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Cortes

Corte, dividida frente a traslado de pensión en los últimos 10 años

Entre los magistrados habría 4 votos a favor de que se permita el traslado de régimen pensional.

Entre los magistrados habría 4 votos a favor de que se permita el traslado de régimen pensional.

Foto:Corte Constitucional

Tres ciudadanos demandaron norma que prohíbe cambiarse de régimen 10 años antes de la pensión.

Un tema fundamental para el Sistema General de Pensiones del país está siendo debatido en la Corte Constitucional y, por ahora, ha generado la división de los magistrados.
El miércoles, el alto tribunal estudió una demanda contra una norma de la ley 797 del 2003 que impide que una persona se pueda cambiar de régimen pensional cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a su pensión de vejez.
EL TIEMPO conoció que la ponencia de la magistrada Gloria Ortiz en este caso estaría a favor de que se permita el traslado en ese periodo. Con Ortiz estarían otros tres magistrados, mientras que hay cuatro en contra.
En la última sesión no votó el magistrado Carlos Bernal, cuyo voto sería decisivo para establecer el futuro de los pensionados.
En este caso, los demandantes Jaime Riaño Espinosa, Paola Bedoya Flórez y Édgar de Jesús Ortiz Rodríguez, aseguran que la prohibición de cambiarse de régimen pensional cuando falten 10 años o menos para la mesada va en contra de la dignidad humana, la igualdad y la seguridad social.
En su demanda aseguran, por ejemplo, que esa restricción es problemática en los casos en los que una persona tiene 52 años (la pensión para hombres a los 62 ) y es despedida de su empresa, con o sin justa causa. Si esa persona se encuentra vinculado al régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la ley le impide trasladarse de fondo.
Para los demandantes esta norma va en contra de quienes están en debilidad manifiesta, como lo son los adultos mayores, que no tienen empleo ni tienen los recursos económicos suficientes para poder hacer los aportes que exige el régimen de ahorro individual, pero tampoco pueden afiliarse a un programa que los subsidie para acceder a la pensión.
Así, aseguran que se viola el derecho a la seguridad social de quien tiene 50 años pero no puede hacer parte del fondo de solidaridad Colombia Mayor.
Según los demandantes, esta norma va en contra del derecho a la igualdad porque “presenta una extralimitación desproporcionada e irracional”.
Al respecto, la Procuraduría General envió un concepto el año pasado en el que pide que se descarte la demanda y le dice a la Corte Constitucional que debe declararse inhibida.
El Ministerio Público aseguró que la ley no va dirigida a un grupo determinado de personas, “sino que va dirigido a todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones”, por lo que los efectos son los mismos para todos.
JUSTICIA
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