, la magistrada Pardo había dicho que estos procedimientos no se pueden realizar con cargo al Estado y que no es obligación de las empresas promotoras de salud (EPS) garantizarlos porque, entre otras razones, estos no estaban regulados.
Esa tesis no fue compartida por los demás integrantes de la Corte que rechazaron las objeciones presidenciales y le dieron vía libre a la financiación de ese tipo de procedimentos con plata del sistema de salud.
La norma, que deberá pasar a sanción presidencial, podría ayudar a costear los procedimientos que siguen siendo reclamados por unas 235.914 parejas infértiles. Según un estudio del Ministerio de Hacienda, al menos 52.609 de esas parejas están clasificadas en estrato 1, por lo que no tendría con qué sufragar esos servicios de salud. 

En el país hay 235.914 parejas infértiles. Garantizar sus tratamientos de fertilidad costaría 13 billones de pesos al año

Las objeciones, que no tuvo en cuenta la Corte Constitucional, habían sido respaldadas durante el trámite en el alto tribunal, por funcionarios del actual Gobierno Nacional como el ministro de Salud, Juan Pablo Uribe Restrepo, y el Ministerio de Hacienda.
Para el ministro Uribe Restrepo, no era constitucional ordenar que se garanticen los tratamientos, técnicas y terapias de reproducción asistida con recursos públicos, pues el Minsalud los excluyó en la Ley Estatutaria del 2015.
El otro concepto clave conocido por este diario es el de la Procuraduría, que aseguró que la ley Sara es constitucional y se deben tumbar las objeciones presidenciales porque la norma tiene un alcance limitado, que no se entromete en la capacidad del Minsalud de regular el acceso a dichos tratamientos con una política pública. 
Los ponentes de la ley Sara le han dicho a la Corte que esa norma es necesaria porque en el país hay una regulación insuficiente en la materia, y porque no garantizar estos servicios a parejas sin recursos, viola sus derechos a la reproducción humana y la salud.
En otro concepto enviado a la Corte, el Ministerio de Hacienda aseguró que la ley Sara se aparta de la ley Estatutaria de Salud del 2015, porque esta última norma exige que las inclusiones de procedimientos con cargo al erario "surtan un proceso técnico científico, para cada tecnología en salud, proceso que no se ha dado" para los de fertilidad que estaban en la ley Sara. 
Según el Ministerio de Hacienda, el cálculo de los 13 billones sale de lo que costarían los tratamientos para el total de parejas que sufren de infertilidad, es decir las 235.914, porque la salud debe ser progresiva y no se puede limitar sólo para quienes no tienen recursos.
"La progresividad es un criterio para determinar las tecnologías en salud a que tiene derecho la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no podría entenderse como un esquema de acceso progresivo a ciertos grupos de la población, por ejemplo, primero estrato 1 y progresivamente el resto de estratos".
No obstante esto, la norma tendrá que pasar a sanción del presidente Iván Duque.

Anterior tutela había negado esos procedimientos

Una reciente decisión del alto tribunal no muestra un panorama favorable para los tratamientos de fertilidad como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, pagados con recursos del Estado. 
En una tutela pasada, que también estaba a cargo de la magistrada Cristina Pardo, la Corte dijo que ni las EPS ni el Estado están obligados a garantizar estos tratamientos en los que no hay una regulación por parte del Congreso.
En esa tutela, la Corte dijo que “la maternidad no genera por sí sola una obligación estatal en materia de fertilidad asistida” y señaló que el Estado se debe abstener de “intervenir en las decisiones relativas a la procreación”, pues sus obligaciones con la maternidad  “no incluyen el deber de suministrar tratamientos que permitan la procreación” con recursos del erario.
En ese caso Pardo dio dos argumentos que han sido polémicos. Primero, dijo que "los avances científicos demuestran que la vida humana empieza con la fecundación, que no hay en la vida naciente una dependencia ontológica respecto de la progenitora, es decir, el cigoto no es una parte de la madre, que esta vida es humana pues no puede ser de otra naturaleza toda vez que su natural desarrollo es el de un ser humano, lo cual impide prácticas ínsitas al procedimiento de fertilización in vitro, como el desecho o la congelación de embriones únicamente para satisfacer el deseo de procrear biológicamente de una persona que por sus condiciones físicas se encuentra en imposibilidad de hacerlo”. 

Los avances científicos demuestran que la vida humana empieza con la fecundación

También dijo que si la Corte busca salvaguardar los valores, principios y reglas "del respeto a la vida del no nacido desde el momento mismo de la concepción, no puede, en sede de revisión, anteponer el anhelo de una mujer a la maternidad al hecho de que el nasciturus es desde la concepción sujeto de derechos, entre ellos el derecho a la vida, presupuesto fáctico de todos los demás”.
La tutela que negó Pardo esa vez, en todo caso, se dio en una sala de tres magistrados. Ahora la Sala Plena tumbó las objeciones presidenciales considerando que los tratamientos de fertilidad sí deben ser asumidos por el Estado.

Ministerio de Salud analizará el pronunciamiento del tribunal

Tras conocerse la decisión de la Corte, EL TIEMPO consultó fuentes del Ministerio de Salud según las cuales se analizarán inicialmente, a profundidad, el pronunciamiento del tribunal y sus implicaciones y antecedentes, para luego poder emitir algún concepto. Hasta tanto, no se entregará ninguna reacción oficial al respecto.
La norma terminará beneficiando a las parejas colombianas que tienen problemas de fertilidad, y que constituyen el 10,2 por ciento de la población, según la última Encuesta Nacional de Demografía y Salud (Ends 2015), que hasta ahora habían tenido que financiar con sus recursos propios ese tipo de tratamientos o que habían intentado que jueces tutelaran sus derechos fundamentales.
Durante el trámite de la revisión en la Corte, la Procuraduría General le pidió al alto tribunal tumbar las objeciones, tal como finalmente sucedió. Consideraba el Ministerio Público que la ley Sara tenía un alcance limitado, que no reñía con la capacidad del Ministerio de Salud de regular el acceso a dichos tratamientos.
Según tutelas que habían presentado parejas a jueces del país en centros de fertilidad de Bogotá, un tratamiento de fecundación in vitro ascendía a los 18 millones de pesos, “sin incluir los medicamentos que se llegaren a requerir, suma que debía ser asumida por los interesados”.
MILENA SARRALDE DUQUE
JUSTICIA
Milena Sarralde
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