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Cortes

No todas las víctimas de minas tienen derecho a indemnizaciones: Corte

Las minas antipersona no solo causar amputaciones, sino la muerte.

Las minas antipersona no solo causar amputaciones, sino la muerte.

Foto:Cortesía Ejército

El Consejo de Estado definió las reglas en reparaciones económicas a través de procesos judiciales.

El 25 de enero del 2003, Luz Myriam Vasco y su hijo Juan Diego Vega se desviaron de la carretera por la que caminaban de su finca hacia el casco urbano del municipio La Palma, Cundinamarca, a donde iban en compañía de Armando Vega a vender plátano a la plaza de mercado.
Vasco pisó una mina antipersona, segundos después lo hizo su hijo, que caminaba detrás de ella. La señora quedó con una afectación del 90 por ciento de agudeza auditiva y cicatrices en varias partes de su cuerpo, en particular en el rostro. El niño, por su parte, tuvo heridas especialmente en el abdomen.
Casi dos años más tarde demandaron al Estado por la presunta omisión que existió por parte de la Fuerza Pública en la obligación de protegerlos. Sin embargo, el Consejo de Estado negó la indemnización y en la misma sentencia definió en qué casos concretos se debe reparar económicamente, a través de fallos judiciales, a las personas que han sido víctimas de minas antipersona.
En una sentencia de unificación, que sienta jurisprudencia para los casos que hoy están en despachos del Consejo de Estado, el tribunal señaló que no en todos los casos pueden recibir una indemnización las personas que se han visto afectadas por esta práctica proscrita por el Derecho Internacional Humanitario y que en Colombia en tres décadas ha dejado 11.585 víctimas.
“Habrá lugar a declarar la responsabilidad del Estado por los daños causados con minas antipersona (MAP), Munición Sin Estallar (Muse) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) en casos en los que la proximidad evidente a un órgano representativo del Estado permita afirmar que el artefacto explosivo iba dirigido contra agentes de esa entidad, o suceda en una base militar con artefactos instalados por el mismo Ejército Nacional”, concluyó el alto tribunal.
Eso quiere decir que el Estado debería ser encontrado responsable cuando resultaran afectados civiles o uniformados por este tipo de explosivos que estén cercan de instituciones estatales y buscaran afectar a los funcionarios que trabajan en ellas.
El fallo con ponencia de Danilo Rojas, hoy exconsejero de Estado, afirma que el país no ha incumplido su labor de proteger a las víctimas en los términos de la Convención Americana de Derechos Humanos, teniendo en cuenta que ha desarrollado, no solo un marco legislativo para adelantar labores de desminado humanitario, sino que ha adoptado medidas de indemnización administrativa a través de la ley de víctimas.
Los demandantes reclamaban que se condenara al Ejército por la supuesta falta de vigilancia en ese municipio de Cundinamarca. La reclamación señalaba que “a sabiendas que es una zona roja, no había ninguna clase de vigilancia y las autoridades encargadas del orden público no se dieron a la tarea de preparar a los campesinos para ilustrarlos de los posibles peligros que corrían por ser una zona de alto riesgo de violencia y enfrentamiento entre los diferentes grupos armados”.

La puesta en marcha de las labores de limpieza de los terrenos contaminados demanda toda una coordinación interinstitucional, que no permite su avance de forma indiscriminada o inmediata

Sin embargo, el tribunal consideró que si bien el desminado es una prioridad del Estado “lo cierto es que la puesta en marcha de las labores de limpieza de los terrenos contaminados demanda toda una coordinación interinstitucional, que no permite su avance de forma indiscriminada o inmediata cada vez que haya un accidente con una mina antipersonal”.
Pese a no encontrar justificada una indemnización económica, la sentencia ordenó que el caso de Vasco y su hijo se registre en el Sistema de gestión de información sobre actividades relativas a minas (Imsma) y que ambos sean incluidos en la ruta de atención y reparación del Departamento presidencial para la acción contra las minas (Daicma) para que reciban los servicios asistenciales e indemnizatorios que tiene establecidos el Gobierno.
La sentencia de unificación dice que en todo los casos los jueces deberán garantizar el acceso de las víctimas a la ruta de atención que, entre otras cosas, incluye el cubrimiento de los gastos médicos, ayuda humanitaria inmediata, transporte, alojamiento transitorio, inclusión en el registro de víctimas y rehabilitación médica y psicológica.

Por acuerdo de paz, bajan cifras de víctimas

Colombia tiene ya 227 municipios libres de sospecha o reporte de minas antipersona, según cifras de la Dirección de Descontamina Colombia. El número de víctimas ha empezado a bajar en la última década y esa cifra ha tenido una importante reducción tras la firma del acuerdo de paz con las Farc. En 2006, año con el mayor número de hechos se reportaron 1.232; en 2016 fueron 89 víctimas lo que representa una reducción del 93 por ciento. Y en 2017, se reportaron 56 víctimas lo que representa una reducción de 38 por ciento.
JUSTICIA
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