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Cortes

Corte se pronuncia sobre la ley de procedimiento en la JEP

Los magistrados de la Corte Constitucional analizarán las voces a favor y en contra del glifosato para establecer si suavizan las exigencias para fumigar, o las mantienen.

Los magistrados de la Corte Constitucional analizarán las voces a favor y en contra del glifosato para establecer si suavizan las exigencias para fumigar, o las mantienen.

Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO

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Un ciudadano demandó varias modificaciones que fueron impulsadas por el uribismo.

Milena Sarralde
La Corte Constitucional estudiará este miércoles una demanda contra la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en la que un ciudadano demandó cuatro artículos de esa ley aprobada por el Congreso en julio del año pasado, y que le hizo modificaciones al funcionamiento de esa jurisdicción. 
Varios de esos cambios fueron impulsados por el Centro Democrático y tienen que ver con la prohibición que se le hizo a la JEP de practicar pruebas, y el procedimiento especial que se creó para investigar y juzgar a militares. 
Así, el demandante, José David Riveros Name, demandó el artículo que establece que la JEP "no podrá practicar pruebas" en los trámites de extradición como el que se lleva en este momento por el caso del exjefe de las Farc Jesús Santrich. Ese artículo fue incluido en la ley de procedimiento con el impulso del Centro Democrático. 
Para el demandante la prohibición que se le impone a la JEP "anula su función de constitucionalidad en asuntos de extradición" y las facultades que tiene para determinar "cuándo procede la garantía de no extradición, para lo cual debe examinar la calidad de la persona requerida, las circunstancias de la conducta y su fecha de comisión". El demandante dice que esas limitaciones para practicar pruebas vulneran la autonomía de la JEP, al convertir a la Sección de Revisión de esa justicia en una instancia "de mera validación". 

La prohibición de practicar pruebas anula su función de constitucionalidad en asuntos de extradición

Fuentes del alto tribunal aseguran que este artículo podría caerse por dos razones: ya en el pasado la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre las pruebas. La primera vez fue al resolver un conflicto de competencias entre la Fiscalía y la JEP, cuando estableció que la Jurisdicción Especial para la Paz sí puede practicar pruebas para conocer la fecha en la que el delito por el que un desmovilizado es requerido. 
La segunda vez que la Corte se pronunció fue en la ley estatutaria, cuando el alto tribunal aseguró que la JEP puede "decretar las demás pruebas que considere necesarias para su decisión" cuando evalúa solicitudes de extradición. 
Precisamente ese fue uno de los artículos que el presidente Iván Duque objetó de la ley estatutaria de la JEP, considerando que se debe introducir en el texto aprobado que en los casos de conductas posteriores a la firma del acuerdo de paz, "la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas". 
El demandante también pidió que se haga una modificación sobre el Código de Procedimiento, para que se establezca que en los casos en los que la Corte Suprema de Justicia emita su concepto sobre una extradición -lo que ocurriría en el caso de Santrich, si la JEP determina que la fecha por la que es solicitado es posterior a la firma del acuerdo de paz- el alto tribunal está facultado para ponderar el principio de cooperación con otros principios como los derechos de las víctimas. Esa ponderación podría llevar a que la Corte impida la extradición de una persona si se considera que primero debe responder por sus delitos ante la justicia colombiana y ante las víctimas. 
Otro artículo demandado, y que también podría tumbar hoy la Corte, es el relacionado con los procedimientos especiales para militares, impulsados por el uribismo. El artículo 75 de la ley de procedimiento asegura que los procesos que se llevan contra las Fuerzas Armadas iniciarán o continuarán cuando exista un procedimiento especial y diferenciado. En ese tiempo, los integrantes de la Fuerza Pública pueden mantener los beneficios del sistema de verdad, justicia y reparación que se creó en el acuerdo de pazy la libertad. 
El demandante asegura que esos artículos fueron introducidos en el último debate del proyecto de ley realizado en la plenaria del Senado, por lo que esos cambios no pasaron por las sesiones conjuntas en las distintas comisiones del Congreso. Precisamente, fuentes de la Corte aseguran que esta norma se caería porque no pasó por los cuatro debates en el Congreso. 
Además, el ciudadano demandante asegura que estos artículos violan los derechos de las víctimas en los delitos cometidos por integrantes de la Fuerzas Pública, pues la norma añadida por el Centro Democrático "impide a las víctimas conocer la estructura y funcionamiento de la organización criminal junto con sus redes de apoyo, las características del ataque y patrones macrocriminales, el plan criminal y la motivación de hechos cometidos por la Fuerza Pública". 
Ese procedimiento diferenciado para los militares ya había sido criticado por el fiscal de la Corte Penal Internacional, quien dijo que podría implicar retrasos en la rendición de cuentas de los uniformados responsables de delitos en el marco del conflicto, llevando a la impunidad, e impidiendo que se conozcan casos como los relacionados con los falsos positivos y cuál fue su plan macrocriminal. Ese procedimiento especial también ha sido criticado por la Oficina de Derechos Humanos de Naciones Unidas. 
En la demanda que hoy estudia la Corte, el ciudadano también pidió anular un artículo de la ley de procedimiento que estableció que dentro de las investigaciones y procesos que adelante la JEP "en todo caso se preservará el derecho al buen nombre" de las personas que sean mencionadas en informes, declaraciones o cualquier actuación.
Esa norma de la ley de procedimiento también estableció que cuando un tercero sea mencionado en la JEP, esa justicia debe informarle que va a remitir la información en su contra a la jurisdicción ordinaria, para que lo investigue. 
Para el ciudadano demandando, esos cambios que el Congreso le hizo a la JEP "viola el derecho de las víctimas a conocer la verdad" ya que "absolutiza el derecho fundamental al buen nombre" de los terceros que sean mencionados, y les crea condiciones privilegiadas.. Además, dice el demandante, limita los derechos de las víctimas.
Así, el demandante dice que se debe balancear el derecho al buen nombre de quienes resulten mencionados en la JEP, con el derecho a la verdad de las víctimas del conflicto. 
En el debate que hoy realizará la Corte hay varios conceptos. Mientras el Ministerio del Interior, Justicia y Defensa le pidieron a la Corte no tumbar los artículos demandados, la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, Patricia Linares, apoyó la demanda. 
En otros conceptos, José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch le pidió a la Corte tumbar el procedimiento especial para los militares porque podría "impedir que se lleven a cabo las investigaciones y procesos penales por crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional", lo que podría llevar a que esa Corte internacional investigue a Colombia. 
Por su parte, Alberto Brunori, representante de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU aseguró que ese procedimiento especial va en contra del deber investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos. 
JUSTICIA
Milena Sarralde
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