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Cortes

Corte estudia norma demandada porque podría beneficiar a Odebrecht

Los magistrados de la Corte Constitucional analizarán las voces a favor y en contra del glifosato para establecer si suavizan las exigencias para fumigar, o las mantienen.

Los magistrados de la Corte Constitucional analizarán las voces a favor y en contra del glifosato para establecer si suavizan las exigencias para fumigar, o las mantienen.

Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO

El artículo fue aprobado en la ley de infraestructura del 2018.  Lo demando el excontralor Maya.

En el orden del día de su sala plena, la Corte Constitucional tiene este miércoles el estudio de un espinoso tema que viene en evaluación desde el año pasado, cuando el entonces contralor Edgardo Maya Villazón demandó un artículo de la ley de infraestructura del 2018 que, según dijo en su momento, podría terminar beneficiando intereses particulares y a firmas involucradas en hechos de corrupción, como Odebrecht. 
El parágrafo demandado, que no estaba en el proyecto inicial que tramitó el legislativo, le ordena al Estado reconocerles derechos patrimoniales a empresas a las que se les anulen sus contratos, sin excluir los casos en los que esos proyectos se terminaron por causas ilícitas o de corrupción.
Como el Congreso ordenó que sus efectos sean retroactivos, el caso podría beneficiar a la Concesionaria Ruta del Sol II, de Odebrecht, quien tendría derecho a esos pagos. 
Se trata de un parágrafo del artículo 20 de la ley 1882 del 2018 que se incluyó después de que el Ministerio de Transporte de la época dijo que se debían definir unas reglas claras en la anulación absoluta de contratos, y que el entonces director de la Agencia Nacional de Infraestructura, Dimitri Zaninovich, aseguró que la ley debía proteger a los terceros de buena fe que apalancan los proyectos.
Aunque en el trámite de la ley hubo debate entre los congresistas, el artículo se aprobó y determinó que "cuando una autoridad administrativa, judicial o estatal termine de forma anticipada un contrato público-privado, en la liquidación de ese negocio el Estado debe reconocerle al contratista “el valor actualizado de los costos, las inversiones y los gastos ejecutados, incluyendo los intereses”.
Eso significa que el Estado les tendrá que devolver a los contratistas, con intereses y el IPC actualizado, los dineros que invirtieron en el contrato, asumir sus costos, pagar sus deudas y multas financieras. 
En este caso las opiniones están divididas. Por un lado, sectores como el Consejo Gremial Nacional, la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras, la Cámara Colombiana de Infraestructura, aseguran que se debe mantener el artículo ya que les da seguridad jurídica a los terceros de buena fe que apalancan proyectos y estimula la inversión.
Según Asobancaria, por ejemplo, si se impide que se le hagan reconocimientos al contratista frente a las obras que sí ejecutó, “en realidad a quienes se va a afectar en primer término es a los acreedores de la concesionaria”.
Pero por otra parte la Universidad de Nariño, de Caldas, la Sergio Arboleda pidieron declarar exequible la ley pero bajo la condición de que la norma excluya a los contratos que fueron liquidados por causa ilícita, es decir, a los que se anularon por corrupción. 
El Ministerio de Transporte, el Departamento Administrativo de la Presidencia, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Academia Colombiana de Jurisprudencia y la Universidad Javeriana pidieron decretar la exequibilidad parcial de la norma considerando que no puede ser retroactiva ni reconocer intereses. 
Por otra parte, la Universidad de Caldas, los ciudadanos Jorge Hernán Beltrán, Jorge Enrique Robledo, Leonidas Gómez, José Roberto Acosta, y la Procuraduría pidieron tumbar esa norma apoyando los argumentos que dio el excontralor Maya para demandarla. 
El Procurador le pidió a la Corte una decisión pronta debido a que un tribunal de arbitraje está próximo a tomar una decisión frente a la nulidad del Contrato Ruta del Sol II que tuvo Odebrecht.
Según Carrillo, “no se encuentra fundamento para que el Estado deba asumir lo ejecutado por el inversionista” sin que este haya cumplido con el objeto del contrato. El Procurador cuestiona que por esta norma se les tendrían que reconocer penalidades o costos asociados a sus créditos, leasing financieros o préstamos para el proyecto.
JUSTICIA
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